Ayer en la justicia

La Provincia presentó el amparo ante la Corte pidiendo declarar inconstitucional el DNU de Macri

Solicitó una medida cautelar urgente y calificó como arbitrario e ilegal el DNU del pasado 15 de agosto de 2019 del presidente Mauricio Macri. “No hay duda que al fijar unilateralmente” el Poder Ejecutivo Nacional el precio tope por el cual se deben abonar regalías, “se violenta gravemente el régimen Federal antes expuesto”, expresaron.

  • 23/08/2019 • 08:02
Alicia a la Justicia por tres temas: Fondo Soja, afectación en Copa por el IVA y regalías hidrocarburíferas.
Alicia a la Justicia por tres temas: Fondo Soja, afectación en Copa por el IVA y regalías hidrocarburíferas.

Con el patrocinio de la Dra. Graciana Peñafort Colombi, la Provincia presentó ayer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el amparo contra las medidas tomadas por el gobierno de Mauricio Macri, pidiendo una medida cautelar de carácter urgente. En el escrito –al que tuvo acceso TiempoSur- Santa Cruz plantea la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta del DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia Nro.  566/2019) del pasado 15 de agosto de 2019, publicado en el B.O. del día 16.

En dicho DNU se dispuso establecer que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 días, deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019.  Esto es, “aplicando un tipo de cambio de referencia de 45,19 por dólar estadounidense ($45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl)”.

 

En qué se basa el reclamo- En los argumentos esgrimidos por la Justicia, sostuvieron que la acción de amparo es con el objeto de obtener una resolución favorable que decrete la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº566/2019, “por ser inconstitucional, atento los vicios que impiden su subsistencia, conforme lo prevén los arts. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y 14 y 17 de la Ley 19549”.

Santa Cruz –según el escrito- pretende que se decrete la inconstitucionalidad de este DNU por el cual se fijó “en forma unilateral” por parte del P.E de la Nación un precio tope que “reemplaza al real  o ‘efectivamente’ obtenido por el concesionario  y la ‘regla de oro en materia de pago de regalías’, en virtud de la cual -siguiendo el criterio de la propia Secretaría de Energía de la Nación ‘el valor boca de pozo’  se liquidará en función del valor del producto obtenido por el concesionario en sus operaciones de comercialización”.

Además, ya en términos más generales, el amparo recordó que la Reforma Constitucional de 1994 “constituye un hito insoslayable en lo atinente al dominio y la jurisdicción sobre los yacimientos hidrocarburíferos”. Y que el art. 124 CN “consagra el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales existentes en su territorio”.

 

Violenta el régimen federal- Por algunas de estas razones, desde el Ejecutivo Provincial consideraron el DNU como “inconstitucional” por “violentar el artículo 99, inc. 3 y 17 de la Constitución Nacional, por quebrantar lo establecido en el régimen federal de hidrocarburos, arts. 59 y 61 de la ley 17.319; como así también normas básicas del procedimiento administrativo, arts. 14 y 17 de la Ley 19.549”.

Asimismo, sostuvieron que “los graves vicios que afectan los elementos esenciales del acto administrativo, impiden su subsistencia e imponen la declaración de inconstitucionalidad del mismo. Así, “por una parte claramente violenta el régimen Federal de Hidrocarburos, establecido en la ley 17.319, principalmente en los arts. 59 y 61 al fijar un precio tope que reemplaza al real  o ‘efectivamente’ obtenido por el concesionario  y la ‘regla de oro en materia de pago de regalías’, en virtud de la cual -siguiendo el criterio de la propia Secretaría de Energía de la Nación ‘el valor boca de pozo... Se liquidará en función del valor del producto obtenido por el concesionario en sus operaciones de comercialización’”.

“No hay duda para esta parte que al fijar unilateralmente el Poder Ejecutivo Nacional el precio tope por el cual se deben abonar regalías, que es el del día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($45,19), se violenta gravemente el régimen Federal antes expuesto”, mencionaron.

Y que “claramente al establecerse en el Decreto 566/19  como  base  imponible  para  el  pago  de  las regalías  el  “precio  piso  efectivo“  de  $45,19 por dólar   estadounidense  el  barril, reemplazando de  esta  forma, el  precio  obtenido  por  el  concesionario  o  el  precio  corriente  de  mercado, VULNERA  el  régimen  federal  de  hidrocarburos,  en  los  artículos  59  y  61  de  la  L 17.319, y  el  art. 10  del  decreto  2.411/91”, expresaron entre otras consideraciones.