Repercusión

Iglesias Evangélicas de Santa Cruz apoyan al médico condenado por no realizar aborto

Pastor Segundo Ramón Gamín habló con TiempoSur donde expuso su apoyo al Dr. Leandro Rodríguez Lastra, quien fue condenado el miércoles por no haber realizado en 2017 un aborto no punible.

  • 24/05/2019 • 11:49
Pastor Segundo Gamín.
Pastor Segundo Gamín.

En consonancia con la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), el presidente de las Iglesias Evangélicas en Río Gallegos, Pastor Segundo Ramón Gamín expuso su apoyo al Dr. Leandro Rodríguez Lastra, quien fue condenado el miércoles por no haber realizado en 2017 un aborto no punible a una joven de 19 años que tenía 22 semanas de embarazo producto de una violación.

La joven quedó internada durante dos meses, hasta que nació el bebé que luego fue dado en adopción.

"Estamos en total desacuerdo por la condena al Dr. Rodríguez Lastra y creemos que la persecución viene por ser cristiano evangélico o cualquier que tenga esta creencia y esté en contra del aborto", indicó a TiempoSur.

"En segundo lugar -agregó- manifestamos nuestro temor, por muchos profesionales  médicos que hoy le dicen "Sí a la vida", sean evangélicos católicos o quién sea".

Para el Pastor, el fallo provocaría que los profesionales de la salud "estén obligados a ir en contra de su juramento de salvar vidas".

Remarcó que en la misma línea se encuentra el pensamiento de los pastores de Río Gallegos y de la provincia.

 

LA JUSTICIA

El ginecólogo fue declarado culpable por incumplimiento de los deberes de funcionario público por el juez Álvaro Maynet de Río Negro.

El aborto no punible o protocolo ILE (Interrupción Legal del Embarazo) adoptado desde 2010 por el Ministerio de Salud y que Santa Cruz adhirió en 2012, se realiza cuando está en peligro la vida de la mujer, el feto o el embarazo fue producto de una violación.

En este caso, la joven acudió al hospital con fiebre y dolor abdominal. Rodríguez Lastra era el jefe del servicio de Ginecología y recibió de la paciente la información de que estaba embarazada y que había ingerido un fármaco con el propósito de interrumpir el embarazo. La joven manifestó su voluntad de que se le realice la práctica, aunque el médico se negó, con el argumento de que el embarazo estaba muy avanzado.

El protocolo no establece semanas límite para no interrumpir embarazo, aunque señala que no puede existir dilaciones.

Además hasta ese momento el ginecólogo no declaró ser objetor de conciencia y  admitió que solicitó un informe psiquiátrico de la paciente, cuando esto no es un requisito necesario.

Según el Protocolo, la objeción de conciencia "es siempre individual y no institucional", caso último que sucedió en el Hospital de Caleta Olivia. "De acuerdo a esto, todos los efectores de salud en los que se practiquen ILEs deberán garantizar su realización en los casos con derecho a acceder a ella". "Asimismo, deberán contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las personas en relación a esta práctica".

Pero también establece que "los profesionales objetores, aunque hayan notificado previamente su voluntad, están obligados a cumplir con el deber de informar a la mujer sobre su derecho a acceder a una ILE si constatan alguna de las causales que lo justifican", y que si no existe ningún médico no objetor, el profesional "debe realizar la interrupción; es decir que no puede invocar su objeción para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE".

El médico "les salvó la vida"

Mediante un comunicado, que incluye la firma del Pastor Gamín, la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA) se solidarizó con el médico y expresó su desacuerdo por la condena establecida por la justicia de Río Negro al facultativo, que tomó tal decisión "en concordancia con lo resuelto por el equipo de bioética del hospital de seguir adelante por considerarlo un embarazo ya crecido".

Agrega la nota que "el doctor Leandro Rodríguez Lastra, quien asistió a la mujer con un embarazo de unas 22 semanas, decidió seguir adelante con la gestación del bebé, que al nacer fue dado en adopción, ya que tanto la madre como el niño por nacer corrían peligro de vida si interrumpía dicho embarazo".

Añade que "si por el contrario el médico hubiera practicado el aborto, el cuadro de la madre se hubiese empeorado debido a la infección con la cual llegó al hospital, producto de la medicación abortiva que alguien ajeno al mencionado centro de salud, le proporcionó. Es decir les salvó la vida".

La organización cristiana evangélica considera que "es contradictorio condenar a un profesional de la salud por cumplir con el juramento hipocrático y ser coherente con su vocación de salvar vidas. Pero además en respetar la decisión de la madre en tener al bebé".

"No desconocemos la legislación vigente en la provincia de Río Negro sobre atención sanitaria en casos de abortos no punibles. Pero, apoyamos la decisión que oportunamente tomara el facultativo en priorizar ambas vidas. ¿Hay algún delito en ello?", se preguntó la entidad religiosa.

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