HCD

Los abogados del Concejo le habían recomendado Ruiz que informe datos de contratados en el HCD

Así lo indicó el propio Presidente del HCD  de Río Gallegos en su contestación al juez, de acuerdo al pedido de información que hizo Daniel Roquel, mediante un amparo, que busca conocer si hubo contratos nuevos de personal y el manejo de fondos públicos. El argumento de Ruiz que implicaría que ninguna ordenanza esté vigente en Río Gallegos.

  • 12/04/2019 • 07:57

El juez Francisco Marinkovic resolvería la semana que viene el amparo que presentó el edil radical Daniel Roquel, con el objeto de conocer las resoluciones del presidente del cuerpo, Evaristo Ruiz desde el 10 de diciembre hasta la actualidad.

Previamente el edil pidió la información -que debe dar a conocer Ruiz- con tres notas que no fueron contestadas.

Es que Roquel quiere conocer -además del modo de uso de los recursos financieros  del Concejo- la cantidad de contratos nuevos que habría celebrado Ruiz (está en sus facultades) y a cuántos se les extendió la obligación laboral.

El amparista sospecha que Ruiz "negoció" y acordó ingresos con sus pares del Frente Para la Victoria y que por esto mismo no envió la información.

Ruiz señaló públicamente que Roquel pretende realizar operaciones mediáticas con datos sensibles y personal".

Luego de que el Juez declaró procedente la presentación de Roquel, Ruiz fue notificado y expuso sus argumentos al Juez, lo que luego fue contestado nuevamente por el amparista.  

Como primer punto, Ruiz señaló que la Ordenanza N°6434, que adhiere al Ley Provincial de Acceso a la Información Pública "no se encuentra vigente porque nunca fue publicada, como condición para adquirir plena eficacia, de acuerdo a lo establecido por el Art. 5° del Código Civil y Comercial de la Nación".

Recordó Ruiz "que el propio amparista denuncia que no existe en el ámbito municipal un Boletín Oficial, en consecuencia las normas generales no publicadas, no tienen vigencia, como es el caso puntual de la Ordenanza N°6434". (aunque advierte que existen normas supletorias a la que se remite por "analogía", como la provincial y ley nacional 3540 y 25.326 respectivamente).

Destacó que en el caso de los datos de recursos humanos "la misma consiste en gran parte en datos sensibles de las personas involucradas -empleados y funcionarios- y que sin su consentimiento, entiendo que su acceso a requerimiento de cualquier persona, debe ser limitado y previa justificación de intensa legitimidad".

Indicó que tomó con "prudencia" este pedido, porque el edil Roquel "en el pasado tuvo acceso" a esta información

pero "los filtró a la prensa en una burda operación mediática de desprestigio de las autoridades del parlamento comunal", y "facilitó la publicación de las resoluciones en cuestión, exhibiendo las identidades y datos personales de los empleados implicados".

 

LE DIJERON QUE LO INFOME

Ante esto, Ruiz pidió un dictamen a los letrados del Concejo, para prevenir "daños eventuales" a las personas implicadas.

Pero el dictamen -04/2019- de los abogados  le recomendó a Ruiz que informe los datos pedidos por Roquel, quien asumiría "plena responsabilidad" si es que existiera "difusión indebida de los datos personales o información sensible a la que pudiera acceder".   

Pero Ruiz no aportó los datos debido a que "está en proceso de elaboración de un instrumento legal de reglamentación", ya que para el Presidente del cuerpo existe "ausencia de norma general local vigente en materia de acceso a la información pública", aunque luego marcó que esto se deberá resolver "a la luz de las normas especiales provinciales y nacionales".

Es decir, Ruiz dijo que no hay norma local que lo obligue a informar, que existen leyes provinciales y nacionales, aunque tampoco brindó los datos.  

 

LA CONTESTACIÓN

El asesor letrado de Roquel- Dr. Arturo Saa- contestó los argumentos de Ruiz, los que forman parte del expediente para que el juez dicte el fallo.

En primer lugar, sostuvo que es "sorprendente" que Ruiz haya señalado que la no publicación en el Boletín Oficial Municipal -que no existe- de la ordenanza que adhiere a Ley de Acceso a la Información Pública implica su no vigencia.

Esto significaría que "a esta altura de los acontecimientos que en los hechos ninguna norma que emana del HCDRG está vigente puesto que en efecto no se publican las normas".

"No es necesario reglamentar la ordenanza porque el art. 18 señala que la misma entra en vigencia y será plenamente operativa a partir de la fecha de su promulgación”, y por lo tanto es falso que la misma deba ser reglamentada y de hecho, su articulado permite advertir que es clara y detallada en cuanto a la forma en que debe procederse ante el requerimiento de información", recordó.

"Cabría preguntar si es que recién al contestar el informe pedido por S.S. el Presidente del HCDRG se dio cuenta de la no vigencia de las normas y qué hará de ahora en adelante respecto de la totalidad de las normas que según su forzado planteo, no están vigentes", resaltó, y aclaró que se adhirió a la Ley Provincial  3450 mediante ordenanza 8796/17.

El escrito agregó que aún si no existiera una norma local que lo obligue a informar 

"es muy claro que las propias normas que cita como “análogas” establecen, justamente, la misma obligación", en referencia de la ley provincial y nacional.

Detalló que la Ley Nacional 27.275 que en su artículo Art. 32 señala que debe  publicarse lo que demanda Roquel, que está dilucidado en el sitio web de la ley.

(“Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos:…b) Su estructura orgánica y funciones; c) La nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón; d) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y contratados)

El letrado respondió además que saber datos del personal en un ámbito público"

no implica datos reservados y que puedan afectar “datos sensibles”".

"Conocer quién se desempeña y dónde lo hace de ninguna manera afecta esa sensibilidad. Sólo ocurriría tal afectación si se divulgara, por ejemplo, algún dato relativo a la conformación y datos de su grupo familiar, o algo relativo a su salud etc.", fundamentó.

Así, indicó que si se sigue la postura de Ruiz, nadie tendría "derecho a saber cuántas personas trabajan en el HCRG y  quiénes son, llevando a la idea de un Estado secreto, oculto en las sombras que gestiona sin que se sepa a través de qué personas lo hace".

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