Justicia

Fue sobreseído por retraso mental en una causa de trata de personas

Se trata de un ciudadano chileno que estaba imputado desde 2013 junto a una mujer que falleció años después. Su defensa solicitó el sobreseimiento y el juez resolvió la inimputabilidad luego de analizar los exámenes médicos. La fiscalía también coincidió con la medida. 

  • 14/12/2018 • 12:23

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dictó el sobreseimiento total y definitivo de un ciudadano chileno acusado de trata de personas al considerarlo inimputable.

El juez Mario Reynaldi ratificó el fallo, luego que la defensora pública oficial, Ana Pompo, solicitara el sobreseimiento de  Alejandro Edulio Aguila Huenuqueo (45), de conformidad a lo previsto por los arts. 361 y 336 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), fundando su solicitud según el dictamen médico y psicológico, ambos coincidentes en sus conclusiones, quedaba claro que su defendido reviste la condición clínica de Retraso Mental Moderado con Rasgos Esquizoides de la Personalidad, lo que conlleva un impedimento estructural psicológico psiquiátrico para dirigir y comprender sus acciones.

El ciudadano chileno con domicilio en Puerto Deseado estaba sospechado de  infracción Art. 145 Bis – conforme Ley 26.842 (Trata de personas).

En el fallo al que tuvo acceso TiempoSur, el juez resolvió la  inimputabilidad del acusado "dejándose constancia que la formación del presente proceso no debe afectar del buen nombre y honor del que hubiere gozado (Arts. 34 inc. 1° del C.P. y 361, 334 y 336 inc. 5 del C.P.P.N)".

No obstante, ordenó "someter a consideración de las partes la conveniencia de dar intervención a la justicia civil para disponer una medida curativa o de internación de Aguila Huenuqueo".

No sabe quienes nos gobiernan

La defensora hizo referencia que el médico legista, Juan José Nicolás, concluyó que: "…como dato de relevancia en sus antecedentes, surge que es analfabeto, concurrió a la escuela diferencial, pero no aprendió la lecto escritura…”, que es "…un paciente o oligofrénico, que muestra dificultad para ubicarse alopsíquicamente, puesto que no responde adecuadamente respecto del día y fechas actuales, como no responde a preguntas simples, como por ejemplo quien es el presidente de la nación, o quien gobierna su provincia. No puede ubicar en el tiempo los hechos que se le imputan…”. Con relación a la atención "…hay una hiperprosexia, con la atención absolutamente centrada en el foco o punto que ocupa el lugar predominante en la conciencia, y es que por esta situación puede perder el trabajo que realiza como peón de campo. Ello es inconsistente con el universo que representa su condición de imputado en una causa como la de autos, con posibilidad de quedar detenido. Distorsión y trastocamiento de la focalización del punto relevante de su aparato psíquico…”, y “…presentas lagunas mnemónicas, tanto en la memoria anterógrada como retrógrada y que se aprecia en él la existencia de ideas primitivas, que nutren permanentemente su discurso, el que se muestra por momentos lento interrumpido e incoherente…”.

También la fiscal General Ad-Hoc, Patricia Kloster, analizó la condición clínica del acusado y en atención a lo dispuesto por el Art. 361 del CPPN (en función del Art. 336 inc. 5 del mismo cuerpo legal), que establece que el Tribunal dictara sobreseimiento “…cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad…”.

Extinta y rebelde

La causa judicial se inició en 2013 luego de una denuncia de una persona con "identidad reservada". En mayo de 2016 la principal acusada Erica Olga Rebién Hernández falleció en Puerto Deseado, y en febrero de 2017 el juez Reynaldi fue quien rubricó el fallo en que  declara extinguida la acción penal contra la imputada por muerte.

En mayo de 2017 había sido declarado en rebeldía al hombre nacido en Coyhaique, ya que no había sido hallado en su domicilio para ser notificado de la causa. Pero luego personal de Prefectura Naval logró ubicarlo y quedó a disposición de las autoridades judiciales.

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