Justicia

Nuevo fallo a favor de jubilado de YCRT que percibe una suma fija

En este caso es la primera sentencia de la Justicia Federal que alcanzó a un jubilado de la empresa estatal que accedió al beneficio antes del 2007, firma de una de las actas acuerdos.

  • 04/07/2019 • 07:52
En el Juzgado Federal de Río Gallegos ya hay más de 20 fallos favorables.
En el Juzgado Federal de Río Gallegos ya hay más de 20 fallos favorables.

Un nuevo amparo favorable para un jubilado de YCRT emanó la Justicia Federal el pasado 26 de junio.

En este caso, se trata de un jubilado que accedió al beneficio en 1999, por lo que percibe una suma fija que se actualiza  conforme a la evolución de los salarios de los activos.

El pasivo, al igual que todo el sector, no percibe el haber desde mayo del año pasado, lo que derivó en más de 200 amparos en el fuero federal de la capital provincial.

Como en los casos anteriores ya publicados por este medio, el Juez resaltó que la empresa dejó de abonar de forma unilateral el haber, y recordó que existen actas y decretos que ratifican este cobro.

En este caos es el "Acta acuerdo de fecha 19 de octubre del año 2007 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Ante dicha autoridad de aplicación representantes de YCRT, ATE, APSyT de YCRT, Sindicato Regional de Luz y Fuerza y la Fraternidad convienen en la cláusula Primera en que YCRT pagará a todos sus ex trabajadores y/o pensionados que se acogieron al beneficio jubilatorio a partir del 1/7/94, un monto mensual de MIL DOSCIENTOS PESOS ($1200) con carácter complementario de la jubilación y/o pensión ordinaria y que dicho importe se actualizará conforme a la evolución de las retribuciones salariales del personal en actividad".

Actualmente el jubilado demandante percibe 17.100 pesos.

DEBE SER EN GALLEGOS

No todas las presentaciones de los jubilados fueron efectuadas en el Juzgado Federal de Río Gallegos (que ya contabiliza más de 20 fallos a favor). Otro grupo de cerca de 200 presentaciones  fueron realizadas en Buenos Aires, y como publicó este medio, no fueron por la vía del amparo sino juicios ordinarios con tiempos mucho más extensos y que no tuvieron, por ahora la misma suerte a favor de los pasivos. Por lo menos 50 fueron desestimados ya que los jueces advirtieron que los letrados no agotaron las vías administrativas.

Es que antes de reclamar en la Justicia, se deben agotar todas las vías administrativas, con intimaciones y seguir la Ley de Procedimiento Administrativo Nacional por tratarse de una empresa estatal. (En todos los amparos favorables, YCRT no respondió las intimaciones).

Ahora los demandantes a los que no les habilitaron esta vía judicial, no podrán volver a presentarlo en el juzgado de la capital provincial, sin antes volver a tomar el camino de agotamiento de la vía administrativa, lo que complicará la urgencia de su reclamo, ya que se trata del cobro de haberes para la obvia subsistencia.

 

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