Alquiler de máquinas viales

El descargo ante el Tribunal que deberá interponer un ex intendente y sus funcionarios

Es por el juicio administrativo que inició el año pasado el Tribunal de Cuentas por “Presunto Perjuicio Patrimonial en la contratación de maquinaria vial por la Municipalidad de Río Gallegos”. Los pasos. La denuncia penal.

  • 01/03/2019 • 13:50
En la denuncia penal, la Municipalidad es querellante.
En la denuncia penal, la Municipalidad es querellante.

El 5 de julio del 2018 los concejales Daniel Roquel, Fabián Leguizamón y Juan Manuel Kingma denunciaron penalmente ante el Juzgado de la Dra. Marcela Quintana al ex intendente Raúl Cantín y 10 ex funcionarios por el presunto pago

de 135 mil pesos en el alquiler de maquinarias utilizadas en el Vaciadero municipal, pero que luego no se habrían utilizado.

Para los ediles –durante la gestión 2011/2015- se falsificaron documentos que exponían el pago de las maquinarias alquiladas y lo detectaron en una revisión de cuentas del ejercicio 2013 que efectuaron en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del HCD. (En los documentos presentados por la comuna por los cuales se pagaron las horas de utilización de  maquinaria, no se correspondían con el original, o en algunos casos fueron adulterados. En concreto, en los expedientes figuran 178 horas, pero se pagaron 300 horas).

En la denuncia se expuso que “la sobre-escritura de los partes de servicio” (falsificación) no fue “un hecho aislado en los procedimientos de reconocimiento de servicios y ulterior pago de los mismos durante la gestión municipal 2011/2015”, ya que el propio Tribunal de Cuentas confirmó este procedimiento “irregular” en auditoría realizada al Municipio.

Esta presentación formó en realidad parte de la denuncia que ya había efectuado el Tribunal de Cuentas en 2016. Este órgano resolvió iniciar el “Juicio Administrativo de Responsabilidad N°01/18” que fue caratulado “Presunto Perjuicio Patrimonial en la contratación de maquinaria vial por la Municipalidad de Río Gallegos”. 

 

PASOS

El juicio administrativo está regulado por la Ley 500. El Tribunal realizará un informe intermedio en el que deberá atribuir qué funcionarios tuvieron mayor responsabilidad, ya que cada uno tuvo su grado de aporte en la habilitación de los pagos irregulares, ya que la denuncia incluyó al ex secretario de Hacienda, Sergio Menéndez, los ex secretarios de Obras Públicas, Néstor Méndez y José Zavaley, y Directores de obras y Servicios, entre otros.

Por ejemplo, Cantín y Menéndez firmaron el Decreto Municipal N°973 del 13 de abril de 2015, que autorizó al ejercicio 2014 el gasto de 135.000 pesos, cifra en cuestión  que no fue avalada por los documentos públicos.

Cada ex funcionario tendrá la posibilidad de presentar su descargo, para que luego se confeccione un informe final.

De existir responsabilidades, se habilitará la vía para que los damnificados, en este caso el Municipio,  inicie la demanda civil por daños y perjuicios por los fondos que hayan sido mal administrados.

En la denuncia penal, la Municipalidad es querellante y la principal damnificada, aunque todavía no hubo avances en la causa.

Los nombres

 

El Tribunal deberá resolver el grado de responsabilidad de los siguientes ex funcionarios públicos:

 

-Néstor Martínez y José Adrián Zavaley, secretarios de Obras Públicas y Urbanismo durante la gestión 2011/2015;

- Flavio Galvano y Juan Carlos Gironi, directores generales de Obras y Servicios durante la gestión municipal 2011/2015;

- Sergio Menéndez, secretario de Hacienda durante la gestión municipal 2011/2015;

- María Cristina Ruiz, directora general de Hacienda durante la gestión municipal 2011/2015;

- Héctor Armando Andrade, director de Contaduría durante la gestión municipal 2011/2015;

-Rafael Roberto García, director general de Contaduría durante la gestión municipal 2011/2015;

-Raúl Cantín, intendente municipal durante la gestión municipal 2011/2015;

-Alejandro Navarro, jefe División Licitaciones durante la gestión municipal 2011/2015;

-Claudio David Sutherland, tesorero Municipal durante la gestión municipal 2011/2015

 

EL JUICIO ADMINISTRATIVO

El Artículo 58 de la Ley 500 señala que “el juicio de responsabilidad se iniciará con el sumario que deberá instruir el Tribunal de Cuentas de oficio o a pedido del respectivo organismo”.

En tanto en el Artículo 62º señala que “el presunto responsable podrá comparecer por sí o por apoderado a contestar la vista, debiendo acompañar los documentos que contribuyan a su descargo o indicar los que existan en las oficinas públicas para que el Tribunal de Cuentas los pida.

También podrá pedir señalamiento de audiencia para producir declaraciones de testigos de descargo o para interrogar a los que en el sumario hubieren depuesto en su contra y solicitar pericias”.

Cuando en el juicio administrativo de responsabilidad no se detecten daños a la hacienda pública, indica el Artículo 65, pero “sí procedimientos administrativos irregulares, el Tribunal de Cuentas impondrá al responsable la multa indicada en el Artículo 19º”, que consiste hasta el 50% del sueldo mensual nominal a los responsables.

Pero si se confirma que hubo delito, el Articulo 67 menciona que “el Tribunal de Cuentas formulará la denuncia correspondiente ante la Justicia sin perjuicio de continuar su trámite”.

Artículo 68º.- La renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del obligado, no impide ni paraliza el juicio de responsabilidad. En caso de incapacidad o muerte se substanciará con los curadores o herederos del causante respectivamente.