Pico Truncado

Ratifican condenas a pareja en causa por trata de personas

Marcelo Varga y su pareja Verónica Falcón fueron condenados en abril de 2018 a cuatro años de prisión por el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, al considerarlos penalmente responsables del delito de explotar sexualmente en 2010 a una menor de edad, de 16 años. Ahora la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso extraordinario y deberán cumplir la pena.

  • 23/03/2019 • 15:49
Verónica Falcón y Marcelo Varga se retiran al Juzgado Federal de Caleta Olivia. (Foto: Archivo)
Verónica Falcón y Marcelo Varga se retiran al Juzgado Federal de Caleta Olivia. (Foto: Archivo)

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo M. Hornos (presidente), Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, declaró el jueves  inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Marcelo Varga y su pareja Verónica Falcón, ambos condenados en el marco de una causa por trata de personas.

 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz los condenó a cuatro años de prisión por el delito de trata de personas en la modalidad de acogimiento de una menor de 18 años.

Los jueces consideran que "como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio   Público  Fiscal el recurso intentado no puede prosperar".

En diciembre pasado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal también había rechazado un recurso de casación interpuesto por la defensa de dos condenados por un caso de trata de personas.

Ante esa condena, la defensora Pública Oficial Coadyuvante, Marisa González fue quien presentó recurso de casación y entendió que el tribunal que emitió el dictamen “…Sin prueba que justifique ese temperamento…” y a su entender la sentencia resulta arbitraria y presenta vicios lógicos en su fundamentación.

Sostuvo que los jueces santacruceños aplicaron el principio “in dubio pro reo” en contra de sus asistidos “…afectando mortalmente su derecho de defensa en juicio y su derecho a ser juzgados por un Tribunal imparcial…”, puesto que alega que no “…se probó de ningún modo que mis defendidos supieran de la existencia de F.S.V., y menos aún que ella se encontraba en las instalaciones…” en referencia a la víctima en el cabaret “El Viejo Dragón”.

Afirmó que además no “…se probó que supieran que la supuesta víctima era menor de edad…”.

El fiscal General ante esta Cámara, Mario A. Villar amplió fundamentos y solicitó que se rechace la solicitud interpuesto por la defensa.

Explotación sexual

Se le atribuye a Varga y a Falcón el haber ofrecido trabajo como moza a F.S.V., quien vivía en Añelo (Neuquén) y que se encontraba buscando empleo, a través de un llamado telefónico realizado en fecha no determinada por quien refirió ser la dueña del local “El Viejo Dragón” sito en calle Mitre 542 de Pico Truncado, propiedad de Varga y en la que Falcón se desempeñaba como encargada del mismo.

Una vez arribada al lugar, la víctima, quien contaba con 16 años de edad y que estaba cursando un embarazo, fue recibida y alojada por los imputados con fines de explotación sexual y no para realizar el trabajo prometido, en una habitación situada en la parte trasera del mencionado local, el cual funcionaba como “cabaret”, junto con otras mujeres, del cual ya no la dejaron salir.

El mismo día que llegó a las 12:00, ya tenía que entrar a trabajar como “loca”, que no le preguntaron la edad, sólo su nombre. Le era permitido salir una hora, entre las 18:00 a 19:00 horas, para realizar compras y luego trabajaba desde las 00:00 hasta las 06:30 los días de semana y hasta las 7:00 horas los fines de semana, de lunes a lunes, permaneciendo encerrada en el lugar luego del horario de trabajo, lo cual era controlado por los encargados.

Los acusados percibían el dinero que abonaban los clientes por las copas que iban desde 50 a 100 pesos y los pases desde los $250, no obstante haber dicho que el 50% les correspondía a las mujeres, que ello se cobraba a fin de mes, excepto que compraran comida o lo que necesitaran diariamente. Por lo cual la nombrada F.S.V. no cobró nada, pese a que refirió que trabajó acostándose con muchos hombres…”.

La joven arribó a Santa Cruz el 23 de marzo de 2010 y permaneciendo allí hasta el 26 de octubre, en que efectuó un llamado telefónico a la Comisaría Primera de Pico Truncado, expresando que se encontraba en el local "El Viejo Dragón" y su deseo de volver a su hogar, por lo que fue rescatada por personal policial ese día a las 16:10 circunstancia en la cual, del interior de las piezas situadas atrás del comercio, salió una mujer que aparentaba ser dominicana, quien le refirió que no podía irse hasta que llegara el dueño…”.

Esclavitud

En el fallo al que tuvo acceso TiempoSur se remarca que la trata de personas constituye “… una forma de esclavitud (sexual-laboral) que involucra el secuestro, el engaño o la violencia. Las víctimas de trata suelen ser reclutadas mediante engaños (tales como falsas ofertas de trabajo u ofertas engañosas que no aclaran las condiciones en las que se va a realizar el trabajo ofrecido) y trasladadas hasta el lugar donde serán explotadas; y las víctimas son retenidas por sus captores mediante amenazas, deudas, mentiras, coacción, violencia, etcétera, y obligadas a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas…”.

En otro párrafo se señaló que la menor se mantuvo incólume en sus deposiciones en relación a que estuvo en un cabaret donde se ejercía la prostitución llamado “El Viejo Dragón”, que sus propietarios eran un matrimonio con dos niños pequeños y que se contactó con la esposa del dueño. Es por eso que, más allá de las contradicciones u omisiones en que pudo haber incurrido la menor, las que se dan en el contexto de una situación extremamente estresante para ella, debido a su corta edad, a que se encontraba embarazada cursando el primer trimestre y al hecho traumático que le tocó vivir dada la situación de extrema vulnerabilidad social por su comprobada precariedad económica".

Además se resaltó que coincidió con el tribunal santacruceño en que se encuentra debidamente probado que los acusados acogieron a la menor en el local con fines de explotación sexual y que, su accionar claramente encuadra en la figura penal en Ley 26.364.