Justicia

Absuelven a truncadense por cultivar marihuana para uso medicinal

El hombre fue juzgado en Comodoro Rivadavia, luego que le hicieran un allanamiento por tenencia de armas de fuego y abuso de armas, y le encontraran marihuana, en plantas y en envoltorios. El imputado adujo que las cultivó para sacar aceite de cannabis que usa para calmar el dolor que siente en las piernas por un accidente.   

  • 28/08/2019 • 08:14

En la jornada de ayer, se constituyó el Tribunal en lo Criminal Federal del Chubut, en juicio unipersonal a cargo del Dr. Enrique Jorge Guanziroli, actuando como secretario el Dr. Raúl Totaro, para conocer y sentenciar la causa “Aburto, Fabián Héctor s/ Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia. Aburto, alias “Fito”, es de Pico Truncado, Santa Cruz, viviendo en el barrio Standard Norte Km. 8.

La causa comenzó el 1º de junio de 2019, al diligenciar una orden de allanamiento expedida por la justicia provincial en causa “Ministerio Público Fiscal s/inv. Tenencia de armas de fuego y abuso de armas”, en la morada de Código 2408,

Barrio Km. 8 de la ciudad, al hallarse una caja de cartón con restos de plantas y dentro del inmueble, en una caja 9 envoltorios de nylon, restos de flores secas, sobre un mueble una bolsa de nylon con recorte de sustancia vegetal; en la habitación una caja con restos de planta y sustancia compacta; del patio-invernáculo seis plantas y un teléfono Samsung. La sustancia dio positivo a Cannabis Sativa, con un peso de sustancia compacta 772 grs., envoltorios con restos 27 gramos y los tallos de las 6 plantas miden desde 1,86 a 2,89 metros de alto.

En la audiencia Fabián Héctor Aburto declaró que las plantas son suyas, las cultivó para sacar aceite de cannabis que usa para calmar el dolor que siente en las piernas, como secuela de un viejo accidente, pues no le alcanza la plata para comprarlo, trató de hacerlo pero no lo logró, cultiva plantas aromáticas, de tomates y otras para vender y nunca de marihuana que tampoco vendió, ni sus flores o cogollos, no iba gente a pedirle marihuana, también cría y vende aves, la consume a solas, fumándola en su casa, a veces cuando va a pescar o trabajar, las bolsitas le sirven dos días, ahí guardaba marihuana ya fraccionada, la agrupa a mano, no la pesaba y la prensa con una caja de vino y un ladrillo, para tomar té a veces, no sirve para fumar, los tallos eran para tirar, conversaciones telefónicas son sobre trabajos, a su amigo le ofreció changas y éste le pedía plata, vive de vender otros productos y trabaja en jardinería y limpieza de patios y hace changas con lo que pesca.

El Fiscal General Dr. Teodoro Walter Nürnberg, acusó a Fabián Héctor Aburto, como autor de tenencia simple de estupefacientes y le solicitó tres años de prisión, que puede ser en suspenso.

Por su parte el defensor Particular, Dr. Alejandro Fuentes, por los argumentos que expuso, solicita se califique el hecho como tenencia para consumo por sus razones de salud y sin trascendencia a terceros, y se aplique el fallo “Arriola” de la Excma. Corte Suprema, el mínimo legal de pena de la calificación del Ministerio Fiscal y en suspenso. Las partes fueron invitadas a hacer uso de sus derechos a réplica y ofrecida al acusado la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto, se colocan los autos en condiciones de sentenciar.

 

Consideraciones

El juez que presidió el Tribunal realizó las consideraciones del caso, analizando las pruebas incluidas durante el debate, el testimonio de vecinos y amigos del imputado. En este caso, la insuficiencia de prueba asertiva de una mayor incursión criminal del acusado, ante la escasa cantidad de droga cultivada y encontrada en su poder y el sitio y modo del hallazgo, cabe considerar su conducta inequívocamente orientada al uso individual del tóxico, que por su inequivocidad, ha sido el hilo conductor que traspasó las diferentes figuras jurídicas por las que su comportamiento fue transitando y dada, además, su falta de ostentación y trascendencia a terceros, queda su proceder amparado en las garantías protectivas de la intimidad personal, de la Constitución Nacional, al no vulnerar el bien jurídico protegido y enmarcado el caso en las reflexiones y doctrina contenidas en el fallo “Arriola”, del 25/8/09 del más alto Tribunal de la Nación, que hago mías para no extenderme en el asunto en alarde de vana erudición, cupiendo de los preceptos implicados declarar su inconstitucionalidad, absolviendo al protagonista.

Por último y en otro aspecto, habida cuenta que todo tratamiento judicial implica una restricción al acusado y que la imposición de una medida de seguridad, ya sea educativa o desintoxicante será coercitiva y se rige por el principio de proporcionalidad, atendiendo al temperamento que se decide y la orfandad relativa a su acreditación y prueba de su necesidad, valorando además la petición de sentencia, cabe imponer medida curativa con su conformidad y las resultantes que explicite el médico habilitado forense.

Y así por el mérito de pruebas allegadas y los argumentos de las partes constituidas, el Tribunal Federal del Chubut, en juicio unipersonal.

Falla:

Declarando la inconstitucionalidad de los artículos 5º penúltimo párrafo y 14 segundo párrafo de la Ley 23737, según doctrina del fallo “Arriola” del 25/8/09 CSJN, absolviendo a Fabián Héctor Aburto, del delito por el que fue elevado a juicio criminal, cesando a su respecto cualquier restricción que por los hechos le hubiese sido impuesta y sin costas, debiendo destruirse la droga habida y adoptar el causante en el plazo de seis meses, tratamiento curativo que determine el médico forense habilitado.