Escuelita del Río

Fallo de la justicia garantiza la continuidad del proyecto educativo alternativo

"Primera Instancia, superada. Seguimos con más fuerzas que nunca la Escuelita del Río no caduca". Así celebraron los padres autoconvocados de la institución que la jueza subrogante Silvina Rimolo haya dado lugar al amparo impuesto tras la Resolución 1263 del Consejo Provincial de Educación.

  • 03/09/2018 • 17:31

Silvia Rimolo, jueza subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de la Familia con asiento en la ciudad de Comandante Luís Piedra Buena, hizo lugar a la acción de amparo impuesta por la Defensoría Oficial de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena, en representación del colectivo de niñas, niños y adolescentes que concurren al establecimiento educativo Escuelita del Río de la mencionada ciudad, dejando sin efecto la Resolución 1263/18 del 12 de julio de este año dictada por el Consejo Provincial de Educación.

En este marco la jueza ordenó a la cartera educativa dicte el acto administrativo pertinente garantizando la continuidad del proyecto educativo institucional de la Escuelita del Río descrito en autos en sus tres niveles y en relación con los aspectos que estrictamente conciernen al mismo, conforme lo expuesto en el punto VIII) de los considerandos.

Asimismo, establece a los fines del dictado del acto administrativo dispuestos en el pinto anyerior un plazo de diez días de quedar firme la presente.  

Salió fallo favorable de la Jueza Subrogante Silvina Rimolo, que entendía en el amparo presentado por los Padres de La Escuelita del Río, el mismo ordena Dejar sin efecto la Resolución 1263/18 y Garantizar la continuidad del Proyecto Educativo Institucional'.

 

Qué indica el punto VIII

La jueza indica: Ahora bien, a los fines de resolver en definitiva debo tener en cuenta que la resolución 1263 y las dictadas en consecuencias por la presidente del Consejo Provincial de Educación debían ser sometidas a ratificación en acuerdo de sus miembros y que esta ratificación ocurrió encontrándose vigente la medida cautelar de no innovar dispuesta en autos.

Ello motiva que no se encontrara conformada la voluntad de la administración al momento de dictarse la medida cautelar, correspondiendo que la situación se retrotraiga al 26 de julio de 2018. fecha de notificación de la medida cautelar dictada (fs. 82).

Asimismo, he de compatibilizar lo acotado del objeto de este amparo, con los distintos aspectos en los que repercute el acto administrativo dictado pero que lo exceden ampliamente.

En efecto, se pretende garantizar la continuidad del proyecto educativo institucional, y con este fin solicita la amparista la suspensión de los efectos del acto que lo vulnera el que sin lugar a duda repercute en aspectos como el encuadre legal de la institución, régimen docente, etc.

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