Justicia

Condenan a sujeto que robó a pasajero que arribó a Aeroparque desde Río Gallegos

Un sujeto fue condenado en Capital Federal por robarle un maletín con dinero a un hombre que había arribado desde Río Gallegos a Aeroparque.

  • 21/11/2018 • 11:51

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°13 de la Capital Federal a cargo del juez Diego Leif Guardia condenó a W.J. Hidalgo Díaz (40), por ser autor penalmente responsable del delito de hurto, a la pena de tres meses de prisión en suspenso (artículos 29, inciso 3º, 45 y 162 del Código Penal de la Nación).

Además Hidalgo Díaz en el plazo de dos años, deberá fijar residencia y someterse al control de un órgano de ejecución de la pena (artículos 27 bis, inciso 1°, del Código Penal de la Nación).

También deberá abonar 69,67 pesos en concepto de reposición de "Tasa de Justicia", bajo apercibimiento de aplicarle el 50% de multa en caso de no hacerlo.

Intervinieron en la causa el fiscal General, Aldo de la Fuente y el defensor Oficial del imputado, Javier Aníbal Ibarra.

 

Hurto

El fiscal de instrucción, le atribuye a Hidalgo Díaz, oriundo de San Juan, que el pasado 26 de abril de 2018, entre las 12:30 y las 14:00 aproximadamente en el Aeroparque Internacional Jorge Newbery, ocasión en la cual el imputado se apoderó de forma ilegítima de un teléfono celular marca Samsung, modelo S4 GT-19500, de dos calculadoras y dinero en efectivo por la suma de $ 60.250 y U$S 23 que se encontraban en el interior de un maletín de color negro perteneciente a F. N. Jayo.

El damnificado había arribado alrededor de las 12:30 a Aeroparque en el vuelo AR1851 de la Empresa Aerolíneas proveniente de Río Gallegos, tras lo cual se dirigió a las “cintas de arribo nacional” para retirar su equipaje. Colocó sus pertenencias en un carro transportador y que se dirigió hasta un taxi que lo condujo hasta su domicilio, donde al llegar advirtió el faltante de su maletín color negro que había dejado en el carro transportador, por lo que regresó al Aeropuerto en forma inmediata.

Un oficial mayor por su parte hizo saber que el 26 de abril, a las 14:00 recibió una comunicación telefónica de un oficial ayudante donde lo anotició del hallazgo de un maletín color negro, que permanecía en un carro de portaequipaje en la vereda del sector de arribos nacionales.

Que observó las cámaras de seguridad y al establecer la presencia de un hombre “calvo” que habría dejado los bienes para luego cruzar la Avda. Rafael Obligado s/n y permanecer en la vereda de la Costanera, se dirigió en tal sentido, en donde al dar con el mismo le indicó que dicho elemento no era de su propiedad.

Que acto seguido se apersonó Jayo, quien indicó ser el propietario del maletín hallado y que en su interior tenía un teléfono celular, la suma de $140.000 y diversos dólares estadounidenses en su interior, más aún que comprobaron su titularidad cuando procedió a la apertura del mismo mediante una clave personal.

El oficial realizó una visualización más exhaustiva de las cámaras de filiación, logrando establecer así, que Jayo era el que se había olvidado el maletín en el portaquipaje y que momentos después fue tomado por la persona ”calva”, el que realizó un recorrido con los bienes y los dejó en la vereda de arribos nacionales.

Personal policial procedió a la detención del imputado, identificándolo con el apellido Hidalgo Díaz y que al solicitarle la apertura del morral que portaba, lograron establecer que tenía en su poder dos teléfonos celulares, resultando uno coincidente con los datos que había descripto el damnificado, el cual se encontraba sin tarjeta SIM, como así también la suma de dinero mencionada como objeto del delito, los que al ser exhibidos a la víctima los reconoció como de su propiedad, se indicó en el fallo que accedió TiempoSur.

 

Sentencia

El Juez señaló que se encuentra probado con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal la materialidad del suceso y la responsabilidad que le cupo a Hidalgo Díaz.

En este sentido, agregó que queda sentada la materialidad del suceso y la responsabilidad que le cupo a Hidalgo Díaz, resta abordar el encuadre jurídico de la conducta atribuida que, anticipo, resulta constitutiva del delito de hurto simple, por el que deberá responder en carácter de autor penalmente responsable (artículos 45 y 162 del Código Penal de la Nación).

Ello, en tanto ha quedado acreditado que Hidalgo Díaz se apoderó ilegítimamente del maletín de propiedad de Jayo, quien lo había olvidado en un carro portaequipajes en una de las veredas del aeropuerto, haciéndose de los elementos descriptos y sin dar aviso a persona alguna del hallazgo.

De ahí que sea posible afirmar que se trató de un apoderamiento material, contando el imputado con la posibilidad de realizar actos de disposición a su respecto, a punto tal que sólo parte del dinero que se encontraba en el maletín pudo ser recuperado.

Por último, cabe resaltar la ausencia de causas de justificación y de eximentes de culpabilidad.

A los efectos de graduar la sanción a imponer, se tendrán en cuenta las pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, por lo que se considerarán como atenuante las características y consecuencia de los hechos imputados, como así también la condición social de Hidalgo Díaz, su pertenencia a un segmento socio cultural medio-bajo, que posee empleo estable y que tiene dos hijos a los que ve asiduamente. También se valora que, según lo que informara en la audiencia de visu, cursó estudios secundarios.

Por su parte, como agravantes, se valora el monto del dinero sustraído y el consecuente perjuicio ocasionado al damnificado.

Por lo expuesto, considero oportuna y justa la pena acordada por las partes en el acuerdo de fs. 229/vta., razón por la cual habrá de imponerse a Hidalgo Díaz la pena de tres meses de prisión en suspenso y costas, junto con la obligación, en el plazo de dos años, de fijar residencia y someterse al control de un órgano de ejecución de la pena.

Asimismo, se declarará que el nombrado permaneció detenido en la presente causa desde el día 2 hasta el día 9 de noviembre pasado y se hará saber la presente decisión a  Jayo, a tenor de lo establecido en los arts. 5, inciso k, y 12 de la ley 27.372 y 11 bis de la ley 27.378.

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