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Camaristas revocaron fallo de la jueza Viñuales y confirmaron las elecciones

Con el voto de los jueces Lerena, López y Arenillas, se hizo lugar a la apelación de la Provincia y se revocó el fallo de Primera Instancia de la Jueza de El Calafate, que suspendía las elecciones a diputado por el planteo de El Chaltén. Los jueces –además- revocaron los amparos a los que había dado lugar Viñuales. Amparistas analizan si jurídicamente corresponde el Per Saltum a la Corte Suprema.

  • 12/06/2019 • 08:22
Arenillas, uno de los jueces que firmó el fallo. (Archivo).
Arenillas, uno de los jueces que firmó el fallo. (Archivo).

Tal como lo anticipó TiempoSur, la Cámara de Apelaciones resolvió –en principio- hacer lugar a la apelación de la provincia que había considerado que la resolución de la jueza en lo Civil, Comercial, de Minería y Familia de El Calafate, Florencia Viñuales, era “arbitraria”, “contradictoria” y que debía ser revocada.

Viñuales había dado lugar a los amparos pero además había declarado inconstitucional el Artículo 5 del Decreto 0429 del Ejecutivo provincial,  que convocó a elecciones para el 11 de agosto y 27 de octubre. Esto fue tras una serie de presentaciones debido a que en dicha convocatoria no incluía la elección del diputado por el Pueblo de la comarca.

De esta manera, ayer la Cámara de Apelaciones con el voto de los jueces Enrique Arenillas, Eduardo López y Diego Lerena, resolvió hacer lugar a la apelación que se hizo a través de la Fiscalía de Estado.

Además, en el escrito, los camaristas revocaron las sentencias 135/143; y rechazaron en todas sus partes las acciones de amparo intentadas a fs 44/53 y 84/94. De esta forma, dejaron en vigencia el Decreto de convocatoria a elecciones del Poder Ejecutivo Provincial que desdobló el calendario para el 11 de agosto (gobernador, vice y diputados provinciales y de distrito); y el 27 de octubre para intendentes y concejales.

Muchos argumentos en contra- Sin embargo, hasta donde se dio a conocer el fallo, los jueces no resolvieron sobre la cuestión de fondo, es decir, la modificación de la Constitución Provincial para incluir el diputado por el Pueblo de la localidad de El Chaltén, tema que seguramente pasará por el plano político una vez que pasen las elecciones.

Pero la resolución de Viñuales tenía algunos grises que ya habían sido observados por la Fiscalía de Estado en su presentación y que debió tener en cuenta la Cámara de Apelaciones. La Constitución Provincial es muy clara respecto a que la elección de legisladores y gobernador es en la misma fecha, por lo cual una jueza no podía separarlas, más teniendo en cuenta que se trata de una magistrada de primera instancia.

Además, algunos argumentos fuertes en contra de la Jueza de El Calafate era que el Art. 85 de la Constitución Provincial establece que la Cámara de Diputados está compuesta por 24 diputados, 14 por municipio y los restantes por lista sábana, donde se deberá respetar a las minorías. Nada dice que deben ser 25. Además, la ley de creación de El Chaltén establece que hasta que se reforme la Constitución Provincial, el diputado de esa localidad cordillerana será compartido con el de El Calafate y Tres Lagos.

Per Saltum- Ayer, TiempoSur se comunicó con uno de los amparistas quien no dudó en señalar que el de la Cámara de Apelaciones era un fallo esperado y que no iba a haber sorpresas. “Era imposible que la campara de apelaciones salga en contra de una medida de la Gobernadora”, criticó Raúl Cardozo, ex Juez de Faltas de El Chaltén.

“Estamos estudiando con un grupo de profesionales de un estudio jurídico de Buenos Aires. Van a tratar de plantear un Per Saltum para que tomen conocimiento esta semana si es que pueden solicitar a la Corte la remisión de todas las actuaciones de forma inmediata”, sostuvo.

Es de destacar que un Per Saltum atañe a cuestiones de “notoria gravedad institucional” cuya solución “definitiva y expedita” sea necesaria y que el recurso constituya el “único remedio eficaz” para “evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior…”.

“Hasta ahí podemos hacer, más que eso no”, dijo Cardozo y añadió: “Lástima que el Gobierno de la Provincia le dio la espalda a toda esta situación. No se entiende de otra manera, pero como dice un gran folklorista ‘los de abajo vamos a seguir esperando’”.

De “gravedad institucional”- La semana pasada, la Fiscalía de Estado había apelado la resolución de la jueza Viñuales, al sostener que, sin que los amparistas hagan alusión al art. 5 de la Ley 3249, la magistrada resuelve de oficio declarar la inconstitucionalidad de este último.

Como respuesta, desde la Provincia sostuvieron que “la resolución del presente amparo encuentra una clara respuesta en el artículo transcripto” y añade: “Cualquier otra solución contradice abiertamente nuestra Constitución”.

Asimismo, argumentaron que del análisis de los fundamentos del fallo de primera instancia se desprende que la magistrada “reconoce que la cuestión obedece más a una reforma constitucional que a una falta de adecuación de las normas inferiores a la Constitución Provincial, resultando incongruente que se declare la inconstitucionalidad del 5 del Decreto 429/19 y del art. 5 de la Ley 3249, cuando éstos precisamente brindan la solución al caso de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial. En definitiva, el fallo resulta arbitrario y contradictorio y como tal deberá ser revocado”.

Además, “ha omitido recordar la magistrada que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye una de las más delicadas de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que impone a la Corte la mayor mesura al ejercer el elevado control de constitucionalidad de las leyes, mostrándose tan celosa en el uso de su facultades, cuanto en el respeto que la Ley Fundamental asigna, con carácter privativo a otros poderes”.

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