Cuenca

El importante fallo de la Justicia que podrá beneficiar a los trabajadores de YCRT

La Justicia Federal resolvió en un caso particular que la tarjeta BAE y reintegro de pasajes son sumas remunerativas y obligó a pagar a la empresa estos ítems dos años retroactivos. Estos mismos ítems fueron parte de la negociación en el Procedimiento Preventivo de Crisis iniciado el año pasado.

  • 28/03/2019 • 11:30
"Es un precedente que repercute en los empleados que no cobran los ítems".

De pleno derecho, es decir con solo la aplicación de las leyes y sin formalidades previas, la Justicia Federal de Río Gallegos resolvió que la Tarjeta BAE y reintegro de pasajes forman parte remunerativa del salario de un empleado de YCRT que habían demandado a la patronal por haber dejado de percibir estos ítems.

En su resolución, el juzgado determinó que la estatal debía pagar 20178 y 2018 (retroactivos) al trabajador.

Se trato de una presentación individual,  aunque existen por lo menos 30 similares en el mismo juzgado, por lo que el fallo sienta importante jurisprudencia.

Incluso YCRT no negó la existencia del rubro, por lo que no podía desconocerlo. 

"La demandada no ha negado la condición del empleador del actor, ni tampoco la existencia mismo del rubro, toda vez que en su propio escrito de contestación transcribió la metodología sobre la cual dicho concepto debe abonarse", sostuvo el fallo.

Agregó que "el rubro es remuneratorio" y que "las convenciones colectivas son fuente directa de derecho aplicable al trabajador conforme a doctrina y jurisprudencia aplicable".

"En definitiva si un derecho laboral remunerativo está contemplado en la convención colectiva de determinada actividad –marcó el fallo- el mismo queda sujeto a la reglamentación así pactada y a las demás normas aplicables, más nunca a la voluntad unilateral del empleador, ya que dicha creencia desvirtuaría el espíritu del derecho laboral y desnaturalizaría la función de las convenciones colectivas laborales y de las negaciones de la misma.

Pensar lo contrario sería vulnerar el orden público laboral".

 

REPERCUTE

"Es un precedente que repercute en los empleados que no cobran los ítems, e incluso para los jubilados de YCRT", explicó el Dr. Ramiro Neil.

El letrado -que impulsó las decenas de presentaciones- sostuvo que va en consonancia "con el fallo del jubilado que no debe pagar ganancias, porque se analiza  el contexto y se da cuenta que hay una animosidad en reconocer derechos de la Justicia que fueron recortados a activos y pasivos".

Indicó que YCRT "desconoció el convenio colectivo" y que era un pago extraordinario, aunque la Justicia resaltó que es todo lo contrario: El pago es remunerativo y se debe abonar todos los años. "Que desconozca el convenio no significa que no exista, ya que está firmado", acotó el letrado, quien recomendó que los trabajadores realicen presentaciones individuales.

 

Más de 100 demandas de jubilados que no perciben sus haberes

Al mismo tiempo el abogado sigue sumando demandas de jubilados que interpone en el mismo juzgado.  

Estas comenzaron a presentarse a fines del año pasado con el objeto de que YCRT pague la deuda de 10 meses de haberes adeudados a los jubilados.

Sucede que el sector percibió en mayo del año pasado el 50% de sus haberes, y luego si bien hubo intimaciones, la empresa no respondió ninguna.

El sábado el Dr. Neil acudirá a Río Turbio  para mantener una reunión informativa con los pasivos en el gremio de APS. En este caso también las presentaciones deben ser individuales.

Quien asesora además a los pasivos es Emilio Martínez, quien fue uno de los primeros jubilados en reclamar el año pasado la deuda.

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