Suspensión de elecciones

Para la Provincia el fallo es “arbitrario y contradictorio y debe ser revocado”

Así lo consideraron en una nueva apelación, en este caso después que la Jueza de El Calafate declarara inconstitucional el Artículo 5 del Decreto del Poder Ejecutivo convocando a elecciones para el 11 de agosto y 27 de octubre, y pidiera representatividad para El Chaltén. La Fiscalía de Estado consideró la resolución de la Dra. Viñuales como “un acto de suma gravedad institucional”.

  • 07/06/2019 • 07:57
El Fiscal de Estado apeló la resolución de Viñuales.
El Fiscal de Estado apeló la resolución de Viñuales.

La jueza en lo Civil, Comercial, de Minería y Familia de El Calafate, Florencia Viñuales, declaró inconstitucional el Artículo 5 del Decreto 0429 del Ejecutivo provincial  que convocó a elecciones para el 11 de agosto y 27 de octubre.

El fallo fue motivo del amparo que presentaron, tanto el Ejecutivo municipal de El Chaltén, como el ex juez de Faltas, Dr. Raúl Cardozo y vecinos de esa ciudad, debido a que en dicha convocatoria no incluye la elección del diputado por el Pueblo de la comarca.

Precisamente, el Artículo N°5 detallaba que la convocatoria se hacía para la elección de 24 diputados provinciales, de los cuales 14 son diputados por Municipio, y no 15, que sería el número correcto para la magistrada al incluir a El Chaltén.

En la parte final de la resolución, la magistrada de Primera Instancia solicitó al Poder Ejecutivo Provincial, y se exhorta al Poder Legislativo Provincial para que en ejercicio de sus atribuciones y competencia, “…genere los instrumentos necesarios para garantizar la representatividad de El Chaltén en la Cámara de Diputados de lo Provincia de Santa Cruz, en condiciones de igualdad con otros Municipios de la Provincia incorporado el diputado por el Municipio de El Chaltén".

El martes mediante una Resolución, Viñuales había suspendido la elección para diputados mediante una medida cautelar.

“Suma gravedad institucional”- Ayer, la Provincia –a través de la Fiscalía de Estado- volvió a apelar la resolución de la jueza Viñuales, al sostener que, sin que los amparistas hagan alusión al art. 5 de la Ley 3249, la magistrada resuelve de oficio declarar la inconstitucionalidad de este último, el que dispone:

“La representación legislativa, prevista en el Artículo 85 de la Constitución Provincial del diputado por municipio, será compartida con las localidades de El Calafate y Tres Lagos, hasta tanto se proceda a ajustar constitucionalmente el número de representantes, que para tal categoría, la misma contempla”.

Como respuesta, desde la provincia sostienen que “la resolución del presente amparo encuentra una clara respuesta en el artículo transcripto” y añade: “Cualquier otra solución contradice abiertamente nuestra Constitución”.

Asimismo, desde la Fiscalía de Estado argumentan que del análisis de los fundamentos del fallo de primera instancia se desprende que la magistrada “reconoce que la cuestión obedece más a una reforma constitucional que a una falta de adecuación de las normas inferiores a la Constitución Provincial, resultando incongruente que se declare la inconstitucionalidad del 5 del Decreto 429/19 y del art. 5 de la Ley 3249, cuando éstos precisamente brindan la solución al caso de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial. En definitiva, el fallo resulta arbitrario y contradictorio y como tal deberá ser revocado”.

Además, “ha omitido recordar la magistrada que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye una de las más delicadas de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que impone a la Corte la mayor mesura al ejercer el elevado control de constitucionalidad de las leyes, mostrándose tan celosa en el uso de su facultades, cuanto en el respeto que la Ley Fundamental asigna, con carácter privativo a otros poderes”.

Pone en crisis el sistema- Por su parte, consideran que la declaración de inconstitucionalidad del llamado a elecciones para la categoría de diputados, “atenta de forma directa contra el normal desenvolvimiento de la democracia y las instituciones”. Y advierte que una vez transcurridas las elecciones para Gobernador, “no podrá realizarse con posterioridad la elección de Diputados, pues la Constitución es clara al señalar que los diputados se eligen en oportunidad de la elección de gobernador y vice gobernador”.

“El riesgo de interpretar preceptos constitucionales en forma aislada, puede poner en crisis los cimientos de la democracia, pues de convalidarse el fallo del a quo la Cámara quedaría vacante, desmoronándose el sistema republicano de división de poderes.

En rigor de verdad, nos encontramos ante una sentencia que desajusta el sistema electoral y que contraría lo establecido en el Art. 87 de la Constitución Provincial”.

Entre otras consideraciones, se sostiene que la consecuencia directa del fallo en crisis “es el quebrantamiento del sistema republicano de división de poderes y la denegación a los ciudadanos del derecho a elegir sus representantes, habiendo quedado establecido que la localidad de El Chaltén tiene asegurada su representación a través del Diputado de El Calafate”.

Y que se habiliten días y horas inhábiles y se dé preferente despacho. Se tenga por apelada la sentencia de primera instancia. Se tenga presente la reserva de caso federal. Se revoque en todos sus términos la resolución impugnada, con costas. Y hacen reserva del Caso Federal.