Caleta Olivia

Estibador deberá dormir en una comisaría al ser condenado por tenencia de drogas

En diciembre de 2014 la policía allanó su domicilio y hallaron estupefacientes. Se acordó el juicio abreviado y fue condenado a un 1 año de prisión de cumplimiento efectivo. La pena será cumplida en semidetención para el estibador del puerto de Caleta Paula, y los primeros seis meses deberá dormir 8 horas por la noche en una comisaría.

  • 25/10/2018 • 12:00
El estibador deberá dormir en la Comisaría Tercera de Caleta Olivia.
El estibador deberá dormir en la Comisaría Tercera de Caleta Olivia.

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó a un estibador a 1 año de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de “Tenencia simple de estupefacientes”.

Se trata de Damián Francisco Sanhueza (38) oriundo de Caleta Olivia. El juez Mario Reynaldi declaró admisible la propuesta del defensor Marcelo Fernández del juicio abreviado.

Además se rechazó la declaración de reincidencia por resultar improcedente, pero deberá abonar una multa de 3000 pesos y el pago de las costas procesales (69,67 pesos).

La sentencia será cumplida en semidetención, en la modalidad de prisión nocturna, los primeros seis meses de pena privativa de libertad, a partir que la sentencia sea ejecutable, debiendo presentarse en la Comisaría Tercera de Policía de la Provincia de Santa Cruz en la localidad de Caleta Olivia, todos los días para ser alojado allí y dormir en el horario comprendido entre las 22:00 a 06:00 del día siguiente.

Mientras que los últimos seis meses de la sentencia, los purgará en libertad asistida al hombre que se emplea como estibador en el puerto de Caleta Paula.

 

Envoltorios y balanza

El fiscal Federal Subrogante del Juzgado Federal de Caleta Olivia, Lucas Alberto Colla, acusó en la instrucción de la causa a Sanhueza haber tenido bajo su dominio droga en un domicilio que fue allanado por la policía. La noche del 18 de diciembre de 2014, personal de la División Delitos Complejos y Narcotráfico Zona Norte inspeccionó una propiedad sita en calle Juan Perón al 1500, del barrio Vista Hermosa II de Caleta Olivia, donde fueron secuestrados 150 grs. de cannabis sativa envuelta en papel aluminio hallados en el interior de una bolsa de nylon color rojo, con la inscripción ‘Claro’ ubicada en el interior de un mueble bajo mesada; asimismo se halló en el mueble mencionado 13 gramos de cannabis sativa envueltos con nylon transparente anudado, arrojando ambas sustancias positivo al test orientativo de campo a marihuana.

En la vivienda de Sanhueza, también los investigadores secuestraron una balanza digital sin marca visible, color gris, sin tapa, con pilas hallada en un aparador de madera.

Asimismo fue hallado en el interior del botiquín del sector baño un trozo de revista envuelto en nylon transparente con olor característico a cannabis sativa y un envoltorio de nylon con restos de sustancia blanquecina, la cual no fue cuantificada por su escasa cantidad, según se precisa en el fallo que tuvo acceso TiempoSur.

En ese momento, la Fiscalía de Instrucción consideró que la conducta del acusado debía ser encuadrada como “Tenencia simple de estupefacientes” (art. 14°, primera parte, de la Ley 23.737), en calidad de autor penalmente responsable.

La fiscal General, Patricia Kloster, coincidió con su colega Colla, calificando los hechos atribuidos al imputado. Fue la fiscal la que solicitó condenar a Sanhueza a la pena de 1 año de prisión, de cumplimiento efectivo, declaración de reincidencia, multa y costas del proceso.

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