Los detalles

Diputados del FPV presentaron proyecto que habilita desdoblar las elecciones

Establece una modificación en la Ley 55 de municipios dándoles la opción de elegir candidatos en una fecha diferente a los comicios provinciales. En caso de aprobarse hoy en la Legislatura, el Ejecutivo Provincial convocaría a elecciones para elegir gobernador y vice para el 11 de agosto (misma fecha que las PASO) e intendentes y concejales para el 27 de octubre (con las generales).

  • 09/05/2019 • 08:11
El proyecto ingresó ayer pasadas las 18:00 a la legislatura provincial.
El proyecto ingresó ayer pasadas las 18:00 a la legislatura provincial.

Una docena de hipótesis se barajaron en los últimos días sobre lo que podría ocurrir con el calendario y el sistema electoral en Santa Cruz, tema que ayer quedó develado cuando el bloque del FPV (Frente Para la Victoria) en Cámara de Diputados presentó un proyecto que habilita a que las elecciones municipales puedan ir por separado de las provinciales.

Una vez hecha la modificación de la Ley 55, la gobernadora Alicia Kirchner habilitaría a que con un decreto se convoque a elección a gobernador y diputados provinciales para el 11 de agosto, en coincidencia con las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias). Mientras que las elecciones a intendentes y concejales se dejarían para el mes de octubre, más precisamente el 27, al igual que las elecciones nacionales.

 

Qué es lo que se cambia- El Artículo 22 de la conocida Ley 55 Orgánica de las Municipalidades, establece lo siguiente: “Las elecciones serán ordinarias y extraordinarias. Las elecciones ordinarias tendrán lugar cada cuaternio, el día y horas señalados por la Ley para los comicios generales de la Provincia y en las mismas mesas, bajo las mismas autoridades, con excepción de las mesas de extranjeros. Las extraordinarias tendrán lugar toda vez que haya elegir Intendente de una

Municipalidad fuera de las fechas establecidas en el párrafo anterior o cuando haya que integrar los Concejos”.

Dicho texto se quiere modificar por el siguiente: “Las elecciones serán ordinarias y extraordinarias. Las elecciones ordinarias tendrán lugar cada cuatro años pudiendo ser simultáneas a los Comicios Generales de la Provincia, utilizando para ello las mismas mesas y autoridades con excepción de las mesas de extranjeros. Las extraordinarias tendrán lugar toda vez que haya que elegir Intendente de una Municipalidad fuera de las fechas establecidas en el presente artículo o cuando haya que integrar los Concejos”.

Según se desprende, es relevante la aclaración “…Pudiendo ser simultáneas a los Comicios Generales de la Provincia”, ya que deja abierta la posibilidad que puedan ser en otra ocasión, como se está pensando para el caso de este año.

 

La autonomía municipal como argumento- En los argumentos esgrimidos por los diputados Jorge Arabel, Matías Mazú, Matías Bezi, Oscar Lemes y Víctor Álvarez, se hace mención a que “a la luz del nuevo derecho público provincial y municipal, ha quedado zanjada la discusión sobre la autonomía y autarquía de los Municipios”. Agregaron que la filosofía constitucional antes de 1994 daba lugar a duda si las Municipalidades tenían autonomía o sus facultades dependían enteramente de las constituciones locales. Pero que a partir de la reforma de la Constitución Nacional con la incorporación del artículo 123 CN esto ha cambiado.

También sostienen que cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Y que en ese orden de día, la Constitución de la Provincia de Santa Cruz determina en el Artículo 141: “Esta Constitución reconoce autonomía política administrativa, económica y financiera a todos los Municipios. Aquellos que dicten su Carta Orgánica Municipal, gozarán además de autonomía Institucional. La autonomía municipal que aquí se reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna”.

En los párrafos finales del proyecto de ley, los diputados manifestaron que la iniciativa “viene a dejar a salvo el derecho político de las Municipalidades de la Provincia” y que la modificación “en concreto permite que los Municipios elijan sus propias fechas para llevar a cabo el acto eleccionario o en su defecto se adhieran a las Elecciones Generales de la Provincia, dejando a criterio de los gobiernos locales dicha decisión”.

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