Elecciones legislativas

El diputado debe ser compartido con Calafate hasta que haya una reforma

Algunas de las fuentes consultadas por TiempoSur sostienen que la ley de creación de El Chaltén indica que debe compartir el diputado por el Pueblo con El Calafate, hasta que haya una reforma de la Constitución Provincial. Además, cuestionan que una jueza de Primera Instancia pueda suspender una elección. El fallo de la Cámara de Apelaciones sería el martes.  

  • 08/06/2019 • 09:06
La elección por el momento está en suspenso. (Ilustrativa).
La elección por el momento está en suspenso. (Ilustrativa).

A la espera del fallo de la Cámara de Apelaciones (saldría el martes), la Provincia consideró el jueves que la resolución de la jueza en lo Civil, Comercial, de Minería y Familia de El Calafate, Florencia Viñuales, es “arbitraria”, “contradictoria” y debe ser revocada.

Fue después que la magistrada de Primera Instancia declarara inconstitucional el Artículo 5 del Decreto 0429 del Ejecutivo provincial,  que convocó a elecciones para el 11 de agosto y 27 de octubre. Esto fue tras una serie de amparos debido a que en dicha convocatoria no incluía la elección del diputado por el Pueblo de la comarca.

Lo que dice la Ley- Algunas fuentes oficiales consultadas ayer manifestaron a TiempoSur que la Constitución Provincial es “clarísima” respecto a que la elección de legisladores y gobernador es en la misma fecha, por lo cual una jueza no puede separarlas, más teniendo en cuenta que se trata de una magistrada de primera instancia.

Además, resaltaron algunos de los argumentos fuertes en su contra, que podrían ser tomados a la hora de un fallo de los camaristas, a saber: La Constitución (Art 85) establece que la Cámara de Diputados está compuesta por 24 diputados, 14 por municipio y los restantes por lista sábana, donde se deberá respetar a las minorías.

Asimismo, sostienen que la ley de creación de El Chaltén establece que hasta que se reforme la Constitución Provincial, el diputado de esa localidad cordillerana será compartida con El Calafate.

Se afectan derechos- Ahora bien, suponiendo que se diese primacía al derecho de El Chaltén a tener su diputado sin modificar la Constitución Provincial, tendría que sacarse un diputado a la lista sábana, es decir 15 por municipios y 9 por la sábana. El problema de esto es que también se está afectando otro derecho que es el de las minorías que ven afectadas la posibilidad de tener un representante que les garantiza la lista sábana.

Si hubiera una decisión “salomónica” "contemplativa" del pedido de los amparistas y sin sacarle un diputado a las minorías, podría interpretarse que tienen que ser 15 legisladores por municipio y 10 igualmente por lista sábana. Pero qué pasa con el Artículo de la Constitución que fija el número en 24.

De esta forma, no son pocos los que entienden que cualquier resolución que se tome afecta algún derecho. En vistas de esto, y que cualquiera de las decisiones se puede volver a judicializar y ya no hay margen para esto, creen que se debería rechazar el amparo por improcedente como mecanismo jurisdiccional procesal en la materia.

Además, invitando -no obstante- a los legisladores a que proponga una reforma Constitucional con tiempo para dar definitivamente el derecho a El Chaltén a que pueda tener legislador propio.

De “Suma gravedad institucional”

Cabe recordar que la Provincia –a través de la Fiscalía de Estado- volvió a apelar la resolución de la jueza Viñuales, al sostener que, sin que los amparistas hagan alusión al art. 5 de la Ley 3249, la magistrada resuelve de oficio declarar la inconstitucionalidad de este último.

Como respuesta, desde la provincia sostienen que “la resolución del presente amparo encuentra una clara respuesta en el artículo transcripto” y añade: “Cualquier otra solución contradice abiertamente nuestra Constitución”.

Asimismo, desde la Fiscalía de Estado argumentan que del análisis de los fundamentos del fallo de primera instancia se desprende que la magistrada “reconoce que la cuestión obedece más a una reforma constitucional que a una falta de adecuación de las normas inferiores a la Constitución Provincial, resultando incongruente que se declare la inconstitucionalidad del 5 del Decreto 429/19 y del art. 5 de la Ley 3249, cuando éstos precisamente brindan la solución al caso de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial. En definitiva, el fallo resulta arbitrario y contradictorio y como tal deberá ser revocado”.

Además, “ha omitido recordar la magistrada que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye una de las más delicadas de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que impone a la Corte la mayor mesura al ejercer el elevado control de constitucionalidad de las leyes, mostrándose tan celosa en el uso de su facultades, cuanto en el respeto que la Ley Fundamental asigna, con carácter privativo a otros poderes”.

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