Tribunal Oral Federal de Santa Cruz

Lo descubrieron con droga en la U15 y fue condenado por tercera vez

Había sido descubierto por un guardia en el baño con catorce envoltorios con marihuana. El juez Mario Reynaldi unificó las penas y lo sentenció a 9 años de cárcel. Es oriundo de Caleta Olivia y ahora se encuentra alojado en una prisión de Esquel. 

  • 30/05/2019 • 08:20
El hecho sucedió en la U15 en diciembre de 2015.
El hecho sucedió en la U15 en diciembre de 2015.

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó a un hombre de Caleta Olivia a más de 9 años de prisión luego de unificar penas por reincidente por el delito de tenencia simple de estupefacientes en la Unidad Penitenciaria Federal N°15 en Río Gallegos.

El imputado es Marco Antonio Reales (35) está actualmente alojado en la Unidad N°14 (Cárcel de Esquel) del Servicio Penitenciario Federal. Fue asistido por la Defensora Pública Oficial, Dra. Ana María Pompo, en tanto que la acusación pública fue representada por la Fiscal General Subrogante Dra. Patricia Kloster.

El juez Mario G. Reynaldi declaró admisible la propuesta de juicio abreviado propuesta por la defensa.

Fue condenado por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, de la Ley 23.737), a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 11,25 pesos, el pago de 69,67 pesos correspondientes a costas procesales (arts. 29 inc. 3 del C.P. y 530 y s.s. del CPPN), declarándolo reincidente por segunda vez.

Ante ello, el juez unificó la pena con otras de 2010 y 2014, por lo que resolvió que cumpla una condena de 9 años y un mes de prisión efectiva.

También lo intimó a Reales al pago de las multas impuestas en las diversas causas, por la suma de 6.011,25 pesos y las costas procesales de aquellas tres causas (209,01 pesos).

La sentencia fue dictada en la localidad de Rawson, en razón de encontrarse el juez Reynaldi desempeñando funciones como Juez de Cámara subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Chubut.

Sorprendido en el baño

El Fiscal Subrogante ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, acusa a Reales que el día 30 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 10:50, tenía bajo su esfera de dominio, catorce bolsitas de color rojo, naranja, marrón y verde conteniendo un total de 26 gramos de marihuana, envoltorios que se encontraban en el interior de un recipiente plástico, arrojado por el enjuiciado al interior de un depósito de residuos del sector baños de la Unidad N°15, cárcel en la cual se encontraba detenido en aquel momento.

El imputado fue descubierto durante una inspección de rutina en el pabellón N°1, un guardia al ingresar al sector de baños observó que el interno Reales que tenía en la mano un tachito casero, hecho con la parte de abajo de una botella de gaseosa, quien al verlo, rápidamente lo tiró al tacho de basura grande que estaba en el baño. Agregó en su testimonio, que al acercarse para ver lo que había tirado, advirtió que lo único que estaba era ese tachito casero y que tenía varias bolitas de nylon de colores. Dicho funcionario ratificó sus dichos en sede judicial, aclarando en su testimonio el guardia Cristian Solís, que al efectuar trabajos de rutina en épocas de fin de año, al entrar al sector baño del pabellón N°1 para hacer recorrida, observó a Reales que tenía en sus manos aquel envase plástico, estando en el último baño, el cual se encuentra más próximo al contenedor de basura, el ingreso de Solís fue percibido por Reales, quien instantáneamente arrojó al tacho lo que tenía en la mano, saliendo del sector baño, la reacción llamó la atención del numerario, pues REALES salió nervioso y apresurado, razón por la cual, revisó el tacho y descubrió que no había ningún otro elemento en el tacho de basura, sólo el envase que había arrojado, recordando que en su interior había varias bolitas de colores. Asimismo, manifestó que preso se encontraba solo en el baño.

El Fiscal de Instrucción consideró que la conducta desplegada por el encartado encuadraba a la figura penal de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737) y antes la propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) de la Dra. Kloster, calificó el hecho atribuido a Reales –en carácter de autor- por el delito previsto en el art. 14, primera parte de la Ley 23.737, esto es Tenencia Simple de Estupefacientes. Solicitó la Fiscalía imponer una pena de un año de prisión efectiva, el mínimo de la multa y costas del proceso. Asimismo la declaración de reincidencia por segunda vez.

Comercialización o consumo personal

El juez remarcó en el fallo que "respecto al destino final de la sustancia ilícita, debo descartar que la misma fuera exclusivamente para consumo personal, en principio por la cantidad de estupefaciente secuestrado, 26 gramos aptos para elaborar 67 cigarrillos artesanales con aptitud para alcanzar dosis umbrales. Asimismo, debo destacar la modalidad en que estaba distribuido el tóxico, en varios envoltorios (un total de 14) de similar peso. La cantidad de marihuana así fraccionada, supera la escasa cantidad exigida por el art. 14, 2° párrafo de la Ley 23.737, si bien de las pruebas obrantes en autos no surgen elementos incriminantes que permitan inferir que el destino de la misma fuera su comercialización, atendiendo a la cantidad y modo de acondicionamiento, puede afirmarse que la sustancia hallada en poder de Reales no estaba destinada exclusivamente para su consumo inmediato".

Asimismo en otro párrafo remarcó: "Los elementos de convicción detallados, sin embargo, no resultan suficientes para valorar -con la certeza necesaria- respecto de una ultraintención en el fuero interno de Reales de destinar el estupefaciente al tráfico ilegal. En tal sentido, las figuras del art. 5° de la Ley 23.737 incriminan conductas vinculadas todas ellas al comercio ilegal de estupefacientes. Se comprenden, por lo tanto, como figuras agravadas todas aquellas que integran la cadena del tráfico de drogas, desde la producción -y aun etapas previas a la producción misma, como la detentación de materiales para producirlas hasta la distribución misma y actos que aun cuando no implican “comerciar” con la droga, importan difundir el hábito, tal como es el suministro gratuito".

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