Río Gallegos

Hoy inicia el juicio contra Daniel Mamaní, imputado por un choque fatal

El joven será juzgado por el siniestro que protagonizó en Maipú y 25 de Mayo, en el cual un hombre perdió la vida.

  • 11/06/2019 • 09:37

Hoy a las 09:00 se reunirió nuevamente el Tribunal Oral de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción de Río Gallegos, para llevar adelante el debate oral y público, contra Daniel Andrés Mamaní, de 24 años, quien en abril del 2017 protagonizó una colisión donde murió un hombre. Mamaní está detenido desde el día del accidente.

Cabe recordar que en el 8 de abril del 2017 a las 06:00 se registró una violenta colisión en el cruce de las calles Maipú y 25 de Mayo. Jorge Alberto Pereda (52) perdió la vida cuando conducía un Volkswagen Gol por calle Maipú y fue impactado violentamente por un Volkswagen Vento que circulaba por 25 de Mayo y en el que viajaban tres jóvenes.

Pereda falleció de forma instantánea a causa de un “traumatismo grave de cráneo”, revelaría luego la autopsia. En tanto que los tres jóvenes del Volkswagen Vento lograron salir por su cuenta y trataron de huir.

Dos de ellos fueron demorados en un estacionamiento ubicado a pocos metros del lugar. Ambos de 23 años presentaban heridas en los rostros y brazos.

Mientras que Mamaní fue hallado sobre el techo de una vivienda ubicada en Maipú al 100. Además trascendió que tenía la llave del auto en un bolsillo. Fue trasladado a la Comisaría Primera y luego las autoridades judiciales ordenaron que se le efectúen los exámenes requeridos en estos casos, como la extracción de sangre y muestra de orina para establecer si había consumido bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas.

La titular del Juzgado de Instrucción Nº3 procesó a Mamaní por el delito de “Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, haberse dado a la fuga, no intentar socorrer a la víctima, estar bajo los efectos de estupefacientes, con un nivel de alcoholemia superior a 1 g/l y en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima del límite permitido (Arts. 45, 84 bis del Código Penal) y 289, 290, 291, 295 del CPP”.

 

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