Legislatura

Buscan desenganchar los sueldos del Ejecutivo con el de los diputados

Se trata de un proyecto del legislador Matías Mazú (FPV), donde propone modificar la Ley de Ministerios (N°3480) ya que –según sostiene- obliga a un enganche salarial a los funcionarios del Poder Ejecutivo cuando hay un aumento en la Cámara de Diputados.

  • 14/09/2018 • 07:53
Se genera “claramente un condicionamiento” sostuvo Mazú. (Archivo).
Se genera “claramente un condicionamiento” sostuvo Mazú. (Archivo).

Esta semana tomó estado parlamentario un proyecto de ley del diputado Matías Mazú (FPV) que propone desenganchar el sueldo de los funcionarios del Poder Ejecutivo con el de los legisladores provinciales.

La iniciativa –que ahora deberá ser estudiada en comisiones- establece una modificación del Artículo 13 de la Ley Provincial N°3480, Ley Orgánica de Ministerios, que entre otros aspectos, iguala el salario de un funcionario que depende del Ejecutivo con los del Poder Legislativo.

 

La modificación- La propuesta de Mazú, sobre el mencionado Artículo 13 de la Ley de Ministerios, mantiene la consideración que los Ministerios estarán a cargo de ministros/as, conforme lo prescribe el Artículo 120 de la Constitución Provincial.

También que éstos reúnen “las mismas calidades a los legisladores provinciales, iguales privilegios e inmunidades, percibiendo una remuneración determinada por Decreto del Poder Ejecutivo”.

Pero a continuación, aparece la aclaración más importante, ya que el proyecto afirma: “Quedando vedada para fijar su monto la utilización de fórmulas de equiparación con los miembros o funcionarios de otros Poderes del Estado”.

Más adelante, establece que durante el desempeño de sus cargos los Ministros,  Secretarios y Subsecretario de Estado, así como el resto de los funcionarios políticos con niveles equivalentes, no podrán ser miembros de directorios y comisiones directivas o administrativas; ni gerentes, apoderados, representantes, asesores técnicos o legal o patrocinantes, o empleados de empresas particulares que hayan sido beneficiadas por concesiones otorgadas por la Nación, las Provincias, los Municipios, o las Comisiones de Fomento, ni prestar patrocinio profesional o técnico en litigios judiciales o causas de naturaleza alguna, en que se ventilen cuestiones relacionadas con las empresas mencionadas en el presente artículo. Asimismo, los funcionarios enumerados en el párrafo precedente, no podrán ejercer profesiones liberales mientras duren sus funciones. 

 

Obliga al enganche- En los argumentos dados por Mazú para modificar dicho artículo, sostiene que prevé en particular, una “Jerarquía presupuestaria equivalente”, de los  Ministros “con los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados, estableciendo una equiparación salarial que no obedece a ninguna lógica funcional, ni a la naturaleza de las competencias, responsabilidades, representaciones y demás cuestiones que hacen al ejercicio del cargo que cada uno desempeña”.

Además de ellos, “se genera un enganche salarial de dos poderes distintos del Estado provincial afectando de algún modo su  independencia, ya que de incrementar esta legislatura las dietas de sus miembros, esto obligaría al Ejecutivo Provincial a tener que afrontar idéntico incremento independientemente de sus previsiones presupuestarias, no solo por el incremento de las remuneraciones de los Sres. Ministros, sino también la de los Secretarios de Estado, Subsecretarios, y demás miembros dependientes de esa estructura orgánica central, descentralizada, autárquica, Empresas y Sociedades del Estados, por existir una equiparación salarial equivalente a los anteriores, por disposición de un Decreto del Ejecutivo provincial”, sostiene.

 

Condicionamiento- Más adelante, el diputado Mazú indicó que esta situación “genera claramente un condicionamiento” sobre este Poder del Estado, producto de la “consecuencia que traería aparejada cada decisión presupuestaria que adopte esta cámara en relación a la dieta de los diputados y paralelamente a la de la totalidad del personal que se desempeña en la Legislatura por fuera del Convenio Colectivo de Trabajo”.

Asimismo, subrayó que con la reforma se pretende además respetar el art. 120 de la Constitución Provincial en cuanto a que, la equiparación de los ministros con los diputados provinciales, según el texto de la norma constitucional, solo se circunscribe a los privilegios e inmunidades, no así a una equiparación presupuestaria, precisamente por esa independencia a la que anteriormente se ha hecho referencia.

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