Río Turbio

El TSJ desechó el pedido de nulidad de la elección de Pavez como Presidenta del HCD

Esta elección en el recinto el pasado 1º de noviembre, le permitió asumir el Ejecutivo municipal, y removió a Nicolás Brizuela, quien junto al edil Basilio López, entendió que debía ocupar el cargo hasta marzo de este año. El voto disidente de Mariani.

  • 17/04/2019 • 12:48
Levín, López y Brizuela cuando presentaron la Acción de conflicto en el TSJ.
Levín, López y Brizuela cuando presentaron la Acción de conflicto en el TSJ.

El Tribunal Superior de Justicia declaró "abstracto" la “Acción de conflicto” que presentó el 8 de noviembre el Dr. Sandro Levín, quien asesoró al edil Nicolás Brizuela y Basilio López, y que tenía el objeto de declarar la nulidad absoluta por medio de una medida cautelar, la elección de Claudia Pavez como presidenta del HCD de Río Turbio el 1º de noviembre.

Esta designación, le permitió ocupar en ese momento el interinato del Municipio, claro que luego asumió de forma definitiva después de la renuncia de Atanasio Pérez Osuna.

Brizuela entendía que su cargo debía extenderse hasta el 15 de marzo de este año, ya que, en la misma fecha del año pasado, fue designado presidente el cuerpo.

Solo el Dr. Mauricio Mariani estuvo en desacuerdo con sus pares del TSJ, la mayoría de los integrantes, Alicia de los Ángeles Mercau, Reneé Guadalupe Fernández y Paula Ernestina Ludueña, lo declararon abstracto.

Mariani indicó que "en el voto de mis distinguidos colegas preopinantes se pro-

pugna declarar abstracta la cuestión porque se agotó el objeto, al haber vencido el plazo por el cual el concejal Brizuela fue designado presidente del Concejo Deliberante. En efecto tal designación duraba hasta el 15 de marzo del corriente, y por ello vencido el período por el cual el nombrado fue designado presidente del Concejo Deliberante de Río Turbio, ya no podrá reponérselo en el cargo, como pretende con su demanda".

Pero el integrante del TSJ señaló que luego de la renuncia de Osuna, y al aplicarse del Artículo 34 de la Ley N°55 "hubiera correspondido a Brizuela hacerse cargo del Ejecutivo Municipal hasta completar el mandato del renunciante".

Indicó también el reclamo de Brizuela "no se limitaba solo a la restitución en

el cargo de Presidente del Concejo Deliberante" sino que era más importante, ya que "traía aparejada la asunción, por parte del reclamante del cargo de Intendente Municipal hasta la culminación del mandato que había asumido Pérez Osuna. Es por ello que no puede considerarse que se haya agotado la pretensión".

Por ello, sostuvo que si se declara abstracto "se estaría frustrando el derecho invocado por los actores sin darles la oportunidad de ejercer su defensa, en el marco de la garantía constitucional del debido proceso".

El letrado aseguró no se extinguió todo el reclamo de Brizuela y subsiste por la renuncia de Osuna.

 

LAS FECHAS

Pavez fue electa con el voto de sus pares Karina Nieto (FPV-PJ) y Samir Zeidán (Cambiemos). Los tres ediles consideraron que el mandato de Brizuela vencía el 4 de noviembre, misma fecha en la cual fue electo en 2017. Para Brizuela, su mandato caducaba el 15 de marzo porque en esa fecha del 2018 año, fue rectificada la votación, luego de que la Justicia detuvo al jefe comunal Atanasio Pérez Osuna. (Esta rectificación incluyó cambiar al Vicepresidente 1°, que en noviembre ocupaba Zeidán, y que en marzo fue modificada, y se eligió a Claudia Pavez).

Según la presentación que hizo el Dr. Levín, Pavez “fue ilegalmente elegida Presidente del HCD y con ello arbitrariamente asumió la intendencia Interina de la Municipalidad de Río Turbio”, lo que implica un “conflicto de poderes toda vez que esta parte está legalmente designado como Presidente del HCD Río Turbio con mandato vigente hasta el 15-03-2019 y paralelamente se designó un nuevo Presidente, sin revocar el anterior, existiendo dos mandatos paralelos”. Esto, según el letrado produce “un grave daño institucional”.

Fundamenta en este caso que el cambio de autoridades fue efectuado en una sesión ordinaria, cuando en realidad debería “haberse tratado el tema en una sesión extraordinaria especial con notificación expresa al Sr. Intendente Interino Sr. Brizuela, para que se presente y ejerza su derecho”, ya que “la revocación es un acto administrativo excepcional”.

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