Especial

Acuerdo Escazú, un avance en la democracia ambiental

Por Rubén Zárate. 

  • 27/09/2020 • 09:22
Rubén Zárate. 
Rubén Zárate. 

Argentina es el décimo país en incorporarse de forma plena al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018.

Cooperación Sur-Sur y nuevos principios.

El Acuerdo Escazú es la base de una novedosa arquitectura legal. Consolida muchos de los debates que en América Latina y el Caribe se han dado en torno a la licencia social entre empresas y comunidades, también modifica los clásicos convenios interamericanos dominantes desde la década de 1990 ya que define una nueva generación de políticas públicas que  combinan derechos ambientales y derechos humanos sin la participación de Estados Unidos y Canadá.

Esta perspectiva de la política internacional Sur – Sur se asienta por un lado en los principios clásicos de igualdad, pro persona, no discriminación, transparencia, rendición de cuentas, no regresión, progresividad, publicidad y buena fe; y por otro en los novedosos como el de equidad intergeneracional y de soberanía permanente sobre los recursos naturales.

Su aplicación exigirá que los Estados coloquen en el centro las luchas contra la desigualdad y la discriminación con el objeto de  garantizar los derechos de todas las personas a un ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible.

Para aquellos que aún se están familiarizando con el concepto de Licencia Social para Operar (LSO) originado en los enfoques metodológicos de vinculación entre Empresas, Estado y Sociedad en la industria extractiva, ahora tendrán que acelerar su aprendizaje y profundizar el concepto e incluso catalizar procesos de innovación institucional y organizacional para su aplicación mientras lo hacen.

Con la media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación aprobando la adhesión a este tratado internacional por 240 votos positivos, 4 negativos y 2 abstenciones completó lo realizado hace apenas un mes por el Senado de la Nación por unanimidad, acelerando la pronta aplicación. Si el proceso previsto sigue su curso normal el año 2021 será muy activo en este aspecto.

El Acuerdo contempla que con 11 países entra en vigencia plena, eso podría ocurrir este año cuando se completen el trámite parlamentario que ya está avanzado en Colombia, Perú, Costa Rica, República Dominicana. De los 33 países de la región solo 11 países quedan sin firmar, entre ellos Chile y Venezuela.

La vigencia del Acuerdo pondrá a los países de América Latina y el Caribe en un inédito liderazgo mundial al haber logrado el único acuerdo jurídicamente vinculante derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20). Es el primer tratado sobre asuntos ambientales de la región y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. 

Políticas públicas en Escazú.

El análisis de cada país latinoamericano y del caribe en relación al proceso de adopción y de  instrumentación va a requerir considerar la heterogeneidad e incluso los cambios en torno a sus enfoques conceptuales. Por ejemplo Chile, que fue uno de los promotores durante el gobierno de Bachelet no lo suscribió durante el gobierno de Piñera, mientras que en Argentina que en 2018 se firmó a regañadientes durante el gobierno de Macri todo se aceleró y profundizó durante el actual gobierno de Alberto Fernández.

El retroceso del actual presidente chileno fue acompañado de crecientes movilizaciones sociales. Muchos analistas adjudican a este contexto conflictivo la inédita decisión del Tribunal Ambiental chileno confirmando la clausura y el cierre definitivo de la mina Pascua Lama y la multa por más de 7 mil millones de pesos contra la Compañía Minera Nevada SpA, filial de la minera canadiense Barrick Gold Corporation.

Entre los numerosos argumentos del fallo se destacan muchos referidos a la incapacidad de la empresa y varios organismos chilenos para hacer lugar a las denuncias de las poblaciones del valle de El Huasco, cuyos habitantes con el tiempo incrementaron una férrea oposición al proyecto. Este fallo, en un país de larga tradición minera, ha sido considerado por el tribunal  “un precedente histórico en nuestra institucionalidad ambiental, un precedente del rol que tienen las comunidades en este proceso”.

En nuestro país no se puede obviar la situación de provincias y zonas con poblaciones en conflicto con actividades extractivas, tanto mineras como de hidrocarburos, esto va a requerir un análisis atento. El Artículo N° 124 de la Constitución Nacional indica que ¨corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio¨. La puesta en vigencia del Acuerdo de Escazú genera desafíos enormes tanto en el aspecto normativo como operativo, tanto institucional como de recursos humanos en cada provincia.

Por ejemplo en el capítulo del Acuerdo referido a la ¨Denegación del acceso a la información ambiental¨ en su Artículo N° 8 dice claramente que siempre se debe decidir respecto del acceso/denegación de información ¨tomando en cuenta el interés público, y, por lo tanto, serán de interpretación restrictiva. La carga de la prueba recaerá en la autoridad competente¨.

La Constitución Nacional indican que la autoridad competente son principalmente las provincias y en segunda instancia los municipios, sobre todo los de primera categoría; situación mucho más compleja de abordar aun cuando se trata de provincias con municipios con ejidos extendidos.

Empresas y comunidades en Escazú.

Surge con el Acuerdo un nuevo escenario normativo regional en Latinoamérica y el Caribe al converger los derechos ambientales y los derechos humanos. Las cláusulas operativas generan nuevos desafíos en las estrategias empresariales, particularmente en las responsables de los proyectos productivos y extractivos.

Los aspectos operativos cuya responsabilidad recae en cada autoridad de aplicación genera un nuevo nivel de exigencias en la aplicación de convenios internacionales de origen privado, como por ejemplo la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI), que es un estándar global para promover la gestión abierta y responsable de los recursos petroleros, gasíferos y mineros.

Los diversos apoyos que las respectivas cámaras empresariales tienen sobre iniciativas como esta, que incluso se reflejan en la visión empresarial y los compromisos de organizacionales como los de responsabilidad social empresaria van a tener ahora caminos operativos de aplicación a partir de los cuales abordar los asuntos claves relativos a la gobernanza en petróleo, minería y gas.

Los plazos perentorios previstos para las autoridades de aplicación, máximo 30 días para responder a las demandas de información por parte de ciudadanos o colectivos sociales, se va a trasladar total o parcialmente a las empresas. En este contexto muchas de las culturas organizacionales de las empresas basadas en ¨andar bajo el radar¨ se van a enfrentar a sujetos empoderados con nuevos derechos. Muchos gerentes deberán aprender sobre estos aspectos.

Las empresas, que en estos aspectos suelen guiarse por documentos indicativos y no prescriptivos, deberán tomar en cuenta estos aspectos específicos pero considerando que genera cambios en la aplicación de definiciones de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que sus casas matrices han suscrito a instancias de sus países de origen en el marco de convenios internacionales con sede en Naciones Unidas.

Los nuevos derechos garantizando a los ciudadanos la capacidad de exigir información y cambios sientan las bases de una nueva estructura institucional a nivel estatal y a la generación de nuevas cajas de herramientas para mejorar las buenas prácticas empresariales.

*Rubén Zárate es profesor Titular e Investigador I. Instituto de Trabajo, Economía y Territorio, Universidad Nacional de la Patagonia Austral.