Provincia la promulgó

La Ley 70/30 con varios cambios entre ellos los años de residencia

Fue publicada ayer en el Boletín Oficial. Establece que las empresas deben contratar un 70% de mano de obra local con tres años de residencia. Antes era con dos años. Además, establece multas para quienes no lo apliquen. Cuáles fueron los cambios más significativos.

  • 24/07/2019 • 07:52
La Ley había sido sancionada hace varios años atrás. (Ilustrativa).
La Ley había sido sancionada hace varios años atrás. (Ilustrativa).

Ayer el Gobierno provincial promulgó la normativa que exige a las empresas que operan en Santa Cruz que contraten un 70% de empleados con residencia de al menos tres años en la provincia. El restante 30% podrá ser de otras provincias.

La ley alcanza a las empresas de explotación minera, pesquera e industrias asentadas en la provincia. Remarca que de encontrarse una operadora que no cumpla con la ley, se aplicarán sanciones y procedimientos en el Pacto Federal del Trabajo.

Asimismo, se indica que las multas serán destinadas al Fondo para la capacitación y reconversión productiva de trabajadores santacruceños. Este fondo está destinado a la implementación de programas y planes de capacitación.

Esta modificación de la Ley busca evitar que las empresas puedan utilizar su domicilio legal para registrar a sus trabajadores como residentes de la provincia.

 

Cómo fue el proceso- El Decreto tiene fecha 17 de julio y hace mención a la sesión ordinaria de fecha 11 de abril de 2019 donde se sancionó la reforma de la Ley Nº3141 (proyecto de la diputada Miryam Alonso FPV-PJ) introduciendo modificaciones sustanciales al texto original. Luego, el Poder Ejecutivo promulgó parcialmente la norma y vetó los artículos 1, 2, 5 y 6, ofreciendo texto alternativo. En tanto, en el artículo 7 no ofreció texto alternativo, conforme Decreto Nº0424 de fecha 8 de mayo de 2019.

Luego de remitirse dicho instrumento legal a la Cámara de Diputados de la Provincia,

la Legislatura se expidió mediante Resolución Nº092 de fecha 27 de junio de 2019 aceptando los textos alternativos propuestos y el veto total para el artículo restante.

 

Los años de residencia- Principalmente el Artículo 3 de la norma que decía: "Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación

de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesquera, asentadas en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, darán preferencia a contratar el 70% de mano de obra local, los que deberán contar con dos años de residencia en la Provincia, acreditada mediante constancia asentada en el Documento Nacional de Identidad y certificado de domicilio expedido por la autoridad competente; en forma directa o indirecta a través de las empresas radicadas en la Jurisdicción Provincial y que presten servicios para éstas".

Con la reforma de dicho Artículo, el texto definitivo sostiene: "Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera, pesquera y otras industrias asentadas en el ámbito de la provincia o que en forma indirecta funcionan a través de empresas radicadas en la jurisdicción provincial y que prestan servicios para aquellas, darán preferencia a contratar el 70% de mano de obra local, los que deberán contar con 3 años de residencia efectiva en la provincia, con domicilio inscripto en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y certificado de residencia expedido por autoridad competente". Y aclara: "Si la autoridad laboral verificare la existencia de trabajadores cuyo domicilio coincida con el de la empresa, se presumirá que no se cumple con el requisito de residencia establecido”.

 

De las sanciones- En tanto, también se modifica el Artículo 7 de la Ley Nº3141, el que sostenía: "De constatar la autoridad de aplicación, variaciones injustificadas que afecten negativamente al porcentual mencionado en el artículo 3 de la presente, se establecerá una compensación que será equivalente al jornal diario que se abone al personal dependiente de las empresas enunciadas en el artículo 3, cuyo resultante pasará a integrar el Fondo de Intransferibilidad de la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, determinado en la Ley Provincial 2401, modificatoria de la Ley 1494 de la Provincia de Santa Cruz".

Ahora, el mismo quedará redactado de la siguiente manera: "Si la autoridad de aplicación constatare el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente ley, aplicará las sanciones y procedimientos previstos en el Pacto Federal del Trabajo aprobado mediante Ley Nº2506 y Ley Nº2450 de Procedimiento Administrativo Laboral.

Las multas serán destinadas al Fondo para la Capacitación y Reconversión Productiva de Trabajadores Santacruceños”.

Por su parte, se incorpora como artículo 11 de la Ley Nº 3141, lo siguiente: "Créase el Fondo para la Capacitación y Reconversión Productiva de Trabajadores Santacruceños, el cual estará constituido con las multas previstas en el artículo 7 de la presente ley y de los recursos que se le asignen. Dicho Fondo será destinado a la implementación de programas y/o planes de capacitación mencionados en el artículo 4”, entre otros cambios.

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