Envían a la Legislatura

Reformarán la ley que expropiará tierras linderas a las represas

El proyecto enviado por el bloque del FPV deroga la Ley 3389 y modifica la Ley 3192, que trata sobre las fracciones de tierras linderas al cauce del río Santa Cruz que serán sujetas a utilidad pública y expropiación. Es para actualizar la normativa con nuevas mediciones.

  • 04/10/2018 • 10:24
La obra aún no arrancó en toda su dimensión. (archivo).
La obra aún no arrancó en toda su dimensión. (archivo).

A través de un proyecto presentado en Cámara de Diputados por el bloque del Frente Para la Victoria, se plantea derogar una ley y modificar otra para hacerla más acorde a las reglamentaciones actuales, en la medición de las tierras que serán declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación donde se construirán las represas sobre el río Santa Cruz.

En los argumentos dados por el autor, el diputado Matías Bezi, se indicó que el objeto de dicha reforma es la adecuación del marco legal vigente que regula el proceso expropiatorio de las áreas afectadas por la construcción de las represas Cóndor Cliff y La Barrancosa. De esta manera, se pide derogar la Ley Nº3389 en todos sus términos y modificar el Artículo 1° de la Ley Provincial N°3192.

 

Qué se corrige- El proyecto habla de la disposición del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación, donde se establecen nuevas normativas de medición.

“Esta actualización genera que las cotas verticales determinadas de las represas objeto del presente, al haberse modificado el marco referencial aplicable, deban ser actualizadas en la Ley vigente que se propone aquí modificar”, se sostiene.

Así, “la cota de coronamiento de 189 msnm (Altura 1971), determinada en el Artículo 1º de las Leyes 3192 y posteriormente su modificatoria N°3389, para el caso de la presa Cóndor Cliff, con la adecuación referencial supra mencionada, se fija en 178,73 msnm (Altura ING 2016)”.

Del mismo modo se afecta la referencia vertical para la represa La Barrancosa, con la salvedad de su reducción, atento al nuevo proyecto en curso, quedando en este caso una cota de 119,43 msnm (Altura ING 2016).

Asimismo, se indica que la afectación de tierras al proceso expropiatorio determinada en el Artículo 2° de las citadas normas legales, con una superficie de 2500 hectáreas en cada uno de los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico, requieren su redefinición, esto es, la reducción de la afectación areal de las obras, dada la omisión de considerar que en los polígonos que forman los vértices detallados en ese artículo, se superponen parte de las áreas delimitadas en el artículo 1º, y no se ha considerado que en esa superficie se encuentra la propia traza del río Santa Cruz.

 

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