Justicia

Procesaron por “comercio de estupefacientes” a siete extranjeros y seguirán presos

Son un colombiano y seis dominicanos detenidos que cayeron a fines de septiembre en un operativo en Comodoro Rivadavia y Caleta Olivia en el que se secuestraron más de 8 kilos de cocaína de máxima pureza.

  • 11/10/2018 • 07:50
Los operativos antidrogas fueron realizados por la Brigada de la Policía Federal Argentina Delegación Comodoro Rivadavia.
Los operativos antidrogas fueron realizados por la Brigada de la Policía Federal Argentina Delegación Comodoro Rivadavia.

Tras el operativo antidroga realizado a fines de septiembre en Comodoro Rivadavia y Caleta Olivia, donde se secuestró una importante cantidad de drogas que incluyó más de 8 kilos de cocaína, la jueza federal, Eva Parcio, confirmó en Actualidad 2.0 que por el caso hay siete personas detenidas -un colombiano y seis dominicanos- a quienes se las procesó “por comercio de estupefacientes”.

Parcio informó que “tomé la decisión de procesar a las siete personas que teníamos vinculadas al proceso con prisión preventiva, todos por el mismo hecho de comercio de estupefacientes, es decir, tenencia con fines de comercialización”.

“Ellos ya estaban detenidos al momento del procedimiento y en el procesamiento también dicté la prisión preventiva que se mantendrá hasta el momento del juicio oral, en tanto no planteen excarcelaciones que pasan a resolución de la Cámara”, explicó.

Confirmó que “son todos extranjeros, seis dominicanos y un colombiano” integrantes de la denominada "La banda del Caribe".

Dado que el grupo de narcotraficantes ingresó con cerca de 8 kilos de droga, la jueza fue consultada sobre si ese monto se mantenía de modo continuo. Dijo que “a través de la investigación pudimos determinar que este grupo de personas viajaba aproximadamente cada 20 días y se producía la llegada de ellos. Ahora, inferir que de eso traían exactamente la misma cantidad o que traían sustancias, no lo podemos determinar”.

“En esta oportunidad fueron secuestrados más de 8 kilos de cocaína de máxima pureza. No es lo mismo el secuestro de cocaína cuando ya está estirada que cuando es de máxima pureza, lo cual es un hallazgo bastante importante. Tampoco nada nos hace asegurar que éstas sean las únicas personas que introducen esta cantidad de cocaína en Comodoro, con lo cual, las estimaciones son más preocupantes”, dijo la Jueza.

A su vez, destacó que “la mayoría de las veces venían de Buenos Aires. Hicimos procedimientos en Caleta porque parte del cargamento tenía proyectado seguir viaje por otra vía. Normalmente bajaban aquí y otras personas se encargaban de llevarla”.

“Hay franjas que no admiten que no sea de determinada pureza; para que sea más barata es más lo que se estira que lo que se tiene y el estiramiento produce daños a la salud. Las dos cosas producen riesgo: El peor daño a la salud lo produce la propia droga pero también tiene daños colaterales las otras sustancias. Imaginen aspirar talco o yeso que se usa para rebajar”, detalló.

La Jueza remarcó que “hay un alto consumo social” y comentó que quienes consumen “no son de la edad que la gente considera. Todo el mundo cree que se empieza por un poquito y después lo va a poder manejar pero no es así. Hoy podemos decir ambas cosas”.

 

Petróleo y droga

Consultada sobre el consumo de drogas en el ámbito petrolero, Parcio dijo que no tiene información al respecto. “Más allá de las cuestiones de los mitos de que en el petróleo puede ocurrir, no tengo un elemento serio o fundado en un trabajo responsable”.

“Investigamos normalmente una etapa del proceso de la venta y tratamos de proceder en allanamientos antes de que se vaya a distribuir. Yo al menos no cuento con la información, más allá del conocimiento común de cualquier ciudadano. Desconozco la situación de Neuquén, pero si un legislador lo plantea es porque tiene sus documentos”, consideró Parcio.

 

Detención de extranjeros

Dado que el grupo de detenidos por comercialización de estupefacientes es de extranjeros, la Jueza remarcó que “la pena varía de acuerdo a las circunstancias. Jamás hago públicas esas cuestiones porque varían sustancialmente por circunstancias particulares. Puede haber una suspensión de juicio a prueba u otras resoluciones por fuera del proceso”.

“La tenencia puede ser para consumo personal, simplemente tenencia, y hay muchas variables. La pena no va a estar marcada por la cantidad de drogas”, indicó.

Agregó: “El proceso para las personas extranjeras es el mismo al de todas las personas que habitan en el país. Lo único que hacemos es comunicarle a los respectivos consulados que hay una persona de esa nacionalidad que está sometida a proceso”.

“Si es que hay un pedido de extradición, puede terminar de cumplir la condena en su país pero se tienen que dar determinadas situaciones”, remarcó.

A modo de ejemplo, recordó el secuestro de “150 kilos en Puerto Deseado en 2003, donde el ciudadano español planteó estas circunstancias y terminó de cumplir la pena en su país. No quedan en libertad; hay una cuestión técnicamente más compleja y depende de los acuerdos que se tenga con el país de las personas que están en esta situación. No quiere decir que va a quedar en libertad, sino que cumplirá su pena en su lugar”.

Procesos de las causas

“A veces no revelan la realidad del proceso -dijo Parcio-. Si le dicen que dos de 100 causas llegan a juicio, da la sensación de que un 80% de causas se inician por droga y no pasa nada. Los lectores a veces no tienen toda la información de los que estamos en el tema, y lo que quiero significar es que hay otros mecanismos como la suspensión de juicio a prueba: También tenemos un tema importante como es el fallo Arriola, donde la Corte determinó que cuando hay tenencia para el consumo personal en un ámbito de privacidad se declara la inconstitucionalidad, con lo cual la persona queda sobreseída en claro respeto por la intimidad de cada persona”, resumió.

Consumo personal de drogas en el ámbito privado

En otro orden, Parcio indicó que “el derecho de la intimidad es un esencial y humano. La ley de Drogas preserva la salud pública; entonces, lo que se entiende es que cuando una persona consume algunos de los fármacos de la lista de prohibidos, lo hace en un ámbito de privacidad y no afecta a terceros; el Estado no puede juzgar su conducta”.

“Un porcentaje importante de ese 100% de los cuales el 2% llega a juicio, hay que entender que no es que no pasa nada sino que se declara la inconstitucionalidad. El consumo personal en ámbito privado no está penado sino que se declara la inconstitucionalidad; luego de eso, tenemos muchos casos donde por la calificación permite una suspensión de juicio a prueba, es decir, que la persona asume la responsabilidad”, aclaró.

Por último, sostuvo: “Que una causa por un delito de drogas no llegue a juicio no significa que no haya tenido su trámite adecuado y lo que correspondía. De todos modos, no he hecho y me comprometo a hacerlo, una aproximación del juzgado porque a mí me pareció y sorprendió un tanto bajo”. (Fuente: ADN Sur)