Sentenciado en Chubut

Condenado a 4 años de prisión por transportar marihuana a Santa Cruz

Se trata de un joven misionero que fue detenido en Arroyo Verde por Gendarmería con más de 2 kilos de marihuana en diciembre de 2015. Viajaba en un colectivo con destino a Puerto Santa Cruz.

  • 15/11/2018 • 09:47
El joven condenado había sido detenido en diciembre de 2015 en Arroyo Verde, límite entre Río Negro y Chubut.
El joven condenado había sido detenido en diciembre de 2015 en Arroyo Verde, límite entre Río Negro y Chubut.

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia condenó a 4 años de cárcel a un sujeto que transportaba droga a Santa Cruz.

La sentencia recayó a Alejandro Daniel Pinto (23) nacido en Misiones, y recibió la pena por el delito como "autor responsable del delito de transporte de estupefacientes" y deberá abonar una multa 3500 pesos.

Había sido detenido el 8 de diciembre de 2015 cuando el Escuadrón Núcleo de la Gendarmería Nacional Argentina realizaba un operativo de prevención sobre la Ruta Nacional 3, a la altura Km 1307 del Paraje Arroyo Verde. El imputado viajaba en un colectivo de la empresa Tramat que había partido desde Retiro en Buenos Aires con destino final a Río Gallegos.

Pinto estaba en la butaca 11 y un gendarme le solicitó la documentación para identificarlo, y fue en ese momento que emanó un fuerte olor similar a la marihuana, por lo que se lo hizo descender y al practicarse una requisa de rutina sobre sus efectos personales se encontraron dos envoltorios con sustancia que la pericia determinó luego que era cannabis sativa.

Llevaba en el interior de la mochila un envoltorio de nylon celeste envuelto con cinta adhesiva transparente conteniendo sustancia de olor fuerte y penetrante de similares características a la marihuana, y en la valija se encontró un envoltorio de nylon transparente envuelto con cinta adhesiva conteniendo también la sustancia vegetal.

El informe precisó que el peso total fue de 2.235,83 gramos de marihuana y que con esa cantidad se podrían prepararse 4.471,66  “porros”, es decir cigarrillos caseros de cannabis sativa.

 

Adicción

En la indagatoria, expresó que su padre es policía, que vivieron en varios pueblos, que dejó de ir al colegio a los 13 años y a los 14 empezó a consumir marihuana, que es lo único que consume. Que en San Javier donde vive un lugar en donde hay poco trabajo, que probó dos veces ingresar en el Ejército y no pudo por la parte médica. Que su hermano ya estaba en el Ejército en Puerto Santa Cruz, que viajó para que éste le diera una mano para ingresar al Ejército, si no podía

pensaba ir a trabajar en el puerto. Que de Misiones se fue a Retiro y de ahí a Santa Cruz, que su último destino era Puerto Santa Cruz. Que compró la marihuana para el consumo, que fue a un lugar y le ofrecieron esa cantidad por 3000 pesos, que le habían dicho que eran dos kilos. Que la guardó en la valija y en la mochila. Dijo que siempre fumó a escondidas, que sus padres nunca se enteraron. Que a última hora puso un paquete en la valija y el otro en la mochila, no tiene explicación para eso, que antes de emprender el viaje estaba trabajando en un remis y ganaba 200 o 250 pesos por día, que variaba porque era por porcentaje, que por mes ganaba de 5000 a 7000 pesos, que siempre vivió con sus padres. Que el dinero con los que pagó los 3000 pesos de la droga se los dio su hermano, que éste le dio más plata. Que fumaba marihuana constantemente, como cigarrillo, a cada rato, cada hora o cada dos horas, que durante el día de 15 a 20 cigarrillos. Que empezaba a trabajar en el remis a las 6 de la mañana y a la tarde. Que había poco viaje, que estaba mucho tiempo parado en la terminal. Que cuando salía de la terminal consumía o salía caminando. Que era la primera vez que emprendía un viaje tan largo y que compraba esta cantidad, que el destino era para su consumo. Que tuvo una entrevista con un psicólogo cuando le llegó el turno. Que era la primera vez que compraba esta cantidad. Que con 200 pesos compraba 25 gramos. Que su hermano le había mandado plata para el pasaje y los gastos y pidió prestado, que fue a comprar y le ofrecieron eso por 3000 pesos. Que era para el año o hasta que se arruine, se indicó en el fallo al que tuvo acceso TiempoSur.

 

Alegatos

El fiscal General Teodoro Walter Nümberg sostuvo en sus alegatos que se encontraban acreditados la materialidad del hecho, la intervención y la responsabilidad del imputado, por lo cual lo acusó como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la Ley 23.737) y solicitó una pena de cuatro años de prisión, una multa de 3500 pesos, las accesorias legales y las costas del juicio. Asimismo peticionó se practique el cómputo de pena y se destruya la droga.

A su turno la defensa pública Oficial, a cargo de Sergio María Oribones, por los argumentos que expresó en su alegato, solicitó se califique la conducta de su pupilo como tenencia simple de estupefacientes (art. 14. Primer apartado de la ley 23.737) y que la pena no sea superior a un año y seis meses de prisión en suspenso, imponiéndosele el cumplimiento de las condiciones del art. 27 bis del Código Penal.

 

Fin comercializador

Por su parte, los jueces hacen hincapié en la condena que "el imputado se embarcó en una travesía terrestre con sustancia estupefaciente que puso en movimiento, desplazándose cientos de kilómetros, en el caso concreto hasta que fue interceptado en la Ruta Nacional 3, altura del paraje Arroyo Verde, en una cantidad que alcanzaba para preparar 4.471,66 “porros” y constituían 20.958,64 dosis umbrales, según pericia química. Entonces más allá de la motivación que hubiere tenido lo cierto es que hubo actividad dinámica, movimiento, desplazamiento de estupefaciente y ello configuró el transporte que reprime la ley de drogas. Podría agregarse que si bien fue un secuestro sorpresivo, sin investigación previa, la forma de acondicionamiento de la droga –en “ladrillos compactos”- como su cantidad permiten develar un fin comercializador.

Lamentablemente una vez más se observa, que no se practicaron medidas tendientes a profundizar la pesquisa, sorprendiendo que ni siquiera se allanara su domicilio ni se pidieran informes a las compañías prestatarias de telefonía.

Pero, reitero, su conducta consistió en la acción de transportar que reprime la ley.

La esforzada defensa pretende se aplique la figura de la tenencia simple de estupefacientes (art.14 primer párrafo de la Ley 23.737), y que se atienda al destino de consumo que pensaba darle su pupilo según la versión confesora.

Desde ya que la cantidad de la droga descarta totalmente la tenencia para consumo personal (art.14 segundo apartado de la Ley 23.737), lejos está de ser escasa como requiere la ley, pero además diré que tampoco el relato que hizo el procesado resulta creíble en ese sentido.

No sólo porque ningún elemento que así lo indique se le encontró (como por ejemplo papelillos para armar cigarrillos, o pipetas), ni tampoco existe informe médico que lo respalde, sino que no se entiende que diga haber viajado en busca de trabajo, ayudado económicamente por su hermano para solventar el costo del traslado, y por otro lado gastar 3000 pesos en comprar droga.

No resulta coherente con la condición socioeconómica que alegó, gastar significativa suma de dinero.

Sus manifestaciones sólo pueden entenderse como un desesperado intento de mejorar su posición ante la amenaza penal.

Por otra parte la calidad de consumidor que recién en el debate introdujo, y que reitero –nada lo respalda- aunque se admitiera como cierta no impide que realice conductas más gravosas como la aquí comprobada.

En cuanto a la figura de la tenencia simple de estupefacientes, se ha expresado en reiterados precedentes que se trata de una figura residual que se aplica cuando no se ha podido acreditar una finalidad específica en su detentación, esto es, ni fines de comercialización ni consumo personal.

Pero aquí es otro supuesto previsto por el legislador, es otra acción, es movilizar, es desplazar, es transportar sustancias estupefacientes, conforme lo prescribe el art.5 inc.c de la Ley 23.737.

En cuanto a la responsabilidad no se han acreditado causales que permitan excluir o atenuar la misma por lo que cabe considerárselo sujeto imputable", se remarcó en el fallo los jueces Nora María Teresa Cabrera de Monella (presidente del tribunal) y sus pares Enrique Jorge Guanziroli y Ana María D´alessio.

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