Justicia

Condenan a YCRT a pagarle a un jubilado la deuda por el 82% y podría servir como antecedente

El fallo le imprime responsabilidad a YCRT por no haber pagado el monto demandado.

  • 17/04/2019 • 08:01

Jubilados de YCRT acudieron tiempo atrás a la Justicia Federal por la deuda que llega a casi un año de parte de la empresa, respecto del 82% de complemento que perciben desde el 2007 en adelante con el cobro de sus salarios.

Además, por la suspensión del pago del complemento jubilatorio cuyo beneficio es anterior al 19 de octubre de ese mismo año. Los pasivos de la estatal esperaban el fallo de la Justicia Federal en las presentaciones particulares. Uno de esos fallos –tras la presentación del abogado Ramiro Neil- salió recientemente y condena a YCRT a pagar lo adeudado.

 

Las denuncias- En noviembre del año pasado comenzaron a presentarse demandas particulares en el Juzgado Federal. En febrero de este año sumaban 80, más un amparo cuya resolución era importante para todos los casos que hasta ahora contabilizan más de 115.

Primero se intimó a la estatal para que explique los motivos del no pago, ya que ANSeS envió los fondos a YCRT, que presentan jubilaciones ordinarias y con el complemento.

“El Fiscal reconoció 82% móvil y las actas acuerdo que son de total legalidad, estamos a la espera de la sentencia que los tiempos están sobrepasados”, había indicado por entonces Emilio Martínez, referente de los pasivos que se encargaba de recolectar los papeles en la Cuenca Carbonífera para las presentaciones particulares en la Justicia.

 

El fallo- Ayer, TiempoSur tuvo acceso al fallo que le imprime responsabilidad a YCRT por no haber pagado el monto demandado. “Hacer lugar a la demanda y condenar a Yacimientos Carboníferos Río Turbio (Ministerio de Producción y Trabajo) a abonar (…) el complemento jubilatorio denominado Régimen Especial para los trabajadores” de YCRT.

Asimismo, sostiene que esta decisión persigue el fin que dichos trabajadores alcancen en su haber jubilatorio el porcentaje de 82% de la remuneración total sujeta al pago de aportes y contribuciones del personal en actividad, tal y como lo venía haciendo con anterioridad al cese del pago a futuro”.

En el segundo apartado, la Justicia le exige a la empresa a que le cancele al mismo trabajador el retroactivo correspondiente a los meses en los cuales dicho complemento jubilatorio fue parcial o totalmente suspendido, “más los intereses calculados a tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es debida, a cuyos fines se intima a la demandada a practicar liquidación en autos en un plazo de 30 días hábiles y a la ANSES a presentar la información necesaria para construir dicho importe en un plazo de 15 días hábiles”.

 

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