Insólito en El Chaltén

La "vergüenza provincial"

Ricardo Sánchez, presidente de Encuentro Vecinal dijo que "sería una vergüenza provincial" si Elaida Freyle finalmente asume como concejal, aunque en esta banca ya fue reconocida por el HCD, Yamila Cachero. Ayer pidieron la nulidad de lo que resolvió el Tribunal Electoral y de ser necesario irán hasta la Corte Suprema. Las irregularidades en detalle. Freyle había renunciado al partido hace dos años, no quiso asumir, pero luego se arrepintió y presentó una nota en el TSJ.

  • 15/03/2019 • 07:50
El pedido de nulidad y la Resolución del Tribunal Electoral el 20 de diciembre, en plena feria judicial.
El pedido de nulidad y la Resolución del Tribunal Electoral el 20 de diciembre, en plena feria judicial.

El TSJ deberá definir ahora si anula la proclamación de Elaida Freyle como concejal de El Chaltén, que resolvió el Tribunal Electoral Permanente el 20 de diciembre pasado (y en donde también proclamó a Gerardo Mirvois como Intendente).

Sucede que ayer el apoderado del partido de Encuentro Vecinal presentó el pedido de nulidad de lo actuado por el TEP, y que en su lugar se ratifique a Yamila Cachero como edil, tal cual lo estipula la Ley 55.

Como publicó este medio, luego de la asunción de Mirvois en el Ejecutivo municipal, su banca quedó vacía y en el orden sucesorio, las tres personas que debían asumir expresaron su negativa (Omar Baigorria y Marcelo Navarrete y Eladia Freyre, quien incluso renunció al partido).

Por ende, finalmente ocupó la banca Cachero. Esto fue en noviembre.

Pero pasados casi cuatro meses, el TEP proclamó a Freyle, quien se arrepintió, acudió el Tribunal de Justicia y presentó nota para asumir.

Si la presentación de nulidad no prospera, el partido hizo la "reserva federal" para llevar la presentación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

"Espero que no llegue la Corte y prospere, porque tiene tantas irregularidades de forma y de fondo", advirtió a TiempoSur Ricardo Sánchez, presidente de Encuentro Vecinal.

Sánchez reclamó que no se apartaron "ni una coma" de lo que dice la Ley 55 pero sostuvo que "El Tribunal se apartó de todo".

Recordó que el propio presidente del Deliberante, Andrés Zella (Cambiemos) le pidió "indicaciones" al secretario electoral, Dr. Ricardo Javier Albornoz.

"Él dijo cómo era todo el procedimiento que se cumplió y dentro de los días hábiles para convocar al partido y cubrir la vacante", expresó. "Lea la ley 55, ahí está todo", había dicho Albornoz a Zella.

Además de esta irregularidad, Sánchez puntualizó que Freyle (quien se arrepintió y ahora quiere asumir) no tiene partido político. "Es irregular que una persona sin partido asuma, realmente no lo entiendo", abundó.

Resaltó que la lista que logró dos ediles, obtuvo 238 votos: "Son 238 personas que votaron a Encuentro Vecinal", por lo que destacó que Freyle "no puede asegurar cuántos son sus votos", ya que se eligió al partido y no personas, según el fallo del Tribunal de Justicia (ver recuadro).

SOSPECHA y FIRMAS

A Sánchez le llama la atención que los ediles del FPV-PJ estén "interesados" en la asunción de Freyle, cuando "los más afectados somos nosotros que teníamos dos bancas y ahora tenemos una".

Otro punto es que la resolución que proclamó a Freyle -fechada 20 de diciembre, en plena feria judicial- consta de la firma de tres Vocales (Daniel Mariani, Paula Ludueña y Alicia de los Ángeles Mercau) y no de su totalidad (cinco) como lo señala el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Uno).

Algo llamativo fue que esta resolución  nunca llegó a El Chaltén y debieron retirarlas en Río Gallegos. "Si el 20 de diciembre hacen la resolución y mandan una persona caminando acá, ya hubiera llegado", ironizó.

"No sé si va a asumir", estimó Sánchez en relación a Freyle, y agregó: "Sería una vergüenza provincial si intentan hacer esto. No tendría la aceptación del Presidente del Concejo ni de nuestros concejales".

 

LOS PLANTEOS

El planteo de nulidad presentado por Encuentro Vecinal señala varios argumentos, como el incumplimiento de los Artículos 30 y 34 de la Ley 55, entre ellos: 

-Plantea la nulidad de la resolución "por haber sido dictada durante la feria de verano (que abarca tanto a las actividades judiciales como 1as administradas dentro del ámbito del Tribunal Superior de Justicia), sin que se notificara la habilitación ni se justificara la misma".

Explica que "la feria comenzó el 20 de diciembre" pero que "llamativamente en el primer día en que inició la feria se dictó la resolución, sin la actuación de dos magistrados que iniciaron la licencia y sin que surja habilitación de feria ni se haya notificado la habilitación ni los motivos",

- A la fecha el Tribunal no revocó la asunción de Cachero, pero dictaminó la proclamación de Freyle. "Al día de la fecha hay dos ciudadanas que han sido tenidas por concejales en reemplazo del concejal Mirvois, la Sra. Cachero por Resolución del Presidente del Concejo Deliberante y la Sra. Freyre por disposición del TEP".

- Otro punto fundamental en los argumentos, es que cuando Freyle

renunció a aceptar el cargo de concejal "mani?esta entre sus motivos que ello obedece a que ha renunciado al partido Encuentro Vecinal El Chaltén".

- Si Freyle renunció, no representa a Encuentro Vecinal, y aquí se advirtió lo que este medio publicó ayer: El fallo

del juez de Cámara Dr. Arenillas en el  caso de inconstitucionalidad de la Ley de Lemas, en donde quien sostuvo que los votantes eligen partidos y no personas.

"Es por ello que lo resuelto ahora por el TEP (integrado por los mismos vocales del TSJ que fallaron en la causa de la “Ley de Lemas”) contradice su propio fallo, y vulnera la teoría de representación política sostenida por éste, violando los arts. 1, arts. 37 y 38 de la CN", marcó el planteo.

- Menciona que si se siguiera el "razonamiento" del Tribunal Electoral, el "Municipio de El Chaltén debió de haber quedado paralizado en su actividad legal y administrativa desde la fecha de fallecimiento del intendente Andrade, esto es por espacio de 3 meses; es decir que debió de haber cerrado hasta tanto el Concejo Deliberante se dignara a sesionar, (lo que no se hacía por intereses políticos de algunos concejales) y en función de ello se debió de haber dejado en estado de abandono al Municipio, a los trabajadores del Municipio y en de?nitiva a los ciudadanos de El Chaltén. Para ser claros, si se hubiera seguido el razonamiento que utiliza ahora el TEP, no se debieron de haber pagados los sueldos de los empleados del Municipio, ni haberse ordenado ningún otro pago, ni haberse trabajado en la resolución de los problemas de los ciudadanos de El Chaltén, todo ello porque el Concejal que por la Ley 55 debía asumir el cargo de intendente (Sr. Mirvois) debía esperar a que los restantes concejales se dignaran a concurrir a sesionar".

 

LOS ARTÍCULOS SON CLAROS

Dos artículos regulan el caso, precisa el planteo. Estos son:

-El Articulo 34 expresa que "en los casos de vacancia, ausencia u otro impedimento del Jefe del Departamento Ejecutivo, ejercerá sus funciones el Presidente del Concejo Deliberante". Y que "en los casos de vacancia del Intendente (en este caso Andrade) y faltando menos de dos años para terminar su período éste será completado por su reemplazante (Mirvois); en caso contrario se convocará al pueblo a elecciones extraordinarias”.

- El Artículo 30 menciona que "cuando por renuncia, remoción, incapacidad o fallecimiento quedare vacante un cargo de concejal (como pasó con el de Mirvois que debió asumir el Ejecutivo municipal), el Presidente del respectivo Concejo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días de producida la vacancia e invitará a incorporarse al suplente que lo siga en el orden de la misma lista de la vacancia (Omar Baigorria, Marcelo Navarrete y  Eladia Freyre no asumieron y sí lo hizo Yamila Cachero en orden de sucesión). "Si vencido el primer plazo el Presidente no cumpliere con su obligación, cualquiera en los titulares podrá pedir su integración".

Esto implica que no existe ningún procedimiento para "formalizar la asunción", como sucedió en el caso de Mirvois. "Pero además en ninguno de los artículos de la Ley 55 surge ni se dispone que quien aplica el mecanismo de sustitución deba ser el TEP. De hecho el art. 30 de la Ley 55 dice exactamente lo contrario, que dicho procedimiento lo aplica el Presidente del Concejo Deliberante (Zella en este caso)".

 

 

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