Elecciones

“Con solo modificar un decreto, se podría incluir a El Chaltén” en la Legislatura

El Dr. Ricardo Cardozo, amparista de la comarca, indicó que el Gobierno debe modificar el Decreto 0429, que convoca a elecciones el 11 de agosto y colocar 15, en vez de 14 diputados por Municipio. Por qué cree que no hace falta reformar la Constitución Provincial, la cual preveé esta situación. El Gobierno apeló la resolución.

  • 06/06/2019 • 10:44
Dr. Raúl Cardozo (foto archivo: Ahora Calafate)
Dr. Raúl Cardozo (foto archivo: Ahora Calafate)

No es un fallo, sino una resolución de la jueza civil, Florencia Viñuales, de acuerdo al segundo amparo que presentó en su nombre y de vecinos, el Dr. Ricardo Cardozo, ex juez de Faltas de El Chaltén, para que se suspendan al elecciones del 11 de agosto mediante medida cautelar y que se incorpore al Diputado por el Pueblo de la Comarca.

La magistrada –a quien también le recayó el amparo del Municipio de El Chaltén- primero declaró admisible el amparo, y luego hizo lugar parcialmente, es decir, solo suspendió -por ahora- la elección en los cargos de Diputado provincial y Diputado por el Pueblo, pero no para gobernador, vice y representante ante el Consejo de la Magistratura.

Ayer mismo, el Gobierno apeló esta resolución. (Ver más en página 3).

El principal argumento, similar al del otro amparo presentado por la Intendencia de El Chaltén, es que esta localidad debe contar con una banca, que para abogados de acuerdo a la interpretación de la Constitución Provincial, debería ser el diputado 25 y no la quita de un diputado provincial para sumar este cargo.

“Ahora la Jueza le remitirá esta resolución al Ejecutivo provincial para que ese expida”, aclaró el Dr. Raúl  Cardozo, amparista.

Para el letrado el Gobierno debería explicar por qué motivo se estableció por medio del Decreto Anexo 0429 (ver recuadro) la convocatoria a elecciones con 10 diputados por Distrito y 14 diputados por Municipio, cuando “deberían haber sido 15 porque hay 15 municipios”.

Cardozo señaló que la presentación judicial del Ejecutivo municipal de El Chaltén en fue en la competencia electoral, pero debería haber sido en la Justicia ordinaria, aunque dijo que “lo importante es que salga”.

“No pasarán más de 10 días” y la Jueza  dará a conocer el fallo.

ESTÁ CONTEMPLADO

El abogado aclaró que no es necesaria la modificación de la Constitución Provincial, que en el Artículo 85, señala que “el Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados compuesta por veinticuatro miembros, catorce electos a razón de uno por cada municipio y los restantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único, asegurando la representación de las minorías”.

Es decir, no debe reformarse la  Constitución porque ya prevé este caso y es en la última parte, denominado Título Complementario, “Disposiciones  Transitorias”. Allí en la deposición segunda, se expone que “las renovaciones de la Cámara de Diputados a efectivizarse desde el año 1999 se realizarán contemplando la elección de diputados por el distrito y por cada municipio en las condiciones del Artículo 85 de esta

Constitución”, y que “los ciudadanos que integren el padrón electoral de un núcleo poblacional que se corresponda con un municipio (en este caso El Chaltén) tendrán derecho a elegir diputados por el distrito y un diputado por su pueblo”.

A esto, agrega la CP “la elección de diputados por el Distrito se realizará conforme el padrón electoral del distrito vigente a la época de la elección respectiva. La de los diputados por Municipio se realizará conforme el padrón de los circuitos de los núcleos poblacionales a la época de la elección respectiva que correspondan por aplicación de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores”.

“Ahí lo dice claramente que comprende un Diputado por Municipio, es clarito”, precisó y recordó que ningún pueblo es estático en cuanto a su constitución  poblacional y que por eso mismo las leyes “no son estativas, sino dinámicas”.

El Gobierno –que para el letrado está a favor de la inclusión del diputado, ya que así lo señaló el ministro de Gobierno Fernando Basanta- debe solo subsanar el error del decreto del Artículo 5. “No hace falta ni llamar a convencionales constituyentes ni nada, solo subsanar ese error”, apuntó.

Ricardo Sánchez, apoderado y presidente  del partido Encuentro Vecinal, opinó en la misma línea que el amparista. Expuso que la propia Constitución dice “claramente que cada municipio estará representado en la Cámara de Diputados” y que el número de bancas es “ilógica”, ya que se debe respetar “el espíritu” de la Constitución  que es la representación.

“Esto lo entiendo desde lo neófito que soy, pero luego de haber hablado con abogados constitucionalistas”, aclaró.

También marcó que es “ilógico” que no se modifique la cantidad de municipios “a lo largo de la historia”, y que si bien la CP habla de 14 municipios, se refería “a lo que había en ese momento, por eso no sería  necesario modificar la Constitución, y pasar a 25 diputados”.

El apoderado de Encuentro Vecinal estimó  que el Gobierno “modificará el Decreto” 0429 y que no habría tiempo para que se elija a los diputados el 11 de agosto, de modo que la votación podría ser en octubre.

En tanto, recordó que el proyecto del diputado Jorge Arabel, incluye una banca para El Chaltén pero quita un diputado por Distrito, lo que significaría un nuevo problema.

“Desde el 2011 en una solicitada que saqué venimos pidiendo la municipalización de El Chaltén y el Diputado por el Pueblo. Hubo tiempo suficiente y se podría haber solucionado este tema, así como se reformó la Ley 55 en 30 minutos, si hubiera habido ganas, se podría haber hecho”, concluyó.

EL DECRETO

El Decreto 0429 que convoca a elecciones fue publicado en el Boletín Oficial el 10 de mayo.

La jueza Viñuales suspendió los efectos del Artículos 1 y 5 de este decreto. El primero, convoca a elecciones “para el día 11 de Agosto de 2019, al electorado de la Provincia de Santa Cruz, para que se proceda a elegir los cargos de Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, Diputados por Municipios y Representantes del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura”.

(El Artículo 2º, convoca “para el día 27 de Octubre de 2019, al electorado de la Provincia de Santa Cruz, para que se proceda a elegir los cargos de Intendentes Municipales, Concejales Municipales y Presidentes de las Comisiones de Fomento”).

En tanto el Artículo 5, que debería corregir el Ejecutivo, señala “que la Convocatoria se realiza para la elección de veinticuatro (24) Diputados Provinciales, diez (10) Diputados titulares y seis (6) Diputados Suplentes por el Pueblo de la Provincia en distrito único, catorce (14)(aquí debe poner 15) Diputados Titulares y Catorce (14) Diputados Suplentes a razón de un titular y un suplente por cada Municipio, por renovación total de la Honorable Legislatura Provincial. La elección se regirá por los Dispositivos de la Ley 2052, Artículo 4º, 6º, 9º, modificatorias y concordantes, texto según Ley Nº3415 y Ley Nº3617”.