Coparticipación

Un fallo de la Corte alimenta la expectativa de Santa Cruz en la demanda por el fondo sojero

Días atrás, la Corte Suprema le dio la razón a una provincia que demandó a la Nación por el recorte de fondos coparticipables. Los argumentos de esta jurisdicción fueron los mismos que presentó Santa Cruz en su amparo para que le restituyan el Fondo Federal Solidario.

  • 12/11/2018 • 07:54
La Corte volvió a decir que un acuerdo entre nación y provincias no puede ser roto de forma unilateral.
La Corte volvió a decir que un acuerdo entre nación y provincias no puede ser roto de forma unilateral.

*Por Sara Delgado

En el caso La Pampa c/ Estado nacional (Poder Ejecutivo-Ministerio de Economía de la Nación por acción de inconstitucionalidad), el         Máximo Tribunal argentino dijo que si el Gobierno nacional quería financiar a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la asignación de recursos coparticipables, debió hacerlo de manera acordada con las provincias.

Es justamente esa la centralidad de la presentación que hizo a mediados de agosto el gobierno de Alicia Kirchner, cuando se fue con un amparo ante la Corte para que se declare inconstitucional el DNU por el cual Mauricio Macri eliminó el Fondo Federal Solidario.

La Corte dijo que la provincia de La Pampa tiene razón y le ordenó al Estado Nacional que le devuelva los dineros coparticipables que le sacó a través de un decreto para “reordenar y dotar de financiamiento a la AFIP”.

La Corte tiene la misma posición que en 2015, cuando con las firmas de Fayt, Maqueda y Lorenzetti, dijo que si las provincias no estaban de acuerdo con que se les quite el 15% de la coparticipación para financiar a la ANSeS y por lo tanto, no habían adherido a ese régimen, entonces esa deducción no podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables. Justamente porque no cumplía con el artículo 75 incido 3,  de la Constitución Nacional, que establece que decisiones como esas deben salir por ley.

Ahora, también esta nueva composición de la Corte entiende que debe respetarse el federalismo fiscal, y lo hace con argumentos que le dan la razón a la provincia de Santa Cruz en su demanda para que declaren la ilegalidad de haberle quitado a las provincias la coparticipación de la soja.

En el caso de La Pampa, la Corte dijo que si se trata de acuerdos nación-provincias, es derecho intrafederal y que por ende, el Estado nacional no lo puede dejar sin efecto en forma unilateral.

Hace más de dos meses, la Fiscalía de Estado que encabeza Fernando Tanarro, con el patrocinio de Graciana Peñafort en CABA, llevó ante la CSJN el primer amparo contra el Gobierno de Mauricio Macri, al que acusó de haber dictado un decreto arbitrario para quedarse con el Fondo Federal Solidario, haciendo que la provincia pierda $500 millones el próximo año.

Con un DNU, el 756/18, Macri derogó el fondo para repartir una porción de la retención a los derechos de exportación, es decir, un acuerdo que había sido alcanzado con todas las provincias y la nación.

Cuando Macri hizo esto sin pasar por el Congreso, también dio un argumento parecido al que refutó la Corte en el caso La Pampa: “Eliminar el Fondo Federal Solidario en miras a brindar respuestas eficientes con la asignación de los recursos disponibles”. Sin embargo, para Santa Cruz no puede de forma unilateral derogarse porque su creación es federal. Esto es; se armó entre todos, y se desarma entre todos.

Esto, sin contar con que el año pasado el Consenso Fiscal firmado por varias provincias, entre ellas Santa Cruz, pactaba la no eliminación del Fondo Federal Solidario.

Lo cierto es que la Corte volvió a decir -ahora con el caso La Pampa- que el Poder Ejecutivo no puede unilateralmente modificar un régimen que tiene que ser acordado por todas las provincias y el Estado nacional, tal como sucede con la coparticipación.

En este caso el Fondo Federal Solidario fue creado en 2009 y la adhesión de todas las provincias, por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner con el objetivo de distribuir el 30% de los derechos de exportación, únicamente destinados a obras de infraestructura.