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Avanzaron en la conformación del Título V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Salud

Luego de la homologación del decreto 565/21 en el que se consignan los primeros artículos acordados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Salud, el Gobierno Provincial y los Gremios acordaron seguir trabajando de manera conjunta para la conformación del Título V: Modalidades Operativas.

  • 22/06/2021 • 22:07
Avanzaron en la conformación del Título V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Salud
Avanzaron en la conformación del Título V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Salud

Para tal fin, se llevaron adelante varias audiencias sectoriales realizadas entre mayo y junio del corriente año, entre el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Ambiente y las siguientes entidades gremiales: la Asociación del Personal de la Administración Pública (A.P.A.P), la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de Santa Cruz (FESPROSA/APROSA); la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E); la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (A.T.S.A) y la Unión de Personal Civil de la Nación (U.P.C.N). Dichas mesas de trabajo están consignadas en las actas Nº 12, 13, 15, 17, 18 y 19.

En ese marco, el Gobierno de Santa Cruz junto con las entidades gremiales acordaron diversos artículos cuyos aspectos mas destacados se resumen a conitnación, en el marco del Título V: Modalidades Operativas

Artículo 32: Viáticos  

El viático diario quedará sujeto al valor del litro de nafta super en boca de expendio en estación de servicio YPF S.A de la ciudad de Río Gallegos, fijándose el mismo en 90 litros dentro del territorio provincial.

Este monto tendrá una actualización semestral fijada por Resolución del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.

La liquidación de viáticos incluirá el día de partida y de llegada.

En lo demás queda plenamente vigente lo establecido en el Decreto N° 0559/2020 o aquella que en el futuro la reemplace o modifique, no pudiendo afectarse derechos adquiridos de los trabajadores o trabajadoras al día de la fecha.

El empleador deberá prever y proveer que se pague la asignación por viáticos antes del inicio de la comisión.

Artículo 35: Jornada Reducida

Por motivos o razones extraordinarias debidamente justificadas y que no estén contempladas dentro de las normativas particulares de este convenio colectivo sectorial, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a acogerse a una jornada horaria reducida al 50 por ciento de la que corresponde a su cargo o función.

Mientras dure esta situación, el trabajador o trabajadora percibirá el salario al 50 por ciento de su haber habitual sobre todo concepto.

Artículo 36: Jornada Mixta

Se entenderá por jornada mixta aquella en la que se alternen horas diurnas / vespertinas con nocturnas. En este caso se abonará cada hora nocturna de conformidad a lo prescripto por el art. 33 inc. e)

Artículo 37: Jornada nocturna

Se entenderá por tal la jornada desarrollada entre las 21 horas y las 06 horas del día siguiente con una duración máxima de 120 horas mensuales y según cronograma o diagrama de turnos. La duración 120 horas mensuales se fundamenta en la protección del estado de salud del trabajador/trabajadora.

Los trabajadores/trabajadoras que superen las 120 horas de nocturnidad (144 mensuales) y no realicen esquemas rotativos, deberán cumplir el resto de su carga horaria como Jornada mixta y/o jornada matutina/vespertina dentro o fuera de su servicio de origen en consenso con los jefes de ambos Servicios respetando los principios de equidad, igualdad y oportunidad.

El trabajador/trabajadora que por decisión propia decida realizar su carga horaria completa de 144 horas mensuales en Jornada Nocturna podrá hacerlo firmando un consentimiento expreso.

Artículo 38: Francos compensatorios

El trabajador o trabajadora que realice horas extraordinarias fuera de su jornada laboral calendario o no calendario tendrá derecho a gozar de un franco compensatorio según lo prescripto en el inciso d) del artículo 33 del presente convenio.

Estos francos compensatorios deberán ser usufructuados dentro de los 30 días posteriores.

Artículo 39: Feriados

Los días feriados y no laborables serán todos los comprendidos en la Ley Nº 21.329 y sus modificatorias o la que la reemplace a futuro, el día 27 de junio de cada año instituido por Ley 26.876, los aniversarios fundacionales de cada localidad de la provincia, asuetos declarados por decreto del poder ejecutivo provincial.

Queda específicamente incluido como jornada no laboral el 21 de septiembre “día del trabajador de la sanidad”, trabajadores que por razones operativas de servicio, trabajen estos días, se les otorgará franco compensatorio conforme al Artículo 38 del presente.

Artículo 40: Traslado de pacientes en ambulancia

En ocasión de los traslados pre-hospitalarios entre una localidad y otra, además del viatico diario se abonará un módulo denominado MODULO TERRESTRES DE TRASLADOS DE PACIENTES EN AMBULANCIA el que estará destinado al personal médico, enfermero y chofer u otro profesional de la Salud (Según lo requiera el diagnóstico del paciente), que realicen traslados que impliquen la atención del paciente durante el mismo.

Las Evacuaciones podrán ser URGENTES o PROGRAMADAS y se abonarán de acuerdo a la siguiente tabla, teniendo en cuenta si la misma se realiza desde 50 km hasta 300 km o más de 300 km.

De 50 a 300 km.

El valor de cada módulo será el equivalente a 11 litros de Nafta Súper de bocas de expendio de las Estaciones de Servicio de la Empresa YPF S.A de la ciudad de Río Gallegos. Este importe será actualizado en forma semestral por el Ministro de Salud y Ambiente, previa intervención del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.

Artículo 41°: Guardias activas profesionales, técnicas y auxiliares

DESCRIPCIÓN: Considerase tareas o funciones de guardia activa las que se cumplan en servicios imprescindibles de actividad permanente y que requieran el inmediato accionar de los profesionales a cargo. Esta guardia puede ser realizada dentro o fuera de la carga horaria habitual del trabajador o trabajadora.

Las guardias activas pueden programarse por diagrama de módulos de 6, 8, 12 o 24 horas dependiendo de la naturaleza del servicio al que pertenece el trabajador o trabajadora.

Las guardias activas no programadas surgen por una necesidad inmediata e imprevista y podrán realizarse en tiempo menor al descripto con anterioridad.

Considerando la naturaleza de las guardias nocturnas corresponde el descanso posterior a las mismas.

Cuando la guardia activa supere la carga horaria habitual se reconocerá el adicional de guardias extras, según modulo realizado, teniendo en cuenta la fórmula establecida y carga horaria tope en el Artículo 34.