Reclamo ante la Corte

La quita del Fondo Soja representa una pérdida de $50 mil millones entre 2018 y 2019

TiempoSur tuvo acceso a la presentación por escrito que hizo Santa Cruz ante el máximo órgano judicial del país para reclamar la quita unilateral del Fondo Federal Solidario a través de un DNU de Macri. El Gobierno consideró esa medida como un “cambio repentino e irrazonable”. También que frustró obras y puestos de trabajo. Los argumentos para que se restablezca.

  • 11/07/2019 • 08:00
La presentación se hizo por escrito pero también de forma oral.
La presentación se hizo por escrito pero también de forma oral.

El 26 de junio pasado la gobernadora Alicia Kirchner asistió a una audiencia convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que entiende en el reclamo de Santa Cruz por la quita del Fondo Federal Solidario (FFS) realizado mediante un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) del presidente Mauricio Macri.

Como resultado de esta audiencia, el presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz otorgó 90 días para que las partes acerquen posiciones pero desde la provincia lo ven “bastante difícil”, debido a que el Estado nacional y el provincial están lejos en sus posturas.

 

Hay jurisprudencia- El planteo de la Provincia es la restitución del Fondo Soja porque entienden que fue derogado por un Decreto de Necesidad y Urgencia que no correspondía. En un esquema de federalismo de concertación, como la Provincia había adherido al Fondo Soja, sostienen que no se podía derogar de forma unilateral. Pero además, creen que al respecto hay jurisprudencia. Es que la Corte la viene sentando en los casos San Luis, Córdoba y La Pampa.

Ayer TiempoSur tuvo acceso al escrito que se presentó ante la Corte Suprema, en un expediente que lleva como carátula "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/Amparo (Exp. Nº 1618/2018)”.

Allí se sostiene que en lo que es materia de este amparo, se procura que se deje sin efecto un “acto unilateral que anula una concertación que tuvo en miras la mejora de calidad de vida de los ciudadanos de las provincias a través de la concreción de obras”. En ese sentido, recuerda el art. 26 de la Convención Americana.

También observaron que el Decreto cuestionado “violenta la obligación estatal de proveer lo conducente a la prosperidad, al adelanto y bienestar de todas las provincias y sus habitantes, a través de la promoción del establecimiento de nuevas industrias en las provincias (Conf. Art. 75 inc. 18)”, como así también “la obligación estado central de promover políticas diferenciales que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones, y proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la  generación de empleo, al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio”.

 

Se violenta el trabajo- Para la Provincia este cambio “repentino e irrazonable, inhibiendo las transferencias de los aportes concertados”, ha frustrado obras presupuestadas y en marcha y que se pierdan cientos de puestos de trabajo, afectándose el derecho a trabajar, ejercer industria lícita y comerciar tutelado por el Art. 14 de la Constitución Nacional, “teniendo la Provincia el deber de velar por los derechos afectados, por ser fuente generadora de bienestar de los habitantes de la misma”.

Es ahí que se define sosteniendo que “en el centro de todo sistema económico debe estar el hombre y todo lo demás debe estar al servicio de este hombre, por lo que una coyuntura circunstancial –invocada y no justificada- no puede ser la causa que produzca la afectación del bienestar de los ciudadanos de la Provincia, que en definitiva son ciudadanos de la República”.

Más taxativamente, se considera que es el órgano jurisdiccional del Estado, es decir la Corte, quien debe intervenir para ponerle límites al avance que afecta derechos de los ciudadanos. “Es decir, se le quita a la provincia un beneficio que tiende a equiparar las condiciones de todos los ciudadanos de la república, lo que ha llevado a la paralización de obras previstas para mejorar la calidad de vida, y consecuente pérdida de puestos laborales”.

 

Pérdida millonaria- Más adelante, entre los argumentos esgrimidos por Santa Cruz también se hace notar que todos estos aspectos, no pueden estar escindidos de las características geográficas y poblacionales de la provincia y sus municipios, teniendo en cuenta fundamentalmente el concepto de soberanía territorial y los esfuerzos para fomentar la población de la provincia.

“Para ello –se indicó- el Fondo Solidario Federal es una herramienta de trascendental importancia para las provincias, ya que como hemos dicho- se destina a financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales”.

 

Quita-Es en ese aspecto donde se destaca que, según los datos que proporciona la Federación Argentina de  Municipios, que son corroborados por el Ministerio de Economía, Finanzas e infraestructura de la Provincia de Santa Cruz, la eliminación del Fondo Federal Solidario, que surge de la coparticipación de las provincias de un 30 por ciento de los recursos obtenidos por las retenciones a las exportaciones de soja, significa una pérdida superior a los 10 mil millones de pesos para 2018, y aproximadamente 41 mil millones para el año 2019”.

 

Desfinancia a municipios- En otro tramo, Santa Cruz destaca que el Fondo Federal Solidario, dentro de la estructura de financiamiento de las provincias, revestía importancia para el financiamiento de gastos de capital de cada provincia. En el caso de Santa Cruz es el de proporción más extrema (según datos de 2016 y 2017) ya que revestía el 63,6%.

“Sin este Fondo se cae gran parte del financiamiento de las obras de los Municipios. Cuestiones éstas que se contraponen claramente con los considerandos del Decreto 756/2018.

Entonces, y en lo que es materia de este amparo, se evidencia su manifiesta ilegitimidad y arbitrariedad”.

 

Viola la autonomía provincial- Pero además, afirman que el decreto viola la autonomía de la provincia de Santa Cruz consagrada por los Art. 5, 124 y 125 de la CN, “al frustrar sus actividades económicas”. Y también “violenta la obligación estatal de proveer lo conducente a la prosperidad, al adelanto y bienestar de todas las provincias y sus habitantes, a través de la promoción del establecimiento de nuevas industrias en las provincias (Conf. Art. 75 inc. 18)” y “la obligación estado central de promover políticas diferenciales que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones, y proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la generación de empleo, al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio”, entre otras importantes consideraciones.