Proyecto

Asociación de Arquitectos busca crear su propio Colegio Profesional

Es con la presentación de un Proyecto de Ley, que en la Legislatura Provincial contó con el respaldo de los diputados Álvarez, Alonso y Lemes. Buscan escindirse del Consejo Profesional que en la actualidad los nuclea. Busca regular el ejercicio profesional, además de habilitar su propia matrícula. 

  • 30/08/2019 • 13:15

A instancias de la Asociación de Arquitectos de Santa Cruz, el diputado por el Pueblo de Las Heras, Víctor Álvarez, presentó este miércoles un proyecto de Ley tendiente a crear el Colegio de Arquitectos de la Provincia, fundamentando que “cada profesión se encuentra en la búsqueda de un marco jurídico específico acorde a las necesidades y particularidades de cada profesión”.

Si bien en la actualidad esta profesión se encuentra contenida en el Consejo Profesional de Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura (CPAIA), este colectivo sostiene que “21 de las 23 provincias de nuestro estado Nacional ya cuentan con una estructura jurídica específica para regular de manera correcta el ejercicio profesional de los arquitectos”, como así también que en “Santa Cruz es necesario mencionar que la sanción en mayo de 2013 de la Ley Provincial N° 3311, creando el Colegio Profesional de Técnicos y en septiembre de 2018 la sanción de la Ley Provincial N° 3610, creando el Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad no son más que muestras de una tendencia irreversible” en la creación de este Colegio específico.

El Proyecto de Ley considera al ejercicio profesional a “toda actividad técnica, científica, o artística, pública o privada, retribuida mediante honorarios o salarios y no por precio, y ajena tanto al área de los negocios como al riesgo ínsito (natural) en la construcción material de objetos edilicios o urbanísticos que importe, conforme a las incumbencias y actividades reservadas al título de Arquitecto”.

También en lo que hace al “ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos del Arquitecto en aquello que aquí se define como ejercicio profesional; el desempeño de cargos, funciones o comisiones, en entidades públicas o privadas, que impliquen o requieran los conocimientos propios del Arquitecto; la presentación ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial, sobre asuntos de Arquitectura o Urbanismo; además de la investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica, sobre asuntos de Arquitectura o Urbanismo”.  

Otro de los aspectos que contempla el Proyecto de Ley, gira en torno a la matriculación, estableciendo como requisitos “poseer el título de arquitecto”; “fijar el domicilio de asiento de su ejercicio profesional en el territorio provincial”; “no encontrarse afectado por incompatibilidad legal o reglamentaria”; además de “abonar el derecho de matriculación profesional, y todo otro ingreso que establezcan los órganos colegiales conforme a su competencia reglada por la presente Ley, que integren los recursos de los que se dota al ente de la colegiación para su funcionamiento”; como así también “no poseer antecedentes penales por delitos dolosos cometidos en ejercicio u ocasión del desempeño profesional como arquitecto”. 
 

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