El Chaltén

Jueza declaró inconstitucional Artículo de Decreto, que debe "enmendarse" para sumar banca

La jueza Florencia Viñuales declaró inconstitucional el Artículo 5 del Decreto que convoca a elecciones y que explicitó la elección de 14 diputados por Municipio, y no 15. También hizo lo mismo con el Artículo 5 de la Ley que habilitó la municipalización de El Chaltén. La interpretación que hizo la magistrada del Artículo 85 de la Constitución que divide la cuestión.

  • 07/06/2019 • 07:52
Amparista Dr. Ricardo Cardozo.
Amparista Dr. Ricardo Cardozo.

La jueza Florencia Viñuales del Juzgado en Primera Instancia de El Calafate falló y declaró inconstitucional el Artículo 5 del Decreto 0429 del Ejecutivo provincial que convocó a elecciones el 11 de agosto para 24 diputados Provinciales, y que incluyó  14 diputados por Municipio y no 15, como debería haber sido según la magistrada.

El fallo -que hizo lugar al amparo que presentaron los concejales de la comarca y el intendente Gerardo Mirvois- también declaró inconstitucional el Artículo 5 de la Ley 3249, aprobada en 2011 y que constituyó a El Chaltén como municipio. Este artículo sostiene -citó la Jueza- "la  representación legislativa prevista en el Art. 85 de la Constitución Provincial del Diputado por Municipio será compartida con las localidades de El Calafate y Tres Lagos hasta tanto se proceda a ajustar constitucionalmente el número de representantes que para tal categoría la misma contempla". Es decir, la vigencia de esto impide que la comarca cuente con un diputado propio. 

El martes la Jueza ya había dado curso mediante una resolución al pedido de medida cautelar para suspender las votaciones para el cargo de diputados, basado en el segundo amparo, presentado por el Dr. Ricardo Cardozo y vecinos de la localidad.

Así se exhortó a la legislatura y a la provincia "generen los instrumentos necesarios" para "garantizar la representantividad de El Chaltén en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz en condiciones de igualdad con otros Municipios de la Provincia, incorporando la figura del diputado por el Municipio de El Chaltén".

"BÁLSAMO"

"Ahora es un fallo y no una resolución que a los efectos dictó la inconstitucionalidad del Artículo 5 del Decreto, y si tendría que dar un concepto de forma personal, digo que es un bálsamo de alegría que renueva el espíritu y esperanza que uno tiene en el Poder Judicial y la Justicia", dijo a TiempoSur el Dr. Cardozo, uno de los amparistas.

El letrado estimó que el Gobierno podría  apelar el fallo (como lo hizo ayer mismo) pero que esto significaría "darle la espalda al pueblo". 

"Vamos a ver qué dice la Cámara de Apelaciones porque puede pensar distinto  y eso será la diferenciación entre poder  Ejecutivo y Judicial", por lo que habrá que esperar si "tendrán una visión de los derechos de los ciudadanos o del capricho para arremeter contra la única arma del pueblo, que es el voto".

Remarcó que el fallo "hace la independencia de poderes públicos para el sistema tripartito y hace que cada uno sienta el espíritu constitucionalista".

 

SIN MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN

Como en todo fallo, se expusieron los argumentos en este caso de la Fiscalía de Estado, la cual señaló que el Decreto 0429  solo "se ciñó" a la Constitución Provincial, particularmente al Artículo 85 (el cual señala que “el Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados compuesta por veinticuatro miembros, catorce electos a razón de uno por cada municipio y los restantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único, asegurando la representación de las minorías”).

Además la fiscalía remarcó que la elección de diputados no puede efectuarse de forma independiente de la de gobernador y vice, porque así lo establece la Constitución Provincial en el Artículo 87 ("La Cámara se renovará íntegramente en oportunidad de la elección del Gobernador y del Vicegobernador y podrá constituirse por sí misma").

La Jueza si bien no lo dijo explícitamente, no apuntó a la necesidad de reformar la Constitución en el artículo 85 para integrar el diputado 25, e hizo mención al espíritu de la reforma de 1998.

"...Claramente se priorizó garantizar la representación legislativa por cada Municipio, ya que es a partir del número existente de Municipio garantizándose la representación de cada uno de ellos existiendo hasta ese entonces 14 (lo marca el artículo 85) que el número restante existente de bancas hasta ese entonces se asignó a los diputados por distrito único, en estos términos y los restantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único, asegurando la representación de las minorías adoptando ese criterio".

De forma más concreta señaló que "que se haya consignado en tal oportunidad de la incorporación del diputado por Municipio el número catorce debe vinculárselo exclusivamente a esta circunstancia de hecho que no es ni más menos al número de municipios que existían en ese entonces, catorce electos a razón de uno por cada municipio".

Por ende, sostuvo que "lo relevante,

dada lo finalidad explicitada por los convencionales y que debe ser interpretado es que debe garantizarse un diputado por municipio siendo el número vinculado exclusivamente a este criterio".

Luego la magistrada remarcó lo señalado por el Dr. Cardozo y publicado por este medio: Que la Constitución preveé esta situación en el "título Complementario Disposiciones transitorias cláusula segunda establece: "Las renovaciones de la Cámara de Diputados a efectivizarse desde el año 1999 se realizarán contemplando la elección de diputados por el distrito y por cada municipio en las condiciones del Artículo 85 de esta Constitución. Los ciudadanos que integren el padrón electoral de un núcleo poblacional que se corresponda con un municipio tendrán derecho a elegir diputados por el distrito y un diputado por su pueblo".

"Esta interpretación del espíritu de la norma es apreciado asimismo valorando el marco convencional que reafirma el principio de igualdad y de no discriminación", agregó.

 

Según letrado y docente de la UBA,  debe modificarse la Constitución

"El único mecanismo es la reforma constitucional y durante el 2019 es imposible", dijo Giorgo Agustín Benini,   docente.

El abogado y docente de la UBA e INSET, Giorgo Agustín Benini, quien es apoderado fiscal de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (A.S.I.P.), dialogó con Tiempo FM sobre el amparo presentado por vecinos de El Chaltén para solicitar la elección de diputado por el pueblo en las elecciones de agosto de este año.

El abogado aclaró que es "un reclamo que en buena medida es legítimo" e hizo un racconto de hechos para explicar su postura frente al amparo legal. Recordó que 1955 se creó la Provincia de Santa Cruz y en el 1957 se sancionó la Constitución que fue reformada en el ‘94 y en el ‘98. Advirtió que en 1998 la reforma constitucional giró en base a tres cuestiones: Reelección indefinida del gobernador, incorporación del Consejo de la Magistratura para elegir magistrados de primera y segunda instancia y la tercera era la incorporación de un diputado para cada localidad que a 1998 tuvieran la jerarquía de municipios.

"Como eran 14 municipios, en el Artículo 85 especifica los 14 representantes por cada municipio", expuso Benini, quien dijo que recién en 2011 se elevó la jerarquía de El Chaltén a Municipio. "No está previsto un diputado más para esa localidad, porque la constitución es clara sobre la cantidad de diputados por cada municipio", subrayó el abogado.  

Más tarde, señaló que "es totalmente inoportuno realizar este planteo hoy, se debería haber planteado antes y con el tiempo suficiente para estudiar la medida como corresponde y generar la reforma de la constitución de la provincia y la incorporación de un diputado más". 

En tal sentido, sostuvo que "es errada la decisión de la Jueza, el amparo no debió haber sido admitido", al remarcar que "su admisión y apelación consecuente trae estos problemas de incertidumbre respecto a las elecciones del 11 de agosto en relación al diputado por municipio y diputado por distrito único, las que no podrían elegirse".

Benini dejó en claro que "esto no significa que uno no esté de acuerdo con el planteo legítimo de los vecinos de El Chaltén" pero insistió que si se quiere incorporar un nuevo diputado se debe  reformar el Artículo 85 de la Constitución Provincial, lo cual no podría realizarse este año por el proceso electoral.