Secuestraron elementos de interés

Aprehendidos por pornografía

Durante el mediodía de ayer, el personal de la División Trata de Personas realizó dos allanamientos, por el delito de tenencia de pornografía infantil. Los moradores de las viviendas fueron aprehendidos y posteriormente fijaron domicilio. 

  • 05/05/2021 • 11:45
Los policías incautaron elementos informáticos en ambos allanamientos.
Los policías incautaron elementos informáticos en ambos allanamientos.

Durante el mediodía de ayer, el personal de la División Trata de Personas realizó dos allanamientos en busca de elementos electrónicos que puedan contener material pornográfico.

Cabe señalar que las órdenes fueron libradas por el Juzgado de Instrucción N°1, a cargo de la Dra. Marcela Quintana, una fue para una vivienda de calle Potosí al 1000 y la restante en Las Heras al 100, donde los policías se hicieron presentes, acompañados por sus pares de la Comisaría Cuarta, en el primer domicilio, y para el segundo fueron con los efectivos del Comando Radioeléctrico, y de la División Apoyo Tecnológico, en relación a una investigación relacionada con contenido de material pornográfico.

Una vez en los domicilios, los registros dieron resultados positivos, incautándose diversos elementos informáticos, para su análisis y valoración por parte de las autoridades judiciales.

Cabe señalar que los moradores de las viviendas establecieron domicilio, en una de ellas el padre de uno de los causantes en virtud que el hijo se encuentra residiendo en otra provincia, y en la restante un joven de 20 años, quedando todos disposición de referida sede judicial.

 

¿Qué dice la Ley 27436 del Código Penal?

En su artículo 128 se establece que “será reprimido con prisión de tres a seis años el que produjere, financiare, ofreciese, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

  • Será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.
  • Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución, comercialización.
  • Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años.
  • Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de 13 años”.