Cámara Nacional de Apelaciones La obra de las represas sin medidas cautelares Se pedirán informes sobre avance de obras y del estudio de impacto ambiental. La solicitud de la Justicia es a raíz del amparo impuesto por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia. La Corte Suprema tendrá la última palabra, indicaron los amparistas. 07/09/2018 • 11:32 El proyecto prevé el aprovechamiento hidroeléctrico del río Santa Cruz. (C.G) Detener audio Escuchar El pasado 4 de diciembre de 2014, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia promovió ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una acción de amparo ambiental contra el Estado nacional por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y contra la Provincia de Santa Cruz para que, previo a autorizar la ejecución de las obras de las represas Cóndor Cliff y La Barrancosa, se ordene ejecutar el correspondiente estudio de impacto ambiental y la consulta vecinal. Este requerimiento fue motivado en que no se habrían efectuado los estudios ambientales previos a fin de determinar cuál sería el impacto de dichos emprendimientos sobre el ecosistema y tampoco las consultas ciudadanas que correspondía realizar. Al mismo tiempo, se solicitó el dictado de medidas suspensivas (precautelar y cautelar), para que se informe si se cumplió con la realización de tales procedimientos previos, y si así no fuere, se suspendan las obras hasta su realización aclarando que de ninguna manera se pretendía prohibir el emprendimiento. El 26 de abril de 2016 la Corte Suprema requirió un exhaustivo informe al Poder Ejecutivo Nacional, en el cual se destacó tanto el beneficio que las obras implicaban para el desarrollo de la región, como la necesidad de asegurar una evaluación científica y participativa. El 21 de diciembre de ese año y luego de visualizar el informe requerido, admitió la medida cautelar solicitada. Para lo que ahora importa, suspendió las obras “hasta que se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto”. Con precisión, agregó que para “el supuesto de admitirse la demanda, esto es, la realización del estudio de impacto ambiental y la audiencia pública” el Estado nacional sería “el único que resultaría obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado”. En la misma oportunidad, remitió las actuaciones a este fuero, previa declaración de incompetencia. La suspensión de las obras y antes de ordenarse el informe del Artículo 8 de la Ley 16.986, en febrero de 2017, la actora amplió demanda. Esta vez, solicitó la detención definitiva de la construcción de las represas, por entender que el Estado nacional se encontraba imposibilitado de cumplir en tiempo y forma con el procedimiento legalmente establecido. Al presentar el informe del Artículo 8 de la Ley 16.986 (marzo de 2017), el Estado nacional manifestó que estaba en pleno desarrollo el procedimiento previsto en la Ley 23.879. Meses después con el patrocinio del Procurador del Tesoro de la Nación, pidió el levantamiento de la medida cautelar, por haberse cumplido con lo ordenado por la Corte Suprema. La juez Dra. Marra dictó sentencia de fondo; en coincidencia con lo dictaminado por la Fiscalía, rechazó la acción de amparo y declaró la consecuente pérdida de virtualidad de la medida cautelar suspensiva de las obras concedida por la Corte Suprema, en diciembre de 2016. Contra lo decidido, la actora interpuso recurso de apelación que fue concedido. Planteó la nulidad de todo el proceso y de la sentencia por problemas de forma y de fondo. De cara a la conclusión a que arribó el Informe Final Conjunto —elaborado por ambas Cámaras del Congreso de la Nación—, donde, partiendo de la realización de la Audiencia Pública (los días 20 y 21 de julio de 2017 con la participación de más de 117 expositores) dio cuenta de la existencia de sólidos argumentos que “avalan avanzar en la ejecución de las obras planificadas”. El fallo Así, La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, por dos votos contra uno, confirmó el levantamiento de las medidas cautelares, que habían obtenido respecto de la construcción de Los Diques, La Barrancosa y Cóndor Cliff (Ex Kirchner-Cepernic). Resta, indican, "la última posibilidad de detener este despropósito, en orden al recurso extraordinario que interpondremos para acceder a la Corte Suprema de Justicia de La Nación, quien dará la última palabra al respecto. Según expresa el fallo se requerirá al Estado nacional (Ministerio de Energía y Minería), que, en el plazo de treinta días, informe al Tribunal el estado actual de avance de las obras correspondientes a los “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernic”, actualmente Cóndor Cliff y la Barrancosa. Si se han realizado los estudios de impacto ambiental de la Línea de Extra Alta Tensión. En su caso deberá acompañar copias certificadas de sus resultados o informar y acreditar el estado actual del procedimiento respectivo. Además, requerir al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) que, en un plazo de treinta días, se pronuncie con carácter definitivo sobre los estudios producidos por Emprendimientos Energéticos Binacionales S. A. (EBISA), dentro de su ámbito de competencia y atendiendo especialmente la cuestión del “desacople” en relación con la evaluación realizada por el ingeniero Ascencio Lara. Requerir además al Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) que, en el plazo de treinta días, verifique la idoneidad de los estudios producidos por la firma EBISA en el marco de esta causa y dentro de su ámbito de competencia y que emita una opinión fundada relativamente a la necesidad de realizar, en este caso, un estudio de “sismicidad inducida”. Requerir a la Administración de Parques Nacionales que, en el plazo de treinta días, se expida con relación a los posibles daños a la biodiversidad (especialmente en lo relativo a la subsistencia y conservación del Macá Tobiano) a partir del examen del EsIA y emita una opinión fundada sobre la idoneidad de las medidas desarrolladas en el Plan de Gestión Ambiental con relación a dichos daños. Temas Justicia represas Lás más leídas en Política 1 Julio Gutiérrez sobre la imagen de referentes del peronismo: “Es como ver la entrada del tren fantasma” Santa Cruz 2 Villarruel se diferenció de Milei sobre la intervención de las Fuerzas Armadas Santa Cruz 3 El BCRA establece nuevos incentivos para el financiamiento a las MiPyMEs Santa Cruz 4 Gobernador Vidal : "No vamos a permitir una privatización de YCRT" Santa Cruz 5 Daniel Gardonio: "Tenemos que administrar en base a nuestros recursos" Santa Cruz
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