Legislatura

Quieren limitar el poder del Ejecutivo en la designación de magistrados

El bloque opositor presentó dos proyectos. Uno de ellos le establece al PEP la obligatoriedad de argumentar por escrito al candidato elegido de la terna. El otro, propone parámetros de idoneidad de los aspirantes al Tribunal Superior y el control de la ciudadanía.

  • 04/06/2019 • 10:59
Solicitan mayor “transparencia” en el sistema de elección de jueces. (Archivo):
Solicitan mayor “transparencia” en el sistema de elección de jueces. (Archivo):

Justo en una semana donde se está en debate el sistema de designación de los magistrados, la oposición volvió a la carga por el procedimiento en la designación de los mismos, a través de dos proyectos de ley que ingresaron a la Legislatura Provincial y que en la pasada sesión ordinaria tomaron estado parlamentario.

Uno de ellos –firmado por los diputados Lozano y Mestelán- propone solicitarle al Poder Ejecutivo mayor “transparencia” en la designación de los magistrados ya que –sostiene-  “los ejercicios que ayer podían ser discrecionales deben estar hoy sujetos al control del pueblo y nada impide a fin de facilitar esta cuestión la autolimitación del Poder Ejecutivo en sus funciones específicas”.

En el mismo sentido, se señala que “no resulta sensato en la actualidad dejar solo a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo el nombramiento de quienes ejercen la máxima magistratura en la provincia refugio y control de los derechos y garantías de los ciudadanos”.

Asimismo, se pone como guía el Decreto Nacional Nro. 222/2003 que estableció un nuevo paradigma para la elección de los jueces del máximo tribunal de la Nación. Recuerda que dicho decreto propone parámetros de idoneidad de los aspirantes a los puestos públicos y el control de la ciudadanía para el acceso a los mismos.

 

Argumentar por escrito- La otra iniciativa, firmada por la legisladora Mestelán, plantea que el Poder Ejecutivo Provincial deberá fundamentar por escrito la elección de funcionarios y magistrados judiciales al momento de enviar el pliego respectivo a la Honorable Cámara de Diputados para prestar acuerdo.

La iniciativa recuerda que nuestra legislación establece como forma de elegir funcionarios a magistraturas inferiores, la realización de un concurso que tiene como resultado una terna por parte del Consejo de la Magistratura estableciendo en el artículo 1° de la Ley 2552 como una de las funciones la selección vinculante por concursos públicos de postulantes a las magistraturas inferiores. También que, como facultad del Poder Ejecutivo, se hace la designación de todos los magistrados inferiores, con acuerdo de la Cámara de Diputados.

El problema –según es visto- es que el Consejo de la Magistratura, al momento de elevar las ternas al Poder Ejecutivo, establece un orden de mérito que no necesariamente tiene que ser respetado al momento de remitir la designación a la Honorable Cámara de Diputados.

Es que el Poder Ejecutivo tiene la atribución de designar jueces pero en ningún caso tiene la obligación de fundamentar su elección. Esto tampoco ocurre al momento de enviar los pliegos de los demás funcionarios y magistrados judiciales para el acuerdo necesario de esta legislatura.

“…Entendemos que mejora la calidad de las instituciones desde la perspectiva de la independencia de poderes, la remisión del pliego respectivo con una fundamentada justificación de los motivos para la designación. Citar criterios, explicitar motivos, justificar razones, aleja de la arbitrariedad y encuadra las designaciones en el marco de la institucionalidad”, sostiene el proyecto.