Legislatura

Buscan que Santa Cruz adhiera a la Ley Nacional del Ejercicio de la Enfermería

Es a través de un proyecto de Ley, en el cual se aclara que si bien existe legislación provincial que encuadra a este sector de trabajadores, es necesario contemplar “las condiciones que la Legislación nacional comprende en el marco del ejercicio de la profesión”.

  • 06/12/2018 • 12:51

El diputado por el Pueblo de Puerto Deseado, Carlos Santi, presentó días atrás un Proyecto de Ley tendiente a que la provincia de Santa Cruz adhiera a la Ley Nacional 24.004 para el Ejercicio de la Enfermería, tanto de manera autónoma como en relación de dependencia.

Considerando que “la atención de la salud de la población es una de las funciones indelegables del Estado, donde, no solo debe participar calificando a los agentes que intervienen en el cuidado de los enfermos, sino que también debe fijar las pautas para el ejercicio de sus funciones”, es que se solicita a la Autoridad de Aplicación “llevar el registro y matriculación de los profesionales y auxiliares de la enfermería, ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados y todas aquellas que la adhesión a la legislación nacional infiere”.

Además, Santi plantea que “la Ley nacional invita a las jurisdicciones provinciales a adherir al régimen establecido, sino que es de igual importancia el nivel de desarrollo académico que dicha profesión ha ganado en los últimos años en nuestra Provincia con la oferta brindada a través de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, a través de sus carreras de Enfermería Universitaria y su correspondiente Licenciatura”, por lo que “las personas que al momento de la sanción de la presente Ley se encuentren ejerciendo funciones propias de la enfermería, sin poseer título, diploma o certificado habilitante, serán intimados por la autoridad de aplicación para su formalización y cumplimiento”.

Finalmente, el legislador sostiene que “si bien contamos con la Ley Provincial 1200 - que encuadra al personal como un escalafón más dentro del empleo público provincial - el mismo no hace mención a las condiciones que la legislación nacional comprende en el marco del ejercicio de la profesión”, a partir de lo cual establece que la Autoridad de Aplicación, que recae en el Ministerio de Salud y Ambiente, deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de 180 días corridos, una vez que dicha norma sea promulgada.

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