A nivel nacional

Se aprobó la fiscalización de estupefacientes por grupos químicos

El Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Decreto 560/19, que enumera las sustancias que serán consideradas “estupefacientes” para el régimen penal. Están listadas en dos apartados: El tradicional Anexo I, que contiene la enumeración individual en la que se incluyeron 134 sustancias nuevas y el Anexo II que las identifica mediante grupos químicos.

  • 18/08/2019 • 09:35

La fiscalización por grupos químicos permite controlar sustancias que compartan una estructura química determinada, aun cuando presenten algunas variaciones taxativamente descriptas en la norma. En consecuencia, la fiscalización de un determinado grupo químico permite contemplar un amplio número de sustancias que podrían resultar objeto de tráfico ilícito.

De esa manera, las sustancias que encuadren dentro de la descripción de los grupos químicos enumerados en el Anexo II del Decreto 560/19 aprobado resultarán objeto de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes reprimidos por la Ley 23.737 y el Código Aduanero.

La norma dictada viene a dar respuesta a los problemas de inaplicabilidad del régimen penal sobre estupefacientes en los casos en que una sustancia excluida de los listados sea objeto de tráfico ilícito.

Asimismo, el decreto permite incluir dentro del concepto de estupefacientes a muchas de las llamadas Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP), es decir “sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no son controladas por la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes ni por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueden suponer una amenaza para la salud pública”, conforme las define la Oficina contra las Drogas y el Delito de las Naciones Unidas (ONUDD).

 

Los aportes del Ministerio Público Fiscal

 

Tal como viene ocurriendo desde el año 2013, el Ministerio Público Fiscal Nacional prestó colaboración técnica en la elaboración de la flamante norma mediante la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) y la Secretaría de Coordinación Institucional.

La fiscalización por grupos químicos había comenzado en nuestro país mediante el dictado del Decreto N°772/15 -en cuya elaboración también participó la Procunar, que incorporó la serie NBOMe que incluyó 33 sustancias dentro del sistema de fiscalización de estupefacientes, y fue favorablemente acogido por la jurisprudencia nacional.

El trabajo coordinado incluyó también la participación de la Secretaría de Coordinación Institucional de la PGN, al considerar conveniente la reforma reglamentaria en “la medida que todos los esfuerzos en el ámbito penal deben estar dirigidos a mantener indemne el compromiso de cooperación en la represión del narcotráfico internacional expresamente asumido por el Estado Argentino en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Viena 1988, Ley 24.072).

 

La lista

 

La Procuración General de la Nación, a través de los equipos técnicos de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), participó en la elaboración del proyecto del nuevo decreto que establece el listado de sustancias estupefacientes. El aporte de la Procunar resultó fundamental para incorporar algunas sustancias que se encontraban excluidas de los listados de control y sobre las cuales se había realizado un relevamiento previo que identificaba las causas en la que las que se habían reportado secuestros.

La nueva lista modificó el anterior listado de sustancias que resultan objeto de los delitos reprimidos por la Ley 23.737 y por el Artículo 866 del Código Aduanero, que tipifica el contrabando de dichos estupefacientes.

El nuevo listado incorporó 82 nuevas sustancias a la lista y renominó 23 ya incluidas en el anterior, lo que coloca a nuestro país a la vanguardia en materia de fiscalización de estupefacientes al incorporarse a un pequeño grupo de países que controlan las nuevas sustancias agregadas.

Tal fue el caso de las sustancias 25 C NBOme, 25 I NBOme, 25 H NBOme y 25 B NBOme, detectadas en causas que tramitan en la Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Tucumán y La Pampa y de la metilona y butilona, secuestradas en causas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires, entre otras.

Las sustancias del grupo NBOme se comercializaban hasta el momento simulando la apariencia extrínseca del LSD, mientras que la metilona y la butilona se vendían simulando el aspecto del éxtasis, ya que resultaban más económicas, justamente porque no se encontraban fiscalizadas.

Entre las sustancias recientemente incluidas se destacan algunas catinonas sintéticas, cannabinoides sintéticos, fenetilaminas y triptaminas. Sin bien entre las incorporadas predominan las sustancias de tipo sintético, no todas pertenecen a ese conjunto ya que se sumaron algunas de origen natural.

 

 

Decreto 560/2019 recientemente aprobado

 

El Decreto 560/2019 especifica que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Además explica que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) define a las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) como “sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no son controladas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ni por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueden suponer una amenaza para la salud pública”.

A nivel global, se desconoce exactamente el número de NSP que están en circulación y con el fin de mejorar el conocimiento en esta materia, organismos internacionales especializados, como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y la ONUDD han desarrollado sistemas de alerta temprana para identificar y monitorear a estas sustancias. En este sentido, entre 2008 y 2018, 119 países notificaron a la ONUDD la emergencia de 899 NSP diferentes en los referidos sistemas.

Cabe señalar que el interés por estas nuevas sustancias se ha extendido más allá de los miembros de la comunidad científica y de la industria farmacéutica, ya que las organizaciones criminales internacionales comenzaron a rastrear productos farmacéuticos fallidos para su fabricación y posterior emergencia en el mercado ilícito de las drogas con el fin de evadir los controles estatales establecidos en los sistemas de fiscalización de estupefacientes.

Cabe destacar que por grupo químico se entiende a aquellas sustancias que presenten características químicas similares y tengan efectos farmacológicos parecidos. De esta forma, la fiscalización de grupos químicos contempla a aquellas sustancias que compartan una estructura química determinada y presenten las variaciones establecidas de acuerdo a criterios técnicos. Por lo tanto, la fiscalización de un determinado grupo químico permite contemplar un amplio número de sustancias que se encuentran en el mercado ilícito de las drogas.

La elección de los grupos químicos contemplados para ser sometidos a fiscalización se basó en la clasificación de las NSP establecida por la ONUDD, siendo los grupos de NSP seleccionados los siguientes: Aminoindanos, arilciclohexilaminas, cannabinoides sintéticos, catinonas sintéticas, fenetilaminas, piperazinas y triptaminas.

Algunos de los grupos de NSP pueden estar conformados por más de un grupo químico debido a la diversidad estructural que presentan; no obstante, sigue tratándose de un único grupo de NSP ya que sus efectos farmacológicos son similares. Tal es el caso de los cannabinoides sintéticos, las catinonas sintéticas y las fenetilaminas.

El decreto establecer que es menester incluir 134 sustancias al listado que actualmente se contempla en el Decreto N°852/18, de las cuales cinco corresponden a las arilciclohexilaminas; doce son cannabinoides sintéticos; 22 son catinonas sintéticas; 16 corresponden al grupo químico de las fenetilaminas; tres son opioides sintéticos; 70 son sustancias análogas al fentanilo y otras seis  entran dentro de la categoría que la ONUDD identifica como otras sustancias.