Tribunal Oral Federal

Absuelven a un hombre por el mal procedimiento de la policía

Se trata de Jeremías Miranda, quien fue detenido en abril del 2014 en la ciudad de Caleta Olivia, con 37.38 gramos de marihuana. La fiscal y defensa propusieron un juicio abreviado, pero cuando el Tribunal fue a debatir, llegó a la conclusión que el procedimiento de detención no fue adecuado y violó los derechos del sospechoso.

  • 19/06/2020 • 08:35
Extracto de la sentencia absolutoria.
Extracto de la sentencia absolutoria.

Ayer se reunió el Tribunal Oral Federal para dictar sentencia contra Jeremías Martín Miranda, quien es asistido por la Defensora Pública Oficial Dra. Ana Pompo, en tanto que la vindicta pública se encuentra representada por la Fiscal General Subrogante Dra. Patricia Kloster. Según se pudo conocer por la elevación a juicio llega atribuyéndole el haber tenido en su dominio, el día 22 de abril del año 2014, a las 19:30, un envoltorio de nylon color negro con cinta de embalar trasparente, de forma rectangular conteniendo 37,88 gramos de marihuana en el interior de la gaveta que se encontraba abierta, del vehículo marca Volkswagen Gol, color gris en el que se trasportaba, ello en circunstancias en que personal de la Comisaría Seccional Cuarta local procedió a solicitarle su identificación, como así también la documentación del mencionado rodado, en ocasión de llevarse a cabo patrullaje preventivo en el Bº Parque de la ciudad de Caleta Olivia, más precisamente en las intersecciones de las calles Uruguay y Perú.

Durante la audiencia propuesta de juicio abreviado de la Fiscal General Subrogante, Dra. Patricia Kloster, escogiendo la calificación legal de tenencia simple de estupefacientes solicitó se condene a Jeremías Martín Miranda a la pena de un año de prisión en suspenso y el pago de $4000 en concepto de multa. La Defensora Pública Oficial Dra. Ana Pompo, adhiriendo a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal e informado que las partes gestionaban culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu, durante la cual el imputado reconoció la participación y responsabilidad en los hechos atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio. Posteriormente el Tribunal dispuso pasar los presentes autos a despacho para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes.

 

Irregularidades

Ya en despacho, el Tribunal resolvió tres cuestiones, una de ellas es si están acreditados los hechos y la participación que se le atribuye al sospechoso.

El Tribunal observó que en el inicio de estas actuaciones hubo algunas irregularidades en el actuar policial, consistentes en omisiones y contradicciones que ponen en crisis su validez procesal o al menos debilitan fuertemente su valor conviccional frente a la necesidad de reconstruir históricamente los hechos generadores de responsabilidad penal. Además, observó que el parte del personal policial informa que quienes patrullaban preventivamente a bordo de un móvil de la repartición, observan al automóvil Gol color gris, que circulaba “en actitud sospechosa”, característica que no describen, pero los determina a identificar al conductor y solicitarle la documentación del rodado.

Aparentemente, la gaveta del rodado se encontraba abierta mas no se detalla en qué circunstancias de modo, tiempo o persona se produce la apertura de la misma, pero sí que los policías observaron desde el exterior la existencia de un envoltorio de color negro y dinero en efectivo en el interior de la señalada gaveta.

El parte en cuestión, sin describir otras circunstancias como habitualmente observamos como nerviosismo del conductor, o emanaciones de olores característicos, etc., informa que se le dio intervención a la División Delitos Complejos y Narcotráfico Zona Norte quienes “procedieron con las diligencias de rigor”.

Conforme surge del acta el personal de esta División especial arriba al lugar y procede 50 minutos después de la actuación inicial, describiendo que el vehículo tenía vidrios polarizados, que se halló un objeto en forma de garrote en el piso lado externo, al lado del asiento del conductor, que en el asiento del acompañante se encontraba una carpeta color celeste que contenía toda la documentación del automóvil y hasta un boleto de compra del mismo entre otros elementos. Continúa el acta de inspección y requisa vehicular con la inspección de la gaveta sin mencionar si la misma se encontraba abierta o cerrada, hallando en su interior un envoltorio de nylon negro que aperturado muestra una sustancia verde amarronada con “olor característico”. La misma División policial emite un parte inicial que contiene circunstancias no descriptas por el personal actuante; así, la supuesta actitud sospechosa, consistiría en haber constatado en reiteradas ocasiones al automóvil Gol y que el envoltorio observado en la gaveta era “de similares características a las utilizadas para envolver sustancias prohibidas”.

Analizando en su conjunto las actuaciones descriptas observó cierta dificultad en determinar si la correcta descripción fáctica de lo acontecido se puede adjudicar al personal policial presente o al personal que, luego de los hechos, fue convocado. Lo concreto es, que este juzgado no puede valorar las interpretaciones complementarias de funcionarios policiales que no presenciaron los acontecimientos descriptos por los preventores como “actitud sospechosa” ni pueden completar la aptitud incriminante de un envoltorio de nylon negro con su apertura y olfateo. 

La falta de fundamentación de los actos policiales con fórmulas vacías como la “actitud sospechosa” no resulta cuestión novedosa y deben ser descartadas como actos jurídicamente válidos bajo pena de abandonar a su arbitrio el principio de legalidad y el debido proceso garantizados por el art. 18 de la Constitución Nacional, esto no es ni más ni menos lo que se les exige a los Jueces.

Por todo lo expuesto y lo dispuesto el Tribunal Oral Federal:

Falla

1- Declarar la nulidad del procedimiento que dio inicio a las presentes actuaciones y la de todo lo actuado en consecuencia, por aplicación de los artículos 18 de la Constitución Nacional; 12 de la Declaración Universal de D.D.H.H, 17 inc. 1° del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos y 7 inc. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, ABSOLVER a Jeremías Martín Miranda, en orden al hecho objeto del presente proceso.

2) Ordenar la destrucción del tóxico previa, conforme art. 30 Ley 23.737.