El Calafate

Aseguró que la droga era de turistas

Un hombre recibió una pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional por  el delito de "tenencia simple" de estupefacientes. Declaró que un envoltorio de marihuana era de él, pero los hallados en la guantera del auto que alquilaba, eran de turistas. 

  • 08/11/2018 • 10:31

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó a un hombre a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso por el delito de "tenencia simple de estupefacientes".

El juez Jorge Chávez declaró admisible la propuesta de juicio abreviado y estableció la pena para Ernesto Palma (39), quien además deberá abonar una multa de 10 mil pesos, pagaderos en cuatro cuotas.

El acusado oriundo de San Juan y de profesión soldador, fue asistido por la defensora Pública Oficial, Ana Pompo, mientras que el Ministerio Público Fiscal estuvo a cargo de la fiscal General subrogante ante el tribunal, Patricia Kloster.

El fiscal de instrucción Pablo Mansilla, fiscal “Ad-Hoc” ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, atribuyéndole al acusado que el 13 de febrero de 2015, siendo aproximadamente la hora 19:30, tenía en el vehículo marca Chevrolet Astra que conducía, tres envoltorios de nylon que pesaron, respectivamente, 96,9; 98,3 y 18,3 gramos de marihuana, para su comercialización.

Dichos envoltorios se encontraban distribuidos, los dos primeros en la guantera del vehículo mientras que el restante fue hallado debajo del volante.

Para el fiscal el hecho atribuido es calificado como adecuado a la figura típica de "Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737)".

El Juez resaltó que el acusado manifestó que la sustancia que fuera habida debajo del volante del rodado le pertenecía, ya que era consumidor; no así la habida dentro de la guantera. Expresó que el día anterior había alquilado su auto a unos turistas para ir a El Chaltén, que los mismos se lo devolvieron después de la hora 21:00, y temprano fue al Hotel Alto Calafate a buscar a tres turistas que lo habían contratado para llevarlos a El Chaltén, hasta donde él manejó; allí los acompañantes hicieron uso del vehículo, mientras él los esperaba hasta que pasaron a buscarlo para regresar a El Calafate. Como ha quedado dicho, negó que el estupefaciente habido dentro de la guantera del automóvil le perteneciera y no se constató la identidad de las personas que le acompañaban al momento de la intervención policial, lo que impidió la citación de los mismos a exponer ante la judicatura un aspecto fáctico trascendente para verificar la certeza de los hechos investigados.

Aun cuando se hayan verificado intercambios de mensajes en el teléfono del encartado que autorizan a sospechar la realización de acciones referidas a la compraventa de estupefacientes, ella no alcanza para que la imputación dirigida a Palma se encuentre plenamente acreditada, en lo atinente a que la posesión de la sustancia habida en la guantera...", se indica en la sentencia a la que tuvo acceso TiempoSur.

Por otro lado, remarcó que la "cantidad dista de ser escasa y el carácter de consumidor de Palma en nada priva al nombrado de cometer delitos mayores, ni se ha probado en modo alguno que la misma tuviera el exclusivo fin de consumo personal, ni existen elementos de prueba que permitan superar el grado de sospecha en que la disponibilidad sobre dicha sustancia estuviera destinada a la comercialización por lo que, en consecuencia corresponde calificar al hecho como Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14 –primera parte- Ley 23.737)".

Se le impuso a Palma, por el plazo que dura la condena, la obligación de fijar domicilio y cumplir presentaciones mensuales en Escuadrón N°42 de Gendarmería Nacional Argentina, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 27 bis del Código Penal.

 

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