Bombero

Cabo fue cesanteado por amenazar y apuñalar a su ex pareja

La disposición fue dada a conocer en el Boletín Oficial emitido el pasado 2 de junio. El policía es un cabo que prestaba servicios en la ciudad de El Calafate, fue denunciado por amenazar a su ex pareja y en el intento de huir fue apuñalada. El cabo después de este hecho habría intentado quitarse la vida.

  • 04/06/2020 • 09:00
Extracto del Boletín Oficial donde se anuncia la cesantía.
Extracto del Boletín Oficial donde se anuncia la cesantía.

Ayer se conoció que un bombero de policía fue cesanteado por delito grave dentro de la fuerza policial.

La cesantía fue instruida debido a las actuaciones que se iniciaron a raíz de la denuncia judicial radicada por la ciudadana M.L.G, quien el día 8 de abril del 2013 fue amenazada y agredida en su casa por el Cabo de Policía I.P., sufriendo lesiones de carácter leves con un arma blanca luego de que intentara huir del lugar, por lo que se instó la correspondiente acción penal.

Luego de esto el cabo de policía habría intentado atentar contra su vida, por lo cual desistió de dicha decisión con la ayuda de profesionales del cuerpo de policía.

Cabe señalar que, durante la investigación, se procedió a recabar el testimonio de la damnificada, como asimismo de diversos vecinos del lugar y efectivos policiales, agregándose posteriormente extractos de noticias de portales de Internet que ilustraron la situación acaecida.

En el Boletín Oficial se explica el descargo del sumariado, por el cual tomó conocimiento de todo lo actuado manifestando que no es su deseo prestar declaración.

Posteriormente se agregaron las conclusiones sumariales emitidas por la instrucción sumarial, donde se concluye que el cabo de policía incurrió en una falta grave conforme lo previsto en el artículo 9, 41 incisos 1), 2) y 6) del R.R.D.P con repercusión en el servicio,

solicitando como medida sancionatoria la expulsión.

Por esto se notificó al encartado de conformidad, haciéndole entrega del sumario a los efectos de que tome vista

del mismo realizando su descargo de defensa, donde niega los hechos denunciados y solicita la recusación del instructor, por los fundamentos allí expuestos.

En diciembre del 2013 se agrega la resolución proveniente del Juzgado de Instrucción y del Menor Nº1 de El Calafate, por el cual se resolvió procesar sin prisión preventiva.

Para ese momento ya tomó intervención la Dirección General de Asuntos Legales, que emite Dictamen DGAL-Nº969/19 concluyendo que se ha acreditado que el Cabo de Policía incurrió en una falta de carácter grave, solicitando se proceda a una medida expulsiva, en razón de que la defensa intentada por el sumariado, no conmueve el criterio adoptado ante todos los elementos de prueba obrantes en la investigación.

Es de señalar que el trámite se encontraba ajustado al debido proceso administrativo contemplado en el Régimen Disciplinario, por lo que debe desestimarse la recusación planteada. En cuanto la afectación de su derecho de defensa, ello tampoco se encuentra acreditado, toda vez que le receptó Declaración de Descargo, tomó vista de los actuados y de los elementos probatorios, designó abogado defensor, ejerció su defensa y ofreció pruebas.

En el marco de todo lo actuado, se procede al dictado de la Disposición D.G.P.R-Nº 1183 de fecha 04/10/19 por el cual el Jefe de Policía desestima la recusación planteada por el sumariado, declarándolo en situación pasiva y encuadrando su conducta como falta grave, propiciando ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal pertinente que decrete la cesantía del Cabo de Policía, el cual es debidamente notificado al sumariado, haciendo voluntariamente entrega de su credencial policial y comprometiéndose a entregar el chaleco balístico, no presentando recurso alguno ante lo resuelto.

Debido a lo precedentemente expuesto, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Cabo de Policía, nada obsta para proceder en consecuencia,

por ello y atento a los Dictámenes SAJ - Nº017/20, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, la Gobernadora de la provincia decreta:

1º- Declárase cesante a partir del día de la fecha, al Cabo de Policía Ismael Palomo, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9° agravado por el Artículo 41º Incisos 1), 2) y 3) del Decreto Nº 2091/72 por aplicación de los Artículos 34º y 35º, del R.R.D.P.

2º- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.