Amparo

A Ricci le desestimaron el pedido de declaración de ilegalidad de la sesión

El juez de Primera Instancia, Francisco Marinkovic, rechazó la acción presentada por la Diputada radical que pedía se declaren nulas y anticonstitucionales las sesiones virtuales llevadas a cabo días atrás. Qué dijo el magistrado.

  • 02/05/2020 • 08:56
Ricci había acudido a la Justicia buscando que se declaren ilegales las sesiones virtuales.
Ricci había acudido a la Justicia buscando que se declaren ilegales las sesiones virtuales.

La Justicia rechazó el amparo presentado por la diputada provincial Nadia Ricci (UCR-Juntos por el Cambio) contra las sesiones virtuales de la Legislatura Provincial, camino judicial que había emprendido sin el apoyo de su propio bloque.

Cabe recordar que Ricci no participó de las sesiones que se concretaron mediante la plataforma Zoom, alegando que las mismas habían sido realizadas de forma inconstitucional y fuera del reglamento interno de la legislatura.

Pero su propio bloque, más aún, el presidente del mismo, Daniel Roquel, convalidó las sesiones e incluso junto a otro de los integrantes, el diputado de Encuentro Ciudadano Javier Pérez Gallart, aprobaron un proyecto con el oficialismo, estableciendo esta modalidad de trabajo parlamentario.

 

“Están viciadas”- Ricci había interpuesto a principio de la semana pasada una acción de amparo contra la Legislatura Provincial para que se declaren nulas y anticonstitucionales las sesiones virtuales llevadas a cabo días atrás en la Cámara. También –en la presentación- exigía que se desestime toda ley, declaración y resolución tratada en dichas sesiones.

“Acudimos a la Justicia porque consideramos que las sesiones virtuales están viciadas hoy de nulidad, inequidad e ilegalidad. Nosotros no vamos a participar ni validar actos donde se definen cuestiones esenciales y trascendentales para nuestra provincia en estas condiciones”, había dicho la legisladora de la UCR, una de las dirigentes más cercanas a Eduardo Costa y Roxana Reyes.

Ricci también había dicho que ni la Constitución Nacional ni el reglamento de la Cámara contemplan las sesiones virtuales y por eso que lo sensato hubiera sido que se realice al menos una sesión física en la cual se dicte un reglamento que defina esta nueva modalidad.

En uno de los párrafos, el fallo del juez Francisco Marinkovic sostuvo que la legisladora “no denuncia un perjuicio concreto relacionado con su propia actividad legislativa. No se agravia, por ejemplo de haberse visto (ella u otro legislador) impedida de participar”.

Luego, sostiene que las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Cámara fueron ratificadas por todo el cuerpo, y si bien dicha ratificación se hizo ya por medios digitales, “la amparista no denuncia, por ejemplo, que la mayoría expresada de ese modo haya sido mal computada”.

La amparista –dice el fallo más adelante- inició esta acción de amparo mediante una presentación vía mail con un escrito adjunto en formato PDF, pese a que dicho proceder no se encuentra expresamente legislado, una saludable reacción jurisdiccional admite estas herramientas para garantizar el derecho de acceso a la justicia”. Y que “con el mismo sentido, no parece irrazonable que la participación política y la actividad legislativa puedan tener continuidad a través de medios alternativos”.

 

El fallo de la Corte- Esta discusión sobre la legalidad o no de las sesiones virtuales también se dio en el Congreso de la Nación. En las últimas horas, el diputado nacional Pablo González indicó por Tiempo FM que, así como el fallo de la Corte, que dijo que el Poder Legislativo tiene que hacer sus propios reglamentos para funcionar, servía para el Congreso, también para la Cámara de Diputados de Santa Cruz.

La Corte Suprema “lo que hace es habilitar la sesión virtual” y añadió que tiene 75 hojas y en sus considerandos, “es claro respecto de la legalidad de las sesiones virtuales” había asegurado González. Con el fallo local, es probable que se haya cerrado una discusión en torno a la legalidad de este tipo de sesiones.