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Autoridades de Mesa: Lo que hay que saber

La Autoridad de Mesa es una de las funciones más importantes en el proceso de elección democrática, según las reglas y principios que consagra la Constitución Nacional. Su participación es vital para garantizar que los comicios se desarrollen de manera justa, transparente y confiable.

  • 27/06/2009 • 00:00

El Presidente de Mesa, con la asistencia del Suplente, dirige y controla todo el proceso electoral en la mesa de votación que se le ha asignado. Tendrá a su cargo instalar la urna y acondicionar el cuarto oscuro. Verificará la identidad de los electores; decidirá sobre la validez o nulidad de los votos emitidos; computará los resultados de la mesa y finalmente, llenará y completará la documentación con la cual se realizará el escrutinio que servirá para proclamar a los candidatos electos.
En tanto, el esfuerzo en el cumplimiento de esta función -que es irrenunciable- y que su abandono es sancionado con pena de hasta 2 años de prisión (artículo 132 CEN), será compensado económicamente en la forma prevista por el Código Nacional.

Algunas recomendaciones


La presencia de la Autoridad de Mesa y el Suplente es obligatoria, y deben llegar a la hora en que fueron citados para recibir el material electoral por parte del empleado del correo, quien le requerirá que firme un recibo. Asimismo, el Presidente y el Suplente o Vocal, podrán alternarse en el desempeño de sus funciones de común acuerdo.
Los Fiscales de los partidos políticos no son autoridades de Mesa; son representantes de las agrupaciones políticas que velan por el buen desarrollo de la elección en general y por los intereses partidarios en particular.  
Las autoridades de Mesa deberán preparar la mesa receptora de votos en un lugar de fácil acceso, identificándola con su número. Habilitar el cuarto oscuro en un recinto inmediato a la mesa, con solo una puerta de acceso.
Debe ordenar las boletas en el cuarto oscuro al orden numérico asignado a cada partido o alianza, confrontándolas con los modelos remitidos por la Junta Electoral Nacional. Su distribución debe hacerse en forma gradual. La falta de boletas no es impedimento para dar comienzo a la elección, ni motivo para suspenderla. En caso de falta de boletas y hasta tanto el Fiscal las aporte, deberá comunicar la situación al delegado de la Junta Nacional Electoral o a las fuerzas de seguridad y asentarlo en un Acta Complementaria.   
A las 08:00 debe declarar abierto el acto electoral y completar el Acta de Apertura, llenando los claros del acta y firmándola conjuntamente con el suplente y los fiscales presentes. En caso de ausencia de los fiscales o que alguno se niegue a firmar, debe dejar constancia en el Acta de Apertura haciéndola testificar por dos electores que firmen después del presidente.
Los primeros en votar en la Mesa serán el Presidente, el Suplente y los Fiscales; en ese orden, aunque estén inscriptos en otra mesa, siempre que lo estén en la sección (partido, departamento), a la que pertenecen. En caso de no encontrarse en el Padrón de la Mesa, deben agregarse al mismo indicando nombre y apellido.