La novedad La ley sobre alquileres que busca proteger a los inquilinos En la mañana de ayer, ingresó a la Legislatura de Santa Cruz un proyecto presentado por el diputado Darío Mena, que se basa en una iniciativa de “Inquilinos Unidos”, para regular los alquileres con fines habitacionales. Conocé de qué se trata. 06/12/2018 • 11:02 Buscan proteger a los inquilinos de cualquier tipo de abusos. Detener audio Escuchar La Ley de Alquileres es tema de debate en todo el país sobre el cierre de este 2018 que de a poco comienza a despedirse. A nivel nacional, el presidente Macri amagó con avanzar fuerte en el tema, pero la negociación con varios de los más importantes empresarios del rubro postergó la definición, mientras que en Santa Cruz se busca avanzar al menos en algunos de los aspectos más urgentes. Es por eso que ayer ingresó en la Legislatura un proyecto de ley relacionado a los alquileres de inmuebles para fines de habitación. El mismo fue presentado por el diputado Darío Mena, pero es iniciativa de “Inquilinos Unidos”, desde donde se avanza en un fuerte trabajo de protección para los inquilinos de toda la provincia. Justamente ayer por la noche, el abogado Matías Solano confirmó la novedad vía Facebook y esperan que sea tratado en la sesión del 18 de diciembre. DE QUÉ SE TRATA La ley tiene por objeto establecer pautas mínimas, para el alquiler de inmuebles con destino habitacional, estableciendo su registro y control. Según se indica en el proyecto, la reglamentación de la ley establecerá las características mínimas e indispensables para que un inmueble sea considerado habitable y se prohíbe el alquiler de inmuebles que no reúnan las características establecidas. En base a eso, se cree en toda la provincia de Santa Cruz el Registro Unico de Propiedades para Locación con destino Habitacional. Según ese registro, todo propietario, administrador, usufructuario, intermediario y/o apoderado tendrá obligación de inscribir los inmuebles con destino a locación habitacional de manera previa a la formalización del contrato. También se advierte que el inquilino tendrá derecho a solicitar informe escrito respecto a las características de cualquier inmueble que se encuentre inscripto en el Registro. Para esto, la autoridad de aplicación deberá responder de manera expresa en el caso de que el inmueble aún no esté inscripto. Más detalles El proyecto también indica que cualquier inquilino podrá denunciar un contrato de locación con destino habitacional exhibiendo el contrato original cuya copia será certificada por el funcionario del Registro Unico. La reglamentación de la ley instituirá un formulario para la inscripción así como para la solicitud de informe y una tasa administrativa que deberá abonar el interesado que variará de acuerdo a la categoría del inmueble según lo establecido en el artículo 16°. El Registro Unico tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles administrativos para expedir el informe. Los autores del proyecto indican que aquel inmueble que se encuentre alquilado sin estar inscripto en el Registro Unico será pasible de la multa establecida para la mora en el pago del impuesto a los sellos teniendo por base imponible el monto total del contrato con más los intereses devengados desde que nació la obligación de inscribir. Además, advierten que esta penalidad recaerá sobre el inmueble sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponderle a aquel sobre usufructuario, administrador, intermediario y/o apoderado. La falta de pago de la multa habilitará la ejecución por parte del Registro Unico en la forma establecida según la legislación vigente. CENTRO DE ATENCIÓN DE CONFLICTOS Claro que las novedades no terminan allí, porque en el artículo 19 se cera, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, el Centro de Atención y Resolución de Conflictos, que será la autoridad de aplicación de la presente ley e intervendrá en cuestiones planteadas por locatarios, locadores o intermediarios y procurará avenir a las partes a una conciliación que ponga fin al conflicto. Las partes podrán ser asistidas por letrados a su costa. Fracasada la conciliación, el C.A.R.C. dictaminará conforme a las pautas del Código Civil y Comercial de la Nación. El procedimiento que la reglamentación establezca deberá sustanciarse en un plazo no mayor a los 20 días hábiles administrativos y dictará resolución en un plazo no mayor a los 1º días hábiles de sustanciado el procedimiento. MAS DETALLES En cuanto a los tributos y tasas relacionadas al contrato de alquiler con destino habitacional, se aclara que no podrá cobrársele al inquilino ningún monto por ningún concepto fuera del canon locativo salvo los detallados en el presente título. En cuanto al depósito en garantía, se indica que no podrá superar el monto equivalente al primer mes de alquiler y deberá ser reintegrado a la finalización del contrato con el valor del último mes de alquiler. Artículo 24º. Como excepciones, se advierte que el locador podrá retener el depósito en garantía solamente en el caso de falta de pago de alquileres, o daños en el inmueble imputables al locatario. Para ello el locador deberá constatar el estado del inmueble en un plazo no inferior a 10 días antes de finalizado el contrato. 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