Cuenca

Otro fallo a favor de jubilado de YCRT que obliga a empresa a pagar complemento jubilatorio

La Justicia Federal podría dictaminar del mismo modo para los más de 200 amparos colectivos presentados. Por ahora hay cerca de 20 resoluciones a favor de pasivos.

  • 28/06/2019 • 07:59

La Justicia Federal continúa resolviendo a favor de los jubilados los reclamos judiciales que realizan contra YCRT, luego de que en mayo del año pasado la empresa dejó de abonar los haberes de manera “unilateral” e intempestiva.

Esta semana se sumó un fallo más de un pasivo que accedió al beneficio en 2009, justamente el año en el que se suscribió un acta acuerdo que confirmó dos anteriores del 2007, sumado a un Decreto Presidencial.

Hace días este medio informó que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pasado 19 de junio otro fallo de la Justicia Federal, que en abril condenó a YCRT a pagar a un pasivo que trabajó 33 años en la empresa, el retroactivo de haberes adeudados (más intereses) denominado Régimen Especial.

En este caso, la cuestión que resolvió el magistrado Javier Leal de Ibarra era tan clara, que en un tramo de su fallo sostuvo que “resultó de puro derecho”.

De este modo condenó a la empresa a abonar el complemento jubilatorio -denominado Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos- para que alcance en su haber jubilatorio el 82% móvil -confirmado por decreto y actas- más el retroactivo de lo adeudado a la fecha.

Nuevamente el fallo excluyó a la ANSES,  porque el organismo -como en los casos anteriores- informó que envió los fondos  que le correspondían para conformar el haber.

“El accionar –por omisión- de YCRT no se encuentra ajustado a derecho, en tanto contrapone las normas que ella misma creó”, marcó el Juez.

Resaltó que en las actas y decretos que ratifican lo que implica un derecho adquirido claramente establecido que el sector “percibirá mensualmente un importe dinerario con carácter de complemento jubilatorio cuyo monto se establecerá para cada caso individual y de tal modo que garantice a cada jubilado un ingreso mensual equivalente al 82% de las remuneraciones normales y habituales que correspondan a su categoría que revista en la actividad, para lo cual se tomará como base de cálculo el haber previsional que abone el ANSES. El importe complementario se ajustará en coincidencia con la evolución de las remuneraciones del personal en actividad”. Por ello el Juez marcó que la claridad de la norma me exime de mayores comentarios”.

En tanto, el Juez señaló que “sin lugar a dudas, resultan de directa aplicación los principios rectores del sistema jurídico argentino” ya que en este caso el jubilado amparista percibió sin interrupciones sus haberes que como YCRT pagó, generó “un acto propio” que impide a la empresa dejar de pagarlo de forma unilateral.

Por qué el amparo es la vía correcta en el caso de YCRT

El magistrado señaló que es el Artículo 43 de la Constitución Nacional la que detalla el requisito legal para la procedencia de un amparo.

Precisó que este recurso se utiliza

cuando “no exista otro medio judicial más idóneo” y que se ataque un “acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con  arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”. Lo que se aplica a un pasivo que dejó de percibir sus haberes y los perjuicios que esto conlleva.

“En efecto, corresponde al suscripto valorar en el sub examine la presencia de los requisitos constitucionales y legales que hacen a la procedencia del instituto. En ese sentido advierto que el actor es jubilado de una empresa estatal, que su haber jubilatorio ha sido recortado parcialmente y de manera unilateral, lo cual sin dudas, le genera un perjuicio económico, afectando un derecho previsional, de carácter alimentario, que goza de protección y jerarquía constitucional y convencional”, argumentó.

 

 

 

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