Elecciones

El Juez defendió su jurisdicción y reiteró que escuchará a todos los partidos

Fue luego que desde el frente electoral opositor “Nueva Santa Cruz” desconocieran su actuación en el dilema de las boletas juntas o separadas, entendiendo que quien debe decidir es la Cámara Nacional Electoral. Leal de Ibarra insistió en su competencia e hizo algunas consideraciones.

  • 02/07/2019 • 07:48
Leal de Ibarra le envió ayer un escrito al apoderado de Nueva Santa Cruz.
Leal de Ibarra le envió ayer un escrito al apoderado de Nueva Santa Cruz.

El juez federal Javier Leal de Ibarra contestó con firmeza el escrito presentado por los apoderados del frente opositor “Nueva Santa Cruz” que habían desconocido su competencia para fallar en la controversia por las boletas electorales con las que se votará el 11 de agosto próximo.

Leal de Ibarra les había pedido que aclaren su posición luego de la "declaración de certeza" que se hizo ante la Justicia Electoral tras el adelantamiento de la elección para el próximo 11 de agosto. Es que la boleta de los cargos de la elección nacional presidente y vice, y diputados nacionales (entienden en la oposición), debería ir separada de la elección provincial que elegirá gobernador y vice, diputados provinciales, diputado por el Pueblo, y representante ante el Consejo de la Magistratura.

Pero –sin embargo- en la inscripción de candidatos de algunos de los partidos integrantes de ese frente electoral, habrían solicitado llevar en su boleta a candidatos a presidente, entre ellos Mauricio Macri. Lo cual dejaba a la UCR en una encrucijada ya que, en caso de querer evitarlo, se expone ante las autoridades del Gobierno nacional.

 

Contradicciones- Luego de la respuesta por escrito que hizo la UCR el fin de semana, desconociendo la competencia del juez Leal de Ibarra en este tema debido a que ya habían apelado a la Cámara Nacional Electoral, el magistrado les respondió –texto al que tuvo acceso TiempoSur- sosteniendo su jurisdicción e insistiendo en que aclaren su posición ya que notó contradicciones.

“Aun cuando la presentación a despacho en modo alguno contribuye a clarificar la posición que sustenta la Alianza de Distrito “Juntos por el Cambio”, como así tampoco la del partido UCR Distrito Santa Cruz (…) respecto del modelo de boleta que presentará a este Tribunal para su aprobación, deberá estarse a lo que este juzgado decida luego de escuchar a todas las agrupaciones políticas intervinientes en este proceso eleccionario del 11 de agosto, para la cual ha sido fijada la audiencia del 4 de julio próximo”, sostuvo el Juez Federal.

Más adelante, aseveró que la contradicción que a través de la intimación formulada pretendía ser despejada, “se mantiene en los distintos apartados de la presentación a despacho, ya que por un lado la otrora afirma no abandonar la pretensión de inicio, en virtud de lo cual se opone a la adhesión de boletas en las categorías de precandidatos y candidatos en los órdenes nacional y provincial respectivamente; y por otra reafirma la manifestación de conformidad con el acuerdo de adhesión de boletas de la Alianza ‘Juntos por el Cambio’ calificándolo de valor altamente operativo” y al “que se debe adicionar –en el proceso respectivo- el pedido de adhesión de las agrupaciones provinciales”.

 

Competencia- Por su parte, el juez Leal de Ibarra le hizo saber al frente opositor que –en cuanto a su planteo de jurisdicción- el objeto de la acción “ya ha sido decidido en forma plena en esta instancia, quedando únicamente lo referido al punto tercero de la sentencia con fecha 05/05/19 –sometido a la decisión de la CNE- en virtud del recurso de apelación concedido”.

En el escrito, el responsable del Juzgado Federal con competencia en Río Gallegos manifestó que en modo alguno puede sostener ni propiciarse una pérdida de jurisdicción “por parte de este Juzgado Federal de Primera Instancia respecto de la celebración de un acto integrante del cronograma electoral, como lo es la audiencia de oficialización y/o aprobación de boletas de sufragio, pues lo contrario importaría no sólo a la otrora sino también a todas las agrupaciones políticas participantes…”.

Finalmente, Leal de Ibarra expresó que decidirá sobre si las categorías nacionales podrán o no estar unidas de las provinciales en las boletas de sufragio, escuchando incluso a las listas internas de la alianza” que integra ese frente electoral “lemas y sublemas a quienes la agrupación de distrito otrora, no ha otorgado la posibilidad de expedirse ni emitir opinión, recurriéndose a la formalidad procesal de no ser parteen los presentes actuados, desconociendo el indudable interés jurídico que pudieran tener en la cuestión, que es lo que este magistrado intentaba tutelar con la intimación efectuada, en este aspecto totalmente incumplida”.