Justicia

Un mensaje acreditaría que Tejeda tenía conocimiento de lo que se iba a realizar

Esto fue parte de los fundamentos brindados por el Fiscal de la Cámara, Dr. Iván Saldivia, al momento de dar su alegato. El Fiscal mantuvo la calificación de la instrucción y pidió una pena de 12 años para la imputada, por el homicidio de Ramírez.

  • 24/11/2018 • 11:41
Para el Dr. Iván Saldivia, fiscal de la Cámara, la imputada sabía todo.
Para el Dr. Iván Saldivia, fiscal de la Cámara, la imputada sabía todo.

Ayer cerca de las 09:30, se reunió nuevamente el Tribunal Oral de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción de Río Gallegos para escuchar los alegatos del fiscal y de la defensa de María Alejandra Tejeda.

El presidente del Tribunal le cedió en primer término la palabra al Dr. Iván Saldivia, fiscal de la Cámara, quien comenzó su alegato manifestando cuál es la causa y que la carátula es Tejeda María Alejandra sobre homicidio en ocasión de robo, a continuación dijo que la elevación a juicio dice que en una fecha no determinada pero durante el mes de diciembre del 2015, Tejeda junto a su pareja de ese entonces Horacio Sotelo se habían apoderado de varios elementos de José Ricardo Ramírez de 69 años, un vecino del lugar. El requerimiento manifiesta que la imputada sabía que Sotelo se estaba apoderando de los elementos de Ramírez.

Posteriormente habló del día de la explosión de la casa, de la muerte de Sotelo y el hallazgo del cuerpo de Ramírez, el cual estaba mutilado.

Más adelante, el fiscal manifestó que se probará la materialidad, circunstancia y lugar donde se sucedieron los hechos.

En primer lugar detalló que desde el momento en que la policía y bomberos toman conocimiento de la explosión de la casa N°4 ubicada en calle Puerto Santa Cruz, quienes a su llegada observaron a Sotelo herido y lo que más les llamó la atención fue el olor a combustible que tenía en la ropa. Posteriormente y una vez sofocado el incendio se detecta la presencia de una persona calcinada que después, resultó ser José Ramírez que se encontraba en el interior de un baño, atado y con los miembros inferiores amputados y una mano amputada. Luego se realiza un allanamiento en la casa de la imputada que ocupaba con Sotelo y se secuestran elementos como ropa y teléfonos celulares para realizar las pericias pertinentes. Por otra parte hay que destacar que en el segundo allanamiento que se realizó en el domicilio de la imputada se filmaron varios elementos, que son los elementos que se certificaron que eran propiedad de Ramírez y que habían sido sustraídos del inmueble del mismo. Hay que destacar que hay una gran cantidad de elementos, entre ellos caña de pescar, elementos de baño, muebles y demás. Esto se certificó que eran de Ramírez debido a unas actuaciones que se realizaron en el 2012, en oportunidad que se investigaba la desaparición de Ramírez, ya que se había realizado una denuncia. En esa oportunidad se sacaron muestras fotográficas de la casa y después posteriormente a través de la División Delitos Complejos se determinó que los muebles y los elementos que fueron encontrados en la casa de la imputada, correspondían justamente con esa secuencia fotográfica con los muebles y elementos que era propiedad de Ramírez.

Hasta aquí los hechos que el Ministerio Público consideró para mantener la acusación de la imputada, ya que se habría comprobado que en el transcurso del mes de diciembre Sotelo se habría apoderado de elementos de la vivienda de Ramírez, incluso lo había atado como apareció después del incendio en el baño y había sido víctima de amputaciones para obviamente querer sacar más cosas. Toda esta situación considerada por el Ministerio Público Fiscal y como conclusión de todo esto, podemos decir que la imputada tenía cabal conocimiento de lo ocurrido, de todas estas cosas, ella no podía desconocer el origen de los elementos, porque vive enfrente del lugar, teniendo en cuenta que no tenía una relación laboral la imputada, era ama de casa y tenía un bebé de dos años a su cargo. Por lo tanto no podía desconocer que todos esos muebles y los elementos fueron sustraídos, no podía desconocer que provenían del domicilio de Ramírez y que fue obviamente cometido por Sotelo.

Esto también queda certificado por las testimoniales que ayer (por el jueves), cuando uno de los testigos, que sería uno de los vecinos manifestó que días antes vio a Sotelo llevar dos bolsas de la casa de Ramírez, para reiterar que la imputada no puede haber desconocido de donde provenían los elementos que tenía en su casa. A la vez que explicó que esto también queda acreditado por otra testigo, quien fue a comprar la “pastalinda” y con quien habló ella en el domicilio fue con la imputada y no con Sotelo, ya que ella a través de las redes sociales ofrecía a la venta. También destacó el testimonio del testigo que compró el tocadiscos.

Luego aseguró que ella no podía desconocer, está claro que provenían de la casa de Ramírez, una cuestión también a destacar es que ella ayudo posteriormente, en este intento de tratar de tapar esta situación al producirse el incendio y explosión en la vivienda de Ramírez. Ella y de acuerdo a los mensajes de texto que están en la causa después que el teléfono fuera secuestrado sabía lo que iba a pasar, por lo que leyó una serie de mensajes que Tejeda tuvo con Sotelo:

-Si, mañana cuando vaya pregunto yo, te amo amor y que pasó con los bidones?

-No se puede con los de agua porque son muy finos para lo fuerte que es la nafta.

-Uhh y ahora?

-Un bidón grande yo tengo.

-Ahh bueno

Según Saldivia con esto se comprobaría que ella tenía conocimiento de lo que se iba a realizar, es más a la hora de la explosión, a las 06:00 o 06:15, al producirse la explosión y encontrarse esta persona que no alcanzó a salir del lugar, es decir Sotelo y también estaba la imputada vestida asistiéndolo, es decir ella se encontraba en el lugar cuando él se produce la explosión, ella lo auxilio, le sacó la remera, la llevó para esconderla en el placard en su casa, que posteriormente fueron secuestradas esas prendas. Ella estaba en el lugar y sabía lo que Sotelo iba a hacer.

Más adelante el Fiscal dijo que una cuestión también que se debe destacar es el fallecimiento de Ramírez, y por lo que ha manifestado el forense la muerte no se produce por la explosión, tenía una data de muerte de varios días, es decir que Ramírez ya estaba muerto.

Por todo esto el Ministerio Público consideró que se encuentra acreditado y suficientemente demostrado que la imputada es coautora material del delito homicidio en ocasión de robo, y así calificó el Ministerio Público la conducta de la imputada María Alejandra Tejeda.

Luego explicó que es sabido que el homicidio en el delito de robo, llamado latrocinio es la agravación de un delito de robo porque se produce la muerte de una persona, además de robo hay una muerte, por lo tanto la consumación del delito exige la conjunción de dos hechos, primero la robo y luego la muerte.

Por último manifestó: “Por todo esto no quedan dudas en este proceso que se necesita la certeza para que este Tribunal condene, ya que estamos ante el hecho la imputada es responsable de este delito, teniendo en cuenta las pautas y las circunstancias que rodean este hecho, la muerte, en las condiciones que se dio y las torturas que sufrió Ramírez, por todo lo expuesto el Ministerio Público va a solicitar una condenada para la imputada de una pena de 12 años de prisión”, concluyó el Fiscal de la Cámara.