Fin de semana Elecciones 2019: Cuáles son las prohibiciones a tener en cuenta Con las elecciones a horas de realizarse, es importante recordar cuales son las prohibiciones para tener en cuenta durante el acto electoral. 10/08/2019 • 22:25 Detener audio Escuchar Quedan horas para que comience el horario de votación en los colegios. Los electores participarán de las Primeras Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las provinciales en Santa Cruz. Ahora, a tener en cuenta prohibiciones en el marco del Código electoral. Artículo 71. - Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002) a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial; b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio; d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada; f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002) g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito. h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002) Temas elecciones 2019 Lás más leídas en Política 1 Desplazaron a Zago de la presidencia del bloque en Diputados de La Libertad Avanza Santa Cruz 2 Senadores de UxP: "El plan del Gobierno es aplastar el salario" Santa Cruz 3 Piden Audiencia Pública por los problemas de tránsito en la Autovía Santa Cruz 4 Diputados piden informes por el pasivo ambiental y concesiones de YPF Santa Cruz 5 Ponce: “Seguimos defendiendo los intereses de los trabajadores y de la Cuenca” Santa Cruz