Proyecto de Ley

Buscan crear la Defensoría del Pueblo

La iniciativa del bloque de UPVM propone un Defensor propuesto por la Legislatura Provincial que actuará con plena autonomía funcional y autarquía financiera, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

  • 10/11/2018 • 11:39
Alberto Lozano, autor del proyecto de ley. (Archivo).
Alberto Lozano, autor del proyecto de ley. (Archivo).

A través de un proyecto de ley presentado por los diputados Alberto Lozano y Gabriela Mestelán en la Cámara de Diputados de Santa Cruz, se busca crear en la órbita del Poder Legislativo, la Defensoría del Pueblo de Santa Cruz.

El mismo –según estipula la iniciativa- será un órgano unipersonal e independiente, que actuará con plena autonomía funcional y autarquía financiera, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

 

Cuáles serán las funciones- En los detalles del proyecto se menciona la misión de la Defensoría del Pueblo, entre las que se encuentran la promoción y protección de los derechos humanos y demás derechos fundamentales del individuo, y los intereses difusos o colectivos de la comunidad, tutelados por el ordenamiento jurídico, ante hechos, actos u omisiones de todo poder, ente u órgano público provincial.

También prevé supervisar la eficacia en la prestación de los servicios públicos. Por su parte, sin perjuicio de presentar la denuncia de hechos delictuales, el Defensor del Pueblo efectuará recomendaciones a los funcionarios, propondrá la modificación de normas legales, formulará críticas y hará pública su labor a través de informes.

 

Cómo será elegido- En cuanto a la forma de elección, será titular de ese organismo quien es elegido por el Poder Legislativo de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) la Legislatura Provincial deberá elegir una comisión permanente, integrada por cinco (5) diputados cuya composición deberá mantener la proporción de la representación del cuerpo.

En tanto, en un plazo no mayor de 30 días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión debe proponer a la Cámara un candidato para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo. La Comisión dictará el reglamento de selección del candidato en base a concurso de antecedentes y oposición, y tomará sus decisiones por simple mayoría.

Dentro de los 30 días de ser notificada de la propuesta formulada por la Comisión, la cámara votará la designación del candidato con la mayoría simple. De no lograrse la mayoría requerida, la Comisión deberá iniciar un nuevo proceso de selección.

Asimismo, se establece que eL Defensor del Pueblo durará 5 años en su cargo, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

 

Incompatibilidades- Sobre los requisitos, se mantienen iguales inmunidades y prerrogativas que tienen los Legisladores Provinciales. Y le alcanza las inhabilidades e incompatibilidades de los Magistrados Judiciales. También se aclara que el Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con total autonomía y según su criterio. Y tendrán las mismas incompatibilidades que las establecidas para los Miembros del Superior Tribunal de Justicia y no podrán desempeñar cargos políticos partidarios, ni participar como candidatos en procesos electorales para acceder a cargos públicos electivos, entre otras consideraciones.

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