Cámara de Diputados

Mañana se tratará el proyecto para prohibir consumo de alcohol en la calle

El proyecto había sido impulsado por COMUNA y busca reducir el consumo de bebidas en la vía pública. Prevé una serie de sanciones, que son el punto de discusión en los legisladores. Hoy hubo una reunión en comisión con los diputados y se espera contar con las manos para que salga la ley.

  • 24/10/2018 • 20:25
Buscan desalentar el consumo de alcohol.
Buscan desalentar el consumo de alcohol.

Luego de varios meses dormido en comisiones y estar a punto de perder estado parlamentario, mañana finalmente se tratará el proyecto de ley que busca prohibir el consumo de alcohol en la calle. El mismo fue realizado por el Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia (COMUNA) y tuvo mucha discusión en las comisiones de la Cámara de Diputados. Incluso la Policía de Santa Cruz realizó propuestas en cuanto a las sanciones.  Finalmente el proyecto será tratado en la sesión de mañana  y desde el Consejo Municipal esperan contar con los votos para que sea ley.


En este sentido, TS-Digital entrevistó al referente de Comuna Roberto Ortiz, quien indicó que finalmente el proyecto saldrá de las comisiones para llegar a la votación. Sostuvo que el principal desacuerdo que hay en los legisladores – y lo que determinará la manera de votar- está en las sanciones planteadas desde el proyecto. “Lo van a tener que evaluar” recalcó, al tiempo que se busca que la ley determine detenciones o trabajos comunitarios para quienes la infrinjan. “El arresto o no es el punto de discusión”, detalló.

 “La idea es disuadir el consumo de alcohol en la vía publica” argumentó Ortiz. El proyecto será presentado a través del diputado Santiago Gómez.

Extracto del proyecto

Articulo 1.-  INCORPORASE como Artículo 62 bis del Anexo I de las Contravenciones, Titulo II Protección de la Propiedad Pública y Privada, Capítulo IV Uso del Espacio Público y Privado, del Código de Faltas de la provincia de Santa Cruz, Ley nº 3125, el siguiente:

“Artículo 62 bis: Será sancionado con arresto de cuatro (4) a quince (15) días o cuatro (4) a quince (15) días de tareas de utilidad pública, el que consumiere bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto en aquellos lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente.
En aquellos casos en que el consumo se realice en plazas o en un radio menor a los ciento cincuenta metros de un establecimiento educativo de cualquier nivel, la sanción prevista en el párrafo anterior será de cinco (5) a veinte (20) días de arresto o cinco (5) a veinte (20) días de tareas de utilidad pública.
Si en la infracción antes mencionada intervinieren dos o más personas se sancionará con arresto de cinco (5) a veinticinco (25) días o cinco (5) a veinticinco (25) días de tareas de utilidad pública.
A los fines del presente artículo, se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol cualquiera fuere su graduación.”

Articulo 2.- INCORPORASE como Artículo 62 ter del Anexo I de las Contravenciones, Titulo II Protección de la Propiedad Pública y Privada, Capítulo IV Uso del Espacio Público y Privado, del Código de Faltas de la provincia de Santa Cruz, Ley nº 3125, el siguiente:

“Artículo 62 ter: Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o cuatro (4) a quince (15) días de tareas de utilidad pública, el que por su culpa se encontrare o transitare la vía pública o lugares públicos o abiertos al público en estado de ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes o psicofármacos o cualquier otra sustancia, en forma escandalosa o alterando el orden público.
En estos casos, y en aquellos que no se dé la condición de escándalo, la autoridad policial adoptará las medidas necesarias o convenientes pare el mejor resguardo de la integridad física de los afectados y para hacer cesar la infracción o evitar que se incurra en ella.
En caso de constatarse la habitualidad de la adicción al alcohol, estupefacientes, o psicofármacos o cualquier otra sustancia, a los fines de su debido tratamiento se deberá dar inmediata intervención al Juzgado de Familia en turno. Asimismo, en el caso de que la persona presente riesgo para su salud, integridad propia o de terceros, deberá ser conducido por la fuerza pública al nosocomio más cercano.”